En este módulo se verán los siguientes contenidos:
- Mercancías peligrosas en Cantidades limitadas
cantidades limitadas
Las Recomendaciones de la ONU contienen disposiciones sobre cantidades limitadas de mercancías peligrosas.
Las mismas reconocen que si se transportan las mercancías en cantidades limitadas, presentan un peligro menor y pueden transportarse sin riesgos en embalajes de buena calidad de los tipos especificados en las recomendaciones, aunque no hayan sido ensayados ni marcados en consecuencia. Las disposiciones contenidas en este párrafo se basan en las que figuran en las Recomendaciones de la ONU y permiten que se transporten cantidades limitadas de mercancías peligrosas en embalajes que, aunque no hayan sido ensayados ni marcados de acuerdo con la Parte 6 de estas Instrucciones, satisfacen los requisitos de construcción preceptuados en esa parte. En las Recomendaciones de la ONU se requiere que los bultos que contienen cantidades limitadas de mercancías peligrosas lleven la marca en forma de rombo que se especifica en el Capítulo 3.4 de la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas. La marca que se requiere en las presentes Instrucciones incluye todos los elementos de esta marca además de una “Y” que indica cumplimiento de las disposiciones de estas Instrucciones, ya que algunas de ellas son más rigurosas que aquellas de la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas y de otros medios de transporte. Por ejemplo, para los bultos transportados de conformidad con las presentes Instrucciones, se requieren etiquetas de riesgo y las cantidades por embalaje interior y por bulto son, en algunos casos, inferiores a las que autoriza la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas. La Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas reconoce la marca requerida en las presentes Instrucciones para asegurar que los bultos que contienen cantidades limitadas de mercancías peligrosas preparadas de acuerdo con ellas, sean aceptados por los otros modos de transporte.
Las mismas reconocen que si se transportan las mercancías en cantidades limitadas, presentan un peligro menor y pueden transportarse sin riesgos en embalajes de buena calidad de los tipos especificados en las recomendaciones, aunque no hayan sido ensayados ni marcados en consecuencia. Las disposiciones contenidas en este párrafo se basan en las que figuran en las Recomendaciones de la ONU y permiten que se transporten cantidades limitadas de mercancías peligrosas en embalajes que, aunque no hayan sido ensayados ni marcados de acuerdo con la Parte 6 de estas Instrucciones, satisfacen los requisitos de construcción preceptuados en esa parte. En las Recomendaciones de la ONU se requiere que los bultos que contienen cantidades limitadas de mercancías peligrosas lleven la marca en forma de rombo que se especifica en el Capítulo 3.4 de la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas. La marca que se requiere en las presentes Instrucciones incluye todos los elementos de esta marca además de una “Y” que indica cumplimiento de las disposiciones de estas Instrucciones, ya que algunas de ellas son más rigurosas que aquellas de la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas y de otros medios de transporte. Por ejemplo, para los bultos transportados de conformidad con las presentes Instrucciones, se requieren etiquetas de riesgo y las cantidades por embalaje