RESPONSABILIDAD DEL IVA-A
Como se reviso en el tema Autorización de Servicios de Reparación, cuando los trabajos de mantenimiento necesarios para reparar una aeronave o sus componentes no estan contemplados dentro de los manuales del fabricante, es necesario se presente un proyecto de reparación con los vistos buenos por parte de los fabricantes para que la Autoridad Aeronáutica emita su autorización y se puedan desarrollar los trabajos en un taller aeronáutico autorizado y con las capacidades necesarias para tal fin.
Sin embrago, existen casos en los cuales dentro del territorio nacional no existen Talleres Aeronáuticos con las capacidades para realizar los trabajos de reparación, o cuando los Talleres nacionales se encuentran saturados y no pueden atender en tiempo las solicitudes de reparación. Es en esos casos cuando el Operador requiere enviar a su aeronave y/o componentes al extranjero, para ello existe un procedimientos que indica cuales son los pasos necesarios para tal efecto. |
Tú
responsabilidad como IVA-A será el de verificar que se reunan los
requisitos para autorizar una Reparación en el Extranjero, conocida como
RE, autorizar que se realice dichos trabajos en el extranjero y si los
trabajos lo ameritan, trasladarte al país donde se realizan dichos
trabajos para constatar que se esten realizando en tiempo y forma y con
los materiales y refacciones aprobados.
Posterior a la realización de los trabajos de reparación y cuando la aeronave regrese a su base de operaciones, será tú responsabilidad verificar que se hayan asentado en la bitacora de la aeronave los trabajos realizados y sobre todo, que no se haya abusado de los trabajos autorizados en la RE, como sería servicios o cambios de componentes no autorizados.
Posterior a la realización de los trabajos de reparación y cuando la aeronave regrese a su base de operaciones, será tú responsabilidad verificar que se hayan asentado en la bitacora de la aeronave los trabajos realizados y sobre todo, que no se haya abusado de los trabajos autorizados en la RE, como sería servicios o cambios de componentes no autorizados.
En este tema aprenderás:
Iniciaremos dando un panorama general de la necesidad de someter a aprobación las solicitudes de Reparaciones en el Extranjero, así como, también revisaremos los siguientes puntos:
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objetivoEsta tarea proporciona una guía sobre los requisitos técnicos/administrativos mínimos que deberán de cumplir los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos, así como, los Talleres Aeronáuticos nacionales que funjan como representantes del mantenimiento, a fin de obtener autorización para efectuar servicios de mantenimiento y/o reparación de aeronaves, sus componentes y/o accesorios en el extranjero. La información del procedimiento la encontrarás en el MIA Volumen II, Subcapítulo 2.3.
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generalidadesComo se mencionó al inicio del tema cuando no existen las posibilidades para que los trabajos de mantetimiento o reparación se efectuen en Talleres Aeronáuticos nacionales, el Operador Aéreo puede solicitar se efectuen dichos trabajos en Talleres autorizados en el extranjero. Esto es sustentado por el Reglamento de la Ley de Aviación Civil en su Artículo 135 fraccción IV: El concesionario, permisionario u operador aéreo es responsable de:
IV. Contar con la autorización previa de la Secretaría para realizar trabajos de mantenimiento, inspección y reparación de sus aeronaves, motores, hélices y sus componentes, en los talleres autorizados por la autoridad aeronáutica del país donde esté ubicado el taller aeronáutico de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
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La NOM que establece que requerimientos deben cubrirse para que se autorice una RE es la NOM-043/1-SCT3-2001.
Dentro de los numerales 3.3 y 3.4 de la Norma se establece cuando la Autoridad Aeronáutica podrá autorizar los servicios de reparación en Talleres Extranjeros cuando:
pre-requisitos y requisitos de coordinación
Antes de que puedas realizar está tarea es indispensable cuentes con:
Una vez aprobado el curso dependera del área de adscripción donde te encuentres:
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referencias,
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procedimientos
A grandes rasgos y de manera muy general se presenta un diagrama a bloques que representa la Autorización para los Servicios de Reparación en el Extranjero, es importante mencionar que la evaluación de dichas solicitudes es un procedimiento particular para cada una de las solicitudes del concesionario o permisionario y se evaluán de manera individual según la reparación que se trate.
Como IVA-A tendrás la responsabilidad de tomar en cuenta dichas particularidades para realizar una adecuada evaluación de las solicitudes presentados para su autorización y la vigilancia de la aplicación de dichos trabajos una vez que la aeronave regrese a su base de operaciones.
Para mayor información con respecto al procedimiento referirse al MIA Volumen II, Subcapítulo 2.3.
MIA Vol. II - Subcapítulo 2.3 | |
File Size: | 1137 kb |
File Type: |
Dentro del numeral 4.1 de la Norma se establecen los requerimientos que debe presentar cualquier solicitante que preteneda enviar sus trabajos de mantenimiento al extranjero.
Dentro de los numerales 4.2, 4.3 y 4.5 se establecen requerimientos adicionales y obligaciones por parte de la Autoridad Aeronáutica para la validación y certificación de los trabajos realizados en el extranjero:
Una vez autorizada la RE y cuando se hayan concluido los trabajos de mantenimiento y la aeronave ya haya sido inspeccionada al regreso a su base de operaciones, se archivará toda la información correspondiente a los registros de mantenimiento para contar con una evidencia documental de las autorizaciones realizadas por el Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo.