Objetivo específico:
En éste modulo los contenidos que vamos a conocer son los siguientes:
2.2.1 Jerarquía de las leyes
2.2.2 Ley de Aviación Civil y su reglamento
2.2.3 Ley de Aeropuertos y su reglamento
2.2.4 Otra legislación aplicable
2.2.5 Normas Oficiales Mexicanas
2.2.6 Circulares Obligatorias
2.2.7 Circulares de Asesoramiento
2.2.8 Cartas políticas
2.2.1 Jerarquía de las leyes
2.2.2 Ley de Aviación Civil y su reglamento
2.2.3 Ley de Aeropuertos y su reglamento
2.2.4 Otra legislación aplicable
2.2.5 Normas Oficiales Mexicanas
2.2.6 Circulares Obligatorias
2.2.7 Circulares de Asesoramiento
2.2.8 Cartas políticas
2.2.1 Jerarquía de las leyes y su estructura
La normatividad por la cual se rige una sociedad, es decir las leyes, reglamentos, normas, decretos, etc., son muchas, y emanadas de varios órganos competentes para dictarlas.
Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que exista contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía. En México, conviven las legislaciones de los diferentes estados con las que se dictan para toda la nación: el primer lugar lo ocupa su Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, luego vienen los Tratados Internacionales, a continuación, las leyes; tanto federales como locales, posteriormente vienen las Normas y por ultimo las circulares obligatorias y otras disposiciones administrativas. Publicado el 7 de diciembre de 1998, derivado de la Ley de Aviación Civil, complementando sus disposiciones. Su objeto, el cual se encuentra en su artículo 1, es reglamentar la Ley de Aviación Civil sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. |
2.2.2 Ley de Aviación Civil y su reglamento
Su objetivo es regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado
A continuación explicaremos los 19 capítulos.
Capítulo I. Disposiciones Generales:
En éste capítulo se definen los conceptos básicos de la aviación, pasa el cursor sobre las imágenes para poder visualizar el contenido, dentro de ellas.
Su objetivo es regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado
A continuación explicaremos los 19 capítulos.
Capítulo I. Disposiciones Generales:
En éste capítulo se definen los conceptos básicos de la aviación, pasa el cursor sobre las imágenes para poder visualizar el contenido, dentro de ellas.
Jurisdicción:
Artículo 3.- Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave .
Clasificación de Aeronaves:
Civiles
De Estado
Artículo 3.- Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave .
Clasificación de Aeronaves:
Civiles
- De servicio al Público: Empleadas para la prestación al
público de servicio regular o no
regular, nacional o internacional.
- Privadas: Usos comerciales distintos al público o transporte particular sin fines de lucro
De Estado
- Uso o propiedad de la Federación: Las de gobiernos estatales y municipales.
- Militares: Destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Capítulo II. De las Autoridades aeronáuticas
Se señalan las atribuciones de la SCT en materia de aviación civil:
También se señalan las atribuciones de los comandantes de aeropuerto.
Se señalan las atribuciones de la SCT en materia de aviación civil:
- Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver su modificación o terminación.
- Expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
- Prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer condiciones de operación a que deben sujetarse.
- Expedir y aplicar medidas y normas de seguridad e higiene a observarse en los servicios de trasporte aéreo.
- Expedir y, en su caso revalidar o cancelar las licencias del personal técnico aeronáutico (art. 6 fr. X).
- Promover formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico.
- Autorizar la práctica de visitas de verificación.
- Designar o remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, de helipuertos y aeródromos civiles.
También se señalan las atribuciones de los comandantes de aeropuerto.
Capítulo III. De las concesiones y de los
permisos
Establece características de las concesiones y de los permisos:
Concesiones:
|
Permisos:
|
Capítulo IV. Del Servicio de Transporte Aéreo
Se regula la forma en que se prestan los servicios de transporte
aéreo y está dividido en cinco secciones:
(pasa el cursor sobre las imágenes para conocer el contenido) |
Capítulo V. De las Operaciones
Se establecen reglas tales como:
|
Capítulo VI. Del tránsito aéreo
|
Capítulo VII. Del personal técnico aeronáutico
|
Se señalan los requisitos para la navegación de acuerdo a las
reglas de vuelo por instrumentos:
|
Disposiciones Generales:
Comandante de Aeronave:
|
Capítulo VIII. De las tarifas
|
Capítulo IX. De la matrícula de las aeronaves
|
|
Señala las diferentes marcas de nacionalidad y matrículas que deberá llevar toda aeronave mexicana:
|
Capítulo X. Del Registro Aeronáutico
Mexicano
|
Capítulo XI. De los Contratos
|
|
Se establecen los diferentes tipos de contrato existentes en
aviación:
|
Capítulo XII. De la responsabilidad por daños
|
Capítulo XIII. De los Seguros aéreos
|
Señala la responsabilidad de los concesionarios
o permisionarios de los servicios de trasporte
aéreo nacional, de los daños causados a los
pasajeros, a la carga y al equipaje en el
transporte
|
Señala la obligación de los concesionarios o permisionarios, así
como a los propietarios o poseedores de aeronaves que
presente servicio de transporte aéreo privado no comercial, de
contar y mantener vigente un seguro que cubra las
responsabilidades por los daños a pasajeros, carga, equipaje
facturado o a terceros.
|
Capítulo XIV. De la protección del ambiente
|
Capítulo XV. Del abandono de aeronaves
|
Establece la obligación de las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional de observar disposiciones en materia de protección al ambiente.
• Ruido • Emisión de contaminantes |
Se señalan los casos y el procedimiento para que la Secretaría
haga la declaratoria de abandono de aeronaves. (Imagenes)
|
Capítulo XVI.
De los accidentes y de la búsqueda y salvamento
Establece la diferencia entre accidente e incidente, par poder visualizar el contenido de las imagenes pasa el cursor sobre de ellas.
Capítulo XVII. De la requisa
|
Capítulo XVIII. De la Verificación
|
Señala que en caso de:
El Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las aeronaves. |
Se señalan las particularidades de las facultades de verificación de
la Secretaría.
|
Capítulo XIX. De las sanciones
Clasifica las sanciones de acuerdo a quien cometió la infracción. Puedes pausar la presentación de abajo para poder leerla con tiempo
2.2.2.1 Reglamento de la Ley
de Aviación Civil.
Objetivo: Reglamentar la Ley de
Aviación Civil, sin
perjuicio de lo dispuesto
en los tratados
internacionales en los
que los Estados Unidos
Mexicanos sean parte.
Título Primero: Disposiciones Generales
Para poder visualizar las definiciones pasa el cursor sobre la imagen:
Título segundo Del Transporte aéreo
Capitulo I: De los servicios al publico de transporte aéreo.
3.- Del servicio de transporte aéreo nacional no regular.
- Pasajeros, carga y correo o una combinación de éstos
- Sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos.
- Opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional.
A continuación mencionaremos algunos ejemplos del Servicio de transporte aéreo nacional no regular:
A) Taxi Aéreo
Art. 6 |
B) Fletamento
Art. 7 |
|
|
C) Ambulancia Aérea
Art. 9
Art. 9
4.- Del servicio de transporte aéreo privado comercial
Bajo el tema de Renta de aeronaves a terceros:
De acuerdo al Art.6:
Tiene prohibido pactar la cesión de las responsabilidades de:
Tiene prohibido pactar la cesión de las responsabilidades de:
- Mantener vigentes certificados de aeronavegabilidad, matrícula y póliza de seguro.
