RESPONSABILIDAD DEL IVA-A
Objetivo.
El objetivo de este subcapítulo es el de proporcionar al IVA-A un procedimiento de evaluación para determinar si es satisfactoria la implementación de los procedimientos de deshielo y anti-hielo para aeronaves en tierra (MIA Volumen II, Subcapítulo 3.10). |
Generalidades.
No se iniciará ningún vuelo cuando existan condiciones de formación de hielo u otros contaminantes en tierra, a no ser que la tripulación de vuelo haya inspeccionado la aeronave para detectar formación de hielo u otros contaminantes y, de ser necesario, se le haya dado tratamiento de deshielo o anti-hielo, los tratamientos deben ser suficientes para mantener la aeronave en condiciones de aeronavegabilidad y se deben aplicar lo más próximo al despegue. Antes de despegar, toda aeronave de un concesionario, permisionario u operador aéreo debe cumplir con el concepto de “Avión Limpio” que consiste en que el ala, hélices, superficies de control, entrada de motores y otras superficies críticas según lo determina la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave, deben estar libres de engelamiento, hielo, nieve, aguanieve, escarcha o cualquier otro tipo de contaminante, excepto en las áreas y cantidades que la entidad responsable del diseño de tipo de la aeronave indique que no afectan al rendimiento. Este concepto aplica solamente a aeronaves de ala fija. Todo concesionario, permisionario u operador aéreo que pretenda realizar operaciones en condiciones de clima frío, dentro o fuera del país, deberá presentar un programa y procedimientos de deshielo y antihielo, para su aprobación por la Autoridad Aeronáutica, el cual podrá presentarse por separado o dentro del Manual General de Operaciones. Así mismo, es necesario que dichos procedimientos sean efectuados de conformidad con lo señalado en el programa citado, por lo cual esto deberá ser comprobado en la inspección correspondiente. |
Pre-Requisitos y Requisitos de Coordinación.
Referencias, Formularios y Ayudas de Trabajo.
- Conocimiento de la CO AV-9.2/07 y del Documento 9640 de la OACI “Manual de Operaciones de Deshielo y Anti-Hielo para Aeronaves en Tierra”.
- Cursos de Adiestramiento para Inspectores de Aeronavegabilidad.
- Requiere coordinación entre el Inspector Verificador de Aeronavegabilidad IVA-A, el Inspector Verificador de Operaciones IVA-O y un Inspector Verificador de Operaciones Vuelo IVA-OV.
Referencias, Formularios y Ayudas de Trabajo.
- Documento 9640 de la OACI “Manual de Operaciones de Deshielo y Anti-Hielo para Aeronaves en Tierra”.
- Circular Obligatoria CO AV-9.2/07.
- Guía de Inspección OPS-DESH/2012
co_av-09.2_07_deshielo_antihielo.pdf | |
File Size: | 202 kb |
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Procedimientos
El presente procedimiento se deberá aplicar a todo concesionario, permisionario y operador aéreo que cuente con un programa de deshielo y anti-hielo aprobado, ya sea de manera independiente o implícito en la sección A23 de las Especificaciones de Operación del AOC correspondiente.
Previo a la verificación que deberá ser coordinada al inicio de la temporada invernal (de preferencia en los meses de noviembre para aeropuertos en el hemisferio norte y en julio para aeropuertos en el hemisferio sur) se deberá solicitar por escrito a la empresa, los contratos, certificados de capacitación y demás documentación aplicable al servicio de deshielo y anti-hielo.
Una vez que los inspectores se presenten a la inspección, deberán identificarse con los representantes de la empresa en el aeropuerto visitado
Posterior a la presentación e identificación del personal, cada inspector (Operaciones y Aeronavegabilidad) se dirigirá con el personal que corresponda del taller o empresa, de acuerdo a su especialidad.
El presente procedimiento se deberá aplicar a todo concesionario, permisionario y operador aéreo que cuente con un programa de deshielo y anti-hielo aprobado, ya sea de manera independiente o implícito en la sección A23 de las Especificaciones de Operación del AOC correspondiente.
