Objetivo específico:
Al finalizar el módulo el participante Identificará las facultades que la ley le otorga para la adecuada realización de su trabajo en conjunto a los elementos de un acto administrativo de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para su aplicación en las funciones que realiza y las responsabilidades que como servidor público le demandan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Al finalizar el módulo el participante Identificará las facultades que la ley le otorga para la adecuada realización de su trabajo en conjunto a los elementos de un acto administrativo de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para su aplicación en las funciones que realiza y las responsabilidades que como servidor público le demandan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En éste modulo los contenidos que vamos a conocer son los siguientes:
2.3.1 Facultades legales del IVA
2.3.2 Visita de verificación
2.3.3 Acto administrativo
2.3.4 Procedimiento sancionador
2.3.5 Ley federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
2.3.1 Facultades legales del IVA
2.3.2 Visita de verificación
2.3.3 Acto administrativo
2.3.4 Procedimiento sancionador
2.3.5 Ley federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
2.3.1 Facultades
legales
del IVA
Antes de dar a conocer los contenidos es importante que conozcas la existencia de la Jerarquía de las leyes y su estructura es la siguiente:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Tratados Internacionales
- Leyes Federales
- Reglamentos
- Normas
- Circulares Obligatorias y otras disposiciones administrativos
Para saber más de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da doble cilck en el botón azul:
Toda actuación de la autoridad debe ajustarse a las disposiciones legales aplicables. Será responsabilidad de los inspectores-verificadores ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la LFRASP.
2.3.1.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
A continuación explicaremos en lo que consiste ésta Ley donde a la SCT le corresponde:
A continuación explicaremos en lo que consiste ésta Ley donde a la SCT le corresponde:
- Transporte Aéreo: Otorgar concesiones y permisos para establecer
y operar servicios aéreos en el territorio
nacional; regular y vigilar su funcionamiento y
operación (Art. 36, IV).
- Personal Técnico Aeronáutico: Establecer requisitos que debe satisfacer el personal técnico de la aviación civil, y conceder las licencias y autorizaciones respectivas (Art. 36, XV).
2.3.1.2 Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (RISCT)
Señala de manera específica las funciones y facultades que debe desarrollar y ejercer la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- Lo expide el Presidente de la República y deriva de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Los artículos 10 y 21, son los que atañen a la DGAC:
Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (RISCT)
Los artículos 10 y 21, son los que atienden a la DGAC:
- Artículo 10: Establece las facultades de los Directores Generales, como lo es el DGAC.
- Artículo 21: Señala específicamente las funciones y facultades de la DGAC
Es importante que conozcas la finalidad de la Verificación/Inspección.Para poder visualizar el contenido, pasa el cursor sobre las imágenes
Las verificaciones/inspecciones generan el pago de un derecho si está establecido en la Ley Federal de Derechos; las verificaciones SÍ causan el pago de un derecho por hora, a diferencia de las inspecciones de rampa que realizan las Comandancias, las cuales no se cobran; Además es la actividad por la que el IVA observa algo o a alguien, asentando lo observado en la “lista de verificación” y, en su caso, en el acta de hechos que se levante al efecto, la cual servirá para establecer el posible incumplimiento a la ley en una situación determinada.
Para su realización se debe atender a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil (art. 84); en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil (arts. 191 y 192) y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (arts. 62 a 69).
La DGAC verifica el cumplimiento de la LAC, el RLAC y de las demás disposiciones aplicables.
Para su realización se debe atender a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil (art. 84); en el Reglamento de la Ley de Aviación Civil (arts. 191 y 192) y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (arts. 62 a 69).
La DGAC verifica el cumplimiento de la LAC, el RLAC y de las demás disposiciones aplicables.
2.3.2 Visita de verificación
Las Autoridades Administrativas, para comprobar el cumplimiento
de las disposiciones legales podrán llevar a cabo visitas de
verificación.
- La información a la que se tenga acceso durante la verificación debe ser considerada con carácter de confidencial.