- Mantenimiento de aeronave
Propuesta:
Dentro del Servicio de transporte Aéreo privado comercial también se incluye a los Servicios Aéreos Especializados:
Dentro del Servicio de transporte Aéreo privado comercial también se incluye a los Servicios Aéreos Especializados:
Servicios Aéreos especializados
Función:
Transporte de troncos, extinción y control de incendios, arrastre de planeadores, paracaidismo, inspección y vigilancia aérea, publicidad comercial aérea, construcción aérea, levantamiento orográfico, aerofotografía, aerotopografía, fumigación aérea, servicio panorámico, prácticas de entrenamiento de vuelo por centros de formación o capacitación y adiestramiento
|
Características:
|
Capitulo II: De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo
Del servicio sujeto a concesión:
|
Del servicio sujeto a Permiso:
|
Capitulo III: Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo.
1) De la operación de servicios de transporte aéreo con
aeronaves arrendadas que ostenten matrícula extranjera:
La Secretaría autorizará la celebración de contratos siempre y cuando...
- El contrato provea aeronaves en condiciones de aeronavegabilidad.
- La Aeronave cumpla con límites de ruido.
- La aeronave cumpla con los requisitos de la Ley
- El contrato contenga procedimiento de recisión, terminación y retorno de la aeronave.
2) De los contratos y de los derechos y obligaciones de los pasajeros:
Todo concesionario o permisionario deberá expedir un contrato conforme a lo siguiente...
También es necesario que tú como IVA-A conozcas los Derechos de los pasajeros, que son los siguientes
Derechos de los pasajeros:
• Ser transportado conforme a las condiciones del servicio. • Llevar, sin pago, a un infante menor de dos años sin derecho a asiento. • Llevar hasta dos piezas de equipaje de mano de acuerdo a las NOM. • Que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta que se transporte. • Transportar sin cargo 25kg. de equipaje de acuerdo a la capacidad de la aeronave. • A ser transportado al lugar de destino por los medios de transporte más rápido cuando la aeronave tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario. |
3) De las medidas de seguridad para prevenir actos ilícitos.
A) Todo pasajero, equipaje de
mano, facturado y carga deben
documentarse con anticipación
para ser objeto de revisión antes
de ser transportado.
c) Para el transporte de armas debe presentarse licencia y debe transportarse en el compartimiento de carga. . |
B) Todo concesionario debe contar con un manual de prevención de actos de interferencia ilícita.
D) Cuando el concesionario o permisionario tenga conocimiento de persona que constituya un peligro debe adoptar medidas urgentes y avisar de inmediato a las autoridades.
|
4) De las tarifas...
Se establecen los procedimientos para el registro de tarifas y las condiciones que éstas deben cumplir.
Capítulo IV: Del transporte aéreo privado no comercial.
Capítulo V: De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos.
En el Capitulo V también hace referencia en la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos, a continuación se presentan una imágenes, pasa el cursor sobre de ellas para poder visualizar el contenido dentro de ellas.
Titulo tercero: Del personal técnico aeronáutico y de los centros de
formación o de capacitación y adiestramiento.
Capítulo I:
- Del Personal Técnico Aeronáutico
- Disposiciones comunes
- Personal de Vuelo
- Personal de Tierra
Titulo cuarto: De las aeronaves civiles, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos.
Capitulo I. De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles.
Para ver el contenido pasa el curso sobre la imagen:
Capitulo II. De las disposiciones generales para la operación.
Capitulo III. De las operaciones de vuelo.
Capítulo IV. De las limitaciones del rendimiento de la aeronave.
- Para la determinación del rendimiento de la aeronave se deben tener en cuenta todos los factores que afecten su operación de acuerdo al manual de vuelo.
- La operación de la aeronave se debe desarrollar conforme a lo dispuesto en el certificado de aeronavegabilidad.
- Se deben tomar las precauciones para que se mantenga la seguridad y no se afecten las limitaciones o el rendimiento de sus aeronaves.
Capítulo V. De los instrumentos, equipo y documentos de vuelo.
a) La aeronave dedicada al transporte público de pasajeros deberá contar con:
|
b) Antes de iniciar el vuelo debe llevar a bordo, los siguientes documentos:
|
Capítulo VI. Del equipo de comunicaciones y navegación a bordo.