Previo a la verificación que deberá ser coordinada al inicio de la temporada invernal (de preferencia en los meses de noviembre para aeropuertos en el hemisferio norte y en julio para aeropuertos en el hemisferio sur) se deberá solicitar por escrito a la empresa, los contratos, certificados de capacitación y demás documentación aplicable al servicio de deshielo y anti-hielo.
Una vez que los inspectores se presenten a la inspección, deberán identificarse con los representantes de la empresa en el aeropuerto visitado
Posterior a la presentación e identificación del personal, cada inspector (Operaciones y Aeronavegabilidad) se dirigirá con el personal que corresponda del taller o empresa, de acuerdo a su especialidad.
Para el caso de los IVA-A, las áreas a inspeccionar serán las siguientes:
En la parte de abajo se describen algunas de acuerdo al documento 9284
En la parte de abajo se describen algunas de acuerdo al documento 9284
Proveedor de servicios de deshielo / anti-hielo
El IVA-A deberá comprobar que el concesionario, permisionario u operador aéreo cuenta con proveedores de servicio de deshielo y anti-hielo contratados. Dichos proveedores deberán ser los mismos que se manifestaron previo a la verificación y la empresa deberá presentar el contrato firmado y vigente durante la inspección.
El IVA-A deberá comprobar que el concesionario, permisionario u operador aéreo cuenta con proveedores de servicio de deshielo y anti-hielo contratados. Dichos proveedores deberán ser los mismos que se manifestaron previo a la verificación y la empresa deberá presentar el contrato firmado y vigente durante la inspección.
Personal de tierra que aplica el servicio
El IVA-A se asegurará que el personal de tierra, propio o contratado por la empresa; se encuentre familiarizado con los procedimientos y el programa de deshielo y anti-hielo los requerimientos mínimos de aptitud para el citado personal serán los siguientes:
- Métodos de deshielo y anti-hielo implementados por la empresa (manual, con fluidos, por radiación infrarroja, otros).
- Servicios de prevuelo, procedimientos de detección de Contaminación en el servicio de Prevuelo y conocimientos en la implementación de la inspección exterior de la aeronave (OTAC).
- Tipos de fluido utilizado.
- Manejo del equipo y en su caso herramienta empleada para las actividades de anti-hielo y deshielo.
- Condiciones meteorológicas especificas, temperatura y tipos de fluido utilizados.
- Procedimientos de comunicación con la tripulación de vuelo y proveedor relacionado en la información del tipo de fluido usado, inicio de la aplicación y confirmación de que la aeronave cumple con el concepto de avión limpio.
El IVA-A se asegurará que el personal de tierra, propio o contratado por la empresa; se encuentre familiarizado con los procedimientos y el programa de deshielo y anti-hielo los requerimientos mínimos de aptitud para el citado personal serán los siguientes:
- Métodos de deshielo y anti-hielo implementados por la empresa (manual, con fluidos, por radiación infrarroja, otros).
- Servicios de prevuelo, procedimientos de detección de Contaminación en el servicio de Prevuelo y conocimientos en la implementación de la inspección exterior de la aeronave (OTAC).
- Tipos de fluido utilizado.
- Manejo del equipo y en su caso herramienta empleada para las actividades de anti-hielo y deshielo.
- Condiciones meteorológicas especificas, temperatura y tipos de fluido utilizados.
- Procedimientos de comunicación con la tripulación de vuelo y proveedor relacionado en la información del tipo de fluido usado, inicio de la aplicación y confirmación de que la aeronave cumple con el concepto de avión limpio.
Programa de entrenamiento del personal que aplica el servicio
El IVA-A deberá asegurarse de que el operador considera como parte de su programa de entrenamiento, la capacitación correspondiente a los procedimientos de deshielo y anti-hielo. Dicha capacitación deberá ser impartida por un centro de adiestramiento autorizado por esta DGAC, así mismo el programa de capacitación deberá contemplar todos los temas que sean necesarios para asegurar que el personal de vuelo, mantenimiento, despacho y rampa involucrado en las operaciones de deshielo y anti-hielo conozca sus respectivas funciones y responsabilidades y así mismo conozca los procedimientos específicos de la empresa.