- Deberá atenderse a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Arts. 62 a 69).
A) La DGAC lleva
a cabo visitas de
verificación y/o
inspección, que
pueden ser: Art. 62 LFPA
|
B) Durante las visitas de inspección/ verificación deberán estar provistos de orden escrita
con firma autógrafa expedida por la
autoridad competente, en la que deberá
precisarse el lugar o zona que ha de
verificarse, el objeto, el alcance y las
disposiciones legales que lo fundamenten. Art 63 LFPA
|
C) Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios, los propietarios o poseedores de aeronaves, están obligados a permitir el acceso a los inspectores verificadores de la DGAC a sus instalaciones. Art. 64 LFPA
|
D) Deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función. Art. 65 LFPA
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E) De toda visita de verificación se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquel se hubiere negado a proponerlos. Art. 66 LFPA
Para mayor información sobre los Artículos puedes dar doble click en el botón azul:
2.3.2.1 Elementos del acta de verificación.
- Nombre, denominación o razón social del visitado.
- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita.
- Dirección completa del lugar en que se encuentre ubicado el lugar que se visita.
- Número y fecha del oficio de comisión que la motivó.
- Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia.
- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos.
- Datos relativos a la actuación.
- Declaración del visitado si quisiera hacerla.
- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia.
En la verificación/Inspección los visitados podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
Al compareciente se le debe otorgar la palabra para que haga una declaración o simplemente externe su punto de vista de la situación que prevalece con motivo del levantamiento del acta.
En el cuerpo del acta no deben asentarse por parte de la autoridad, recomendaciones, prevenciones, amonestaciones, ni multas, toda vez que estaría excediéndose en su actuación
Al compareciente se le debe otorgar la palabra para que haga una declaración o simplemente externe su punto de vista de la situación que prevalece con motivo del levantamiento del acta.
- Una vez hecho lo anterior, se cierra el acta asentando la fecha (hora, día, mes y año), firmando al calce los que en ella intervinieron, rubricando al margen en cada una de sus hojas para constancia.
En el cuerpo del acta no deben asentarse por parte de la autoridad, recomendaciones, prevenciones, amonestaciones, ni multas, toda vez que estaría excediéndose en su actuación
2.3.2.2 Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad las encontramos en los siguientes Artículos:
Las medidas de seguridad las encontramos en los siguientes Artículos:
De acuerdo al Art. 81 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo dice que:
- Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para proteger la salud y la seguridad públicas. Las medidas de seguridad se establecerán en cada caso por las leyes administrativas.
De acuerdo al Art. 82 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establece que:
- Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización.
- El Manual de Inspectores Verificadores de Aeródromos, a través del Reporte Ejecutivo establece las medidas de seguridad, para corregir las observaciones determinadas en el acta levantada y otorga al concesionario, permisionario u operador aeroportuario, los plazos adecuados para cada unode los hechos que constan en el acta.
Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de
las irregularidades respectivas.
2.3.3 Acto Administrativo
2.3.3.1 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Para continuar tenemos que definir ¿qué es un Acto Administrativo?:
- Es una manifestación de voluntad unilateral y externa, que
expresa una determinación de una autoridad administrativa que
crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos
u obligaciones.
¿Cuáles son los elementos del acto administrativo?
- El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, indica
los elementos y requisitos que debe contener el acto administrativo.
Todos los elementos del acto administrativo son de relevante
importancia por lo que la falta de alguno de ellos afecta al propio
acto.
2.3.3.2 Elementos y requisitos del acto administrativo son:
- Ser expedido por órgano competente.
- Tener objeto previsto por la ley.
- Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas.
- Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida.
- Estar fundado y motivado.
- Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta ley.
- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto.
- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.
- Mencionar el órgano del cual emana.
- Ser expedido sin error respecto a la referencia específica de identificación o nombre completo de las personas.
- Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.
- Hacerse mención de la oficina en que se encuentra.
2.3.3.3 Consecuencias jurídicas de no cumplir con los requisitos
La falta de uno de los requisitos de un acto administrativo puede traer como consecuencia desde la corrección del propio acto hasta la declaración de su invalidez.