Para ver el contenido pasa el curso sobre la imagen:
Para ver el contenido pasa el curso sobre la imagen:
Capítulo VII. Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos
a) Del mantenimiento de las aeronaves:
|
b) De los talleres aeronáuticos:
|
Capítulo VIII. De la protección al ambiente
- Mediante la presentación de las especificaciones técnicas del fabricante, se acreditará que las aeronaves cumplen con los límites de ruido.
- El certificado de homologación de ruido es considerado un anexo al certificado de aeronavegabilidad.
- Aeronave destinada a actividades agrícolas y de extinción de incendios forestales queda exenta de obtener certificados de homologación de ruido.
Titulo quinto: De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire.
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- Capítulo II: De los servicios a la navegación aérea
- Capítulo III: De las reglas del aire
Titulo sexto. De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes.
Titulo séptimo: De la verificación, elaboración de reglas de transito aéreo, y sanciones.
2.2.3 Ley de
Aeropuertos y su
reglamento
Los antecedentes de la Ley de Aeropuertos recae en una naturaleza jurídica desde:
b) Ley de Aeropuertos.
c) Ley Federal de Telecomunicaciones.
d) Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario
La Ley de Aeropuertos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, también derivándose de la Ley de Vías Generales de Comunicación; ya que las políticas y programas nacionales estaban orientados a una mayor participación del Estado en los modos de transporte, constituyendo una función de rectoría e impulso al desarrollo nacional.
Las actividades de construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, pueden ser realizadas por la autoridad aeroportuaria, cuando así lo exija el interés público o general, o por particulares mediante concesión o permiso en su caso, que se le otorgue, previo proceso o trámites respectivos.
- 1940: Ley de Vías Generales de Comunicación.
- 1995: Especialización de la Legislación Nacional tras la firma del TLCAN:
b) Ley de Aeropuertos.
c) Ley Federal de Telecomunicaciones.
d) Ley Reglamentaria de Servicio Ferroviario
La Ley de Aeropuertos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, también derivándose de la Ley de Vías Generales de Comunicación; ya que las políticas y programas nacionales estaban orientados a una mayor participación del Estado en los modos de transporte, constituyendo una función de rectoría e impulso al desarrollo nacional.
Las actividades de construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, pueden ser realizadas por la autoridad aeroportuaria, cuando así lo exija el interés público o general, o por particulares mediante concesión o permiso en su caso, que se le otorgue, previo proceso o trámites respectivos.
¿Con que objeto se realizó la ley de aeropuertos?
a) Aeropuerto
Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con instalaciones y servicios para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, No regular, así como del transporte privado Comercial y privado No comercial.
En resúmen las principales características de un Aeropuerto son:
- Fomentar el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria Nacional.
- Aterrizar los principios firmados por México en instrumentos Internacionales.
- Establecer limites de inversiones extrajeras en esta aérea estratégica.
- Administrar correctamente los servicios Aeroportuarios, complementarios y comerciales.
a) Aeropuerto
Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con instalaciones y servicios para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, No regular, así como del transporte privado Comercial y privado No comercial.
En resúmen las principales características de un Aeropuerto son:
- Es una especie de los Aeródromos.
- Atienden aeronaves, carga, pasajeros y correo.
- Están sujetos a concesión.
- Atienden transporte aéreo regular, no regular y privado.
b) ¿Qué es un Aeródromo Civil?
Los aeródromos civiles son considerados partes integrantes de las Vías Generales de Comunicación a cargo de los poderes federales. Conforme a lo anterior, está claramente expuesto que la finalidad y alcance de la Ley de Aeropuertos es regular los aeródromos civiles; considerados Vías Generales de Comunicación, y que pueden ser realizadas por particulares o por la autoridad.
De acuerdo al Art. 2 Fracción l
Los aeródromos civiles son considerados partes integrantes de las Vías Generales de Comunicación a cargo de los poderes federales. Conforme a lo anterior, está claramente expuesto que la finalidad y alcance de la Ley de Aeropuertos es regular los aeródromos civiles; considerados Vías Generales de Comunicación, y que pueden ser realizadas por particulares o por la autoridad.
