13.5.1. Objetivo.
Este subcapítulo tiene por objeto proporcionar el procedimiento de las acciones a seguir por los inspectores verificadores cuando se identifiquen hallazgos durante una verificación o inspección (MIA Volumen III, Subcapítulo 3.8). |
13.5.2. Generalidades.
Con base en la Legislación, Reglamentación y Normatividad aérea se deberán sancionar todos aquellos actos que pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas y aeroportuarias, los que pongan en riesgo la integridad de las personas y bienes de los usuarios y de los terceros y en general todos los las conductas que no den cumplimiento a las disposiciones normativas que competen a la DGAC. El inspector verificador deberá evaluar los hallazgos derivados de una inspección realizada a un permisionario, concesionario u operador aéreo, a fin de identificar aquellos que ameriten o no la aplicación del procedimiento sancionador. Así mismo deberá aplicar el proceso de seguimiento y vigilancia que corresponda. |
13.5.3. Procedimientos.
El IVA deberá elaborar el acta administrativa o informe, haciendo constar con toda precisión y claridad los hechos respectivos de forma cronológica ordenada y concisa. Recabar toda la información que respalde el señalamiento de los hallazgos. Dar seguimiento a todos y cada uno de los hallazgos detectados sin importar que dichos hallazgos estén sujetos o no al proceso de sanción.
Conforme a la Ley de Aviación Civil y Normas aplicables y en caso de requerirse, aplicar medidas de seguridad inmediatas. (Ejemplo Suspensión de operaciones de la aeronave, taller, oficina de despacho, tripulante etc.).
El IVA deberá elaborar el acta administrativa o informe, haciendo constar con toda precisión y claridad los hechos respectivos de forma cronológica ordenada y concisa. Recabar toda la información que respalde el señalamiento de los hallazgos. Dar seguimiento a todos y cada uno de los hallazgos detectados sin importar que dichos hallazgos estén sujetos o no al proceso de sanción.
Conforme a la Ley de Aviación Civil y Normas aplicables y en caso de requerirse, aplicar medidas de seguridad inmediatas. (Ejemplo Suspensión de operaciones de la aeronave, taller, oficina de despacho, tripulante etc.).
Los Inspectores
Verificadores adscritos a la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, a la
Dirección General Adjunta de Aviación, Dirección de Control, Dirección General
Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico y el LEC con el comité asignado al
permisionario, concesionario u operador aéreo, que lleven a cabo las
inspecciones de procedimientos, ya sea en la fase de Certificación o Vigilancia
según aplique a sus funciones, deberán evaluar la efectiva aplicación de las
medidas correctivas que realizó el concesionario o permisionario.
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