La falta de uno de los requisitos de un acto administrativo puede traer como consecuencia desde la corrección del propio acto hasta la declaración de su invalidez.
2.3.4 Procedimiento
Sancionador
La imposición de sanciones tiene como finalidad inhibir las conductas que pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y aeroportuarias, para lograr un efecto preventivo o correctivo en las acciones u omisiones de:
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Áreas Involucradas:
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El artículo 73 de la LFPA establece que la autoridad administrativa fundará y motivará la resolución administrativa considerando:
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5. Sanciones:
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2.3.4.1 Manual del Procedimiento Sancionador
Establece la forma en que se deberá sustanciar el Procedimiento Sancionador (PS) , para determinar la imposición o no de sanciones.
Por lo que toda acta administrativa levantada en Comandancias Regionales y/o Comandancias de Aeropuerto, deberá ser remitida según corresponda, a las áreas siguientes:
Por lo que toda acta administrativa levantada en Comandancias Regionales y/o Comandancias de Aeropuerto, deberá ser remitida según corresponda, a las áreas siguientes:
- Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea;
- Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico;
- Dirección General Adjunta de Aviación;
- Dirección de Aeropuertos
- Dirección de Control
2.3.5 Ley Federal de Responsabilidades
Adminsitrativas de los Servidores Públicos
Toda actuación de la autoridad debe ajustarse a las disposiciones legales aplicables. Los inspectores-verificadores deben realizar sus funciones de acuerdo a lo dispuesto por la LFRASP, en la que se señala:
- Será responsabilidad de los inspectores-verificadores ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la LFRASP.
Todo servidor público (inspectores-verificadores) tiene las obligaciones siguientes:
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- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contra prestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función.
- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial.
"La declaración inicial, deberá presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión. Si transcurrido el plazo no se presenta, se suspenderá por un período de 15 a 30 días naturales. (DOF 15-06-12) "
- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la DGAC.
- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia.
- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
2.3.5.1 Responsabilidades Administrativas del IVA
La ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé como sanciones a los servidores públicos:
La ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé como sanciones a los servidores públicos:
- Amonestación pública o privada
- Suspensión del empleo, cargo o comisión (Por un periodo no menor de 3 días ni mayor a un año)
- Destitución del puesto
- Inhabilitación temporal (Para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público)
- Sanción económica
- Tres meses a un año de inhabilitación (Cuando no se cause daños o ´perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno)
- Inhabiliatación de 1 a 10 años al acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios que no excede de 200 veces el SMGVDF (De 10 a 20 años sí excede de dicho límite)
Resumen:
- El abuso de autoridad es sancionado administrativamente e inclusive penalmente con pena privativa de la libertad, por lo que el hecho de ser autoridad implica una gran responsabilidad; el sólo portar una credencial no da derecho a llevar a cabo una inspección, se requiere estar comisionado para llevar a cabo una inspección específica.
- Debe guardar absoluta confidencialidad de la información obtenida con motivo de su función como inspector, ya que de lo contrario incurriría en responsabilidad administrativa e inclusive penal.
- Se debe concretar a asentar los hechos en el acta respectiva, sin recomendación u observación alguna, y sin fijar plazos de cumplimiento.
- No puede señalar cuál es la multa o sanción que a su juicio resulta aplicable y mucho menos imponerlas.
- Abstenerse de entrar en controversia con la tripulación que inspeccione, ya que sólo debe levantar actas de los hechos que pueden ser materia de la inspección.
- Si el IVA va a bordo de una aeronave como pasajero, no puede realizar ninguna función de autoridad.
- No puede inspeccionar ni emitir opinión sobre las condiciones laborales de una empresa, ya que esto no es competencia de la DGAC.
- No tiene facultades para suspender de operaciones a aeronaves, ya que esta facultad sólo le corresponde al Comandante Regional, al Comandante de Aeropuerto o al DGAC.