De acuerdo al Art. 2 Fracción l
|
|
Funciones de la Autoridad aeroportuaria de acuerdo al Art. 7
|
Ahora explicaremos quién es el Administrador Aeroportuario y sus funciones :
Ahora continuaremos con ésta pregunta: ¿Qué es una concesión y que es un permiso?
2.2.3.1 Reglamento de Ley de Aeropuertos:
El Reglamento de la Ley de Aeropuertos contiene 185 artículos comprendidos en once títulos, los cuales a su vez tienen determinado número de capítulos y secciones. Cada uno de esos títulos trata de un tema específico que es concordante con lo dispuesto por la propia ley y que la complementa.
Para mayor información puedes ingresar también en el botón azul dando doble click sobre de él.
Para mayor información puedes ingresar también en el botón azul dando doble click sobre de él.
En la presentación de abajo se encuentran resumidos los siguientes Artículos:
|
En el reglamento también se marca los seguros:
|
El Art. 151 se trata de:
El concesionario o permisionario de un aeródromo civil debe contar con medidas de seguridad en las que se establezcan los dispositivos de control y los planes de contingencia y emergencia, en términos de la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad.
conforme al PNSA
|
|
El Comité Local esta conformado por:
- Un Comandante de aeródromo
- Un representante de las autoridades adscritas al mismo
- Administrador aeroportuario
- Un representante del prestador de los servicios a la navegación aérea
- Un representante de los transportistas y operadores aéreos.
A continuación en las siguientes imágenes explicaremos la Autoridad Aeroportuaria y Coordinación de Autoridades:
2.2.4 Otra legislación aplicable
2.2.4.1 Ley sobre Metrología y Normalización
El artículo 2 la divide dos rubros principales:
- En materia de metrología y en materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación.
l. En materia de metrología tiene por objeto:
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida; b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología; c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida; d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados; e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración. |
ll. En materia denormalización, certificación, acreditación y verificación:
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal; c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal; d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal; f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; e g) Instituir la Comisión Nacional de Normalización
|
2.2.4.2 Reglamento de operación de aeronaves civiles
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1950. Se establecen las reglas generales para la operación de toda clase de aeronaves civiles, en especial las destinadas a actividades comerciales.
Señala entre otras cosas, la obligación de que en toda aeronave de transporte, durante cada vuelo, se lleven los siguientes documentos:
Señala entre otras cosas, la obligación de que en toda aeronave de transporte, durante cada vuelo, se lleven los siguientes documentos:
- Certificado de aeronavegabilidad.
- Certificado de registro aeronáutico.
- Los miembros de la tripulación de vuelo portarán sus licencias respectivas.
- Libro de bitácora.
- Manifiesto de carga.
- Manual de operaciones de vuelo
- Licencia de la estación radioaeronáutica móvil.
- Relación de pasajeros, con anotación de nombres y apellidos de cada uno y lugares de embarque y destino.
- Cuaderno de navegación. (En los casos en que por la naturaleza del vuelo el navegante forme parte de la tripulación)
- Manual de vuelo de la aeronave.
- Cualquier otro documento que se requiera para casos especiales o vuelos internacionales
2.2.4.3 Reglamento de talleres aeronáuticos
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1979:
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1979:
|
4. Divide los talleres en dos categorías:
Dicha categoría aplica también a los planeadores, helicópteros, motores, hélices o rotores, radio, instrumentos, accesorios y otros. |
2.2.4.4 Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico.
Pasa el cursor sobre las imagenes que se muestran debajo para poder visualizar el contenido que hay en algunas de ellas.
2.2.4.5 Reglamento de escuelas técnicas aeronáuticas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Octubre de 1952.
- Establece los requerimientos mínimos que debe tener una escuela técnica aeronáutica, así como los requisitos legales que deben cumplir las mismas.
- Establece los requisitos que deberán cumplir los programas de instrucción reconocida para pilotos privados y para pilotos comerciales.
- De igual forma establece requisitos de los programas de instrucción reconocida para:
• Navegante aéreo.
• Mecánico y radio operador de a bordo.
• Las distintas especialidades de mantenimiento.
• Inspección y reparación de aeronaves y equipo.
• Despachadores de aeronaves.
• Personal de telecomunicaciones aeronáuticas.
• Mecánico y radio operador de a bordo.
• Las distintas especialidades de mantenimiento.
• Inspección y reparación de aeronaves y equipo.
• Despachadores de aeronaves.
• Personal de telecomunicaciones aeronáuticas.
Entre los requisitos señalados por dicho reglamento para la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se encuentran:
• Presentar el Plan de Estudios
• Comprobar debidamente que se dispone de las instalaciones y material
adecuado para la enseñanza de la rama técnica correspondiente.
• Comprobar la idoneidad del personal de instructores de vuelo y personal docente,
el cual deberá estar provisto de la correspondiente licencia de instructor.
• Presentar estatutos y reglamento de régimen interno de la escuela.
• Despachadores de aeronaves.
• Personal de telecomunicaciones aeronáuticas.
• Presentar el Plan de Estudios
• Comprobar debidamente que se dispone de las instalaciones y material
adecuado para la enseñanza de la rama técnica correspondiente.
• Comprobar la idoneidad del personal de instructores de vuelo y personal docente,
el cual deberá estar provisto de la correspondiente licencia de instructor.
• Presentar estatutos y reglamento de régimen interno de la escuela.
• Despachadores de aeronaves.
• Personal de telecomunicaciones aeronáuticas.
2.2.5 NORMAS OFICIALES MEXICANAS
Son regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente.
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Son regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente.
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Las NOM pueden ser consultadas en la página de Internet: http://www.dof.gob.mx
2.2.6 Circulares Obligatorias
Son publicaciones técnicas aeronáuticas expedidas por autoridades para dar a conocer:
• Instrucciones
• Órdenes
• avisos o;
• Interpretación de disposiciones legales.
Deben ser consideradas de carácter explicativo y reglamentario, en los casos que corresponda.
Son obligatorias para los gobernados siempre que:
• Se sometan voluntariamente a ellas sin que se objete su validez
• Cuando se encuentren ajustadas a la ley e interpreten correctamente un precepto legal sin lesionar los derechos de los particulares.
Son publicaciones técnicas aeronáuticas expedidas por autoridades para dar a conocer:
• Instrucciones
• Órdenes
• avisos o;
• Interpretación de disposiciones legales.
Deben ser consideradas de carácter explicativo y reglamentario, en los casos que corresponda.
Son obligatorias para los gobernados siempre que:
• Se sometan voluntariamente a ellas sin que se objete su validez
• Cuando se encuentren ajustadas a la ley e interpreten correctamente un precepto legal sin lesionar los derechos de los particulares.
Las Circulares Obligatorias que debe conocer un Inspector Verificador Aeronáutico son:
Las Circulares de Asesoramiento que debe conocer un Inspector Verificador Aeronáutico son:
- Documentos emitidos por la Autoridad Aeronáutica Civil con el propósito de orientar o instruir a los operadores aéreos en los procedimientos que deben de seguir para el cumplimiento de las normas de Aeronavegabilidad.
2.2.8 Cartas políticas
Se trata de documentos expedidos por la Autoridad Aeronáutica mediante el cual se dan a conocer aclaraciones, lineamientos, disposiciones, políticas y procedimientos a seguir como parte complementaria a algún ordenamiento jurídico.
Se trata de documentos expedidos por la Autoridad Aeronáutica mediante el cual se dan a conocer aclaraciones, lineamientos, disposiciones, políticas y procedimientos a seguir como parte complementaria a algún ordenamiento jurídico.