El IVA-A deberá asegurarse de que el operador considera como parte de su programa de entrenamiento, la capacitación correspondiente a los procedimientos de deshielo y anti-hielo. Dicha capacitación deberá ser impartida por un centro de adiestramiento autorizado por esta DGAC, así mismo el programa de capacitación deberá contemplar todos los temas que sean necesarios para asegurar que el personal de vuelo, mantenimiento, despacho y rampa involucrado en las operaciones de deshielo y anti-hielo conozca sus respectivas funciones y responsabilidades y así mismo conozca los procedimientos específicos de la empresa.
Equipo empleado para la aplicación del servicio
El IVA-A previo a la verificación deberá haberse familiarizado con el equipo utilizado por el operador
en la aplicación de los procedimientos de deshielo y anti-hielo en tierra.
El IVA-A previo a la verificación deberá haberse familiarizado con el equipo utilizado por el operador
en la aplicación de los procedimientos de deshielo y anti-hielo en tierra.
Fluidos utilizados
El IVA-A deberá estar familiarizado con los tipos de fluidos utilizados por la empresa en el aeropuerto que visitará.
- Características de rendimiento.
- Concentración de las mezclas utilizadas.
- Temperatura.
- Requerimientos de almacenaje.
- Métodos de deshielo y anti-hielo implementados por la empresa (manual, con fluidos, por radiación infrarroja, otros).
- Servicios de prevuelo, procedimientos de detección de Contaminación en el servicio de Prevuelo y conocimientos en la implementación de la inspección exterior de la aeronave (OTAC).
- Tipos de fluido utilizado.
- Condiciones meteorológicas específicas, temperatura y tipos de fluido utilizados.
- Procedimientos de comunicación del personal de tierra referente a la información del tipo de fluido usado, inicio de la aplicación y confirmación de que la aeronave cumple con el concepto de avión limpio.
-Verificación de deshielo y anti-hielo.
El IVA-A deberá estar familiarizado con los tipos de fluidos utilizados por la empresa en el aeropuerto que visitará.
- Características de rendimiento.
- Concentración de las mezclas utilizadas.
- Temperatura.
- Requerimientos de almacenaje.
- Métodos de deshielo y anti-hielo implementados por la empresa (manual, con fluidos, por radiación infrarroja, otros).
- Servicios de prevuelo, procedimientos de detección de Contaminación en el servicio de Prevuelo y conocimientos en la implementación de la inspección exterior de la aeronave (OTAC).
- Tipos de fluido utilizado.
- Condiciones meteorológicas específicas, temperatura y tipos de fluido utilizados.
- Procedimientos de comunicación del personal de tierra referente a la información del tipo de fluido usado, inicio de la aplicación y confirmación de que la aeronave cumple con el concepto de avión limpio.
-Verificación de deshielo y anti-hielo.
Actividades Futuras
El IVA-A, deberá entregar el listado de observaciones al IVA-O, en caso de que las hubiere o de ser satisfactoria en todos los aspectos la inspección, deberá informar al IVA-O del visto bueno en la aplicación del servicio a la empresa en el aeropuerto visitado.
Así mismo, el IVA-A debe entregar al IVA-O, toda la información resultante de la inspección, documentación de soporte, guía de inspección OPS-DESH/2012, (secciones correspondientes a la citada forma) para que sea conservada en una carpeta para su control. Por otra parte deberá programar en coordinación con el IVA-O, la siguiente inspección para que se lleve a cabo previo o al inicio de la siguiente temporada invernal.
Así mismo, el IVA-A debe entregar al IVA-O, toda la información resultante de la inspección, documentación de soporte, guía de inspección OPS-DESH/2012, (secciones correspondientes a la citada forma) para que sea conservada en una carpeta para su control. Por otra parte deberá programar en coordinación con el IVA-O, la siguiente inspección para que se lleve a cabo previo o al inicio de la siguiente temporada invernal.