RESPONSABILIDAD DEL IVA-A
Una de las funciones principales de la Autoridad Aeronáutica es la aprobación y vigilancia del mantenimiento de las aeronaves y sus componentes, el cual debe cumplir con todos los requerimientos en tiempo forma establecidos por los fabricantes y por las propias Regulaciones del país del Operador Aéreo; sin embargo, existen trabajos de mantenimiento que no se contemplan dentro de los manuales del fabricante o por las Regulaciones como son los ocasionados debido a un accidente o golpes accidentales que execeden los contemplados por el fabricante.
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Cuando
suceden estas situaciones es necesario que el Operador desarrolle todo
un esquema para reparar la aeronave o componente, para ello diseña sus
propias reparaciones y las somete al visto bueno por parte del
fabricante, no obstante, para que se puedan aplicar dichos trabajos de
mantenimiento es necesario que el Operador obtenga la aprobación de la
Autoridad Aeronáutica.
Tú responsabilidad como futuro IVA-A será la de evaluar las propuestas para las reparaciones no contempladas dentro de los manuales, para ello deberás tomar en cuenta tanto la propia propuesta a través de los vistos buenos por parte del fabricante así como, la propuesta del taller que realizará los trabajos de reparación, adicional a lo anterior también tendrás la responsabilidad de vigilar que la aplicación de los trabajos se realice en tiempo y forma, con los materiales y herramientas aprobados y sobre todo que no se abuse de los trabajos autorizados como puede ser la aplicación de trabajos de reparación no autorizados para esa aeronave o componente.
Tú responsabilidad como futuro IVA-A será la de evaluar las propuestas para las reparaciones no contempladas dentro de los manuales, para ello deberás tomar en cuenta tanto la propia propuesta a través de los vistos buenos por parte del fabricante así como, la propuesta del taller que realizará los trabajos de reparación, adicional a lo anterior también tendrás la responsabilidad de vigilar que la aplicación de los trabajos se realice en tiempo y forma, con los materiales y herramientas aprobados y sobre todo que no se abuse de los trabajos autorizados como puede ser la aplicación de trabajos de reparación no autorizados para esa aeronave o componente.
En este tema aprenderás:
Iniciaremos dando un panorama general de la necesidad de someter a aprobación las solicitudes de reparaciones, así como también revisaremos los siguientes puntos:
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objetivoEsta tarea describe los procedimientos por el IVA-A de la Dirección de Aviación para proceder a la inspección después de una Autorización de Servicios de Reparación. La información del procedimiento la encontrarás en el MIA Volumen II, Subcapítulo 2.2.
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generalidadesUna Reparación Mayor es aquella que no se puede llevar a cabo con prácticas aceptadas, es decir, aquellas que no se encuentran en los manuales de reparacion estructural de una aeronave, o que si son mal efectuadas pueden afectar apreciablemente el peso, balance, resistencia estructural, rendimientos, operación del motor, de la hélice o componente, alterar las características de vuelo u otras cualidades que afecten la aeronavegabilidad de las aeronaves. Los componentes afectados y que requieren de una autorización para su reparación podrán ser, pero no limitados a: |
El inspector de Aeronavegabilidad podrá llevar a cabo una verificación de certificación de una Reparación Mayor cuando la Dirección de Aviación ha emitido la Autorización respectiva.
Tú responsabilidad como IVA-A será la de efectura dichas inspecciones para verificar la correcta aplicación de los trabajos de reparación realizados en el taller autorizado para tal fin.
Tú responsabilidad como IVA-A será la de efectura dichas inspecciones para verificar la correcta aplicación de los trabajos de reparación realizados en el taller autorizado para tal fin.
pre-requisitos y requisitos de coordinación
Antes de que puedas realizar está tarea es indispensable cuentes con:
Una vez aprobado el curso dependera del área de adscripción donde te encuentres:
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referencias,
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procedimientos
A grandes rasgos y de manera muy general se presenta un diagrama a bloques que representa la Autorización para los Servicios de Reparación, es importante mencionar que la evaluación de dichas solicitudes es un procedimiento particular para cada una de las solicitudes del concesionario o permisionario y se evaluán de manera individual según la reparación que se trate.
Como IVA-A tendrás la responsabilidad de tomar en cuenta dichas particularidades para realizar una adecuada evaluación de las solicitudes presentados para su autorización.
Para mayor información con respecto al procedimiento referirse al MIA Volumen II, Subcapítulo 2.2.
MIA Vol. II - Subcapítulo 2.2 | |
File Size: | 2634 kb |
File Type: |
La solicitud debe contener al menos lo siguiente:
- Constatará que presenta la aprobación o visto bueno por parte del fabricante para realizar la reparación, incluyendo la documentación que avala que cuenta con la capacidad para realizar dicha reparación;
- La aprobación del Ingeniero Designado (DER) de la Federal Aviation Administration (FAA), lo cual es aceptado por la DGAC, o bien;
- Deberá entregar junto con su solicitud, el estudio técnico autorizado por la Dirección de Ingeniería, Normas y Certificaciones y avalado por un Ingeniero en Aeronáutica, así como una orden de trabajo en la cual incluya los procedimientos, diagramas, esquemas, figuras, materiales, registro del Peso y Balance, herramienta y equipo común y especial necesario para realizar dicha reparación.
La culminación de esta tarea puede resultar en lo siguiente:
Para la Autorización.
El Inspector de Aeronavegabilidad del Departamento de Ingeniería dedicará su tiempo al análisis de la información, para proceder a la Autorización o negación de la solicitud, teniendo especial cuidado en analizar toda la información derivada de la misma, llevando orden y secuencia lógica. En caso de ser autorizada la Reparación, se deberá indicar que se certificará a través de la Forma DGAC-46.
- Autorizar el servicio de Reparación.
- Negar el servicio de Reparación.
Para la Autorización.
El Inspector de Aeronavegabilidad del Departamento de Ingeniería dedicará su tiempo al análisis de la información, para proceder a la Autorización o negación de la solicitud, teniendo especial cuidado en analizar toda la información derivada de la misma, llevando orden y secuencia lógica. En caso de ser autorizada la Reparación, se deberá indicar que se certificará a través de la Forma DGAC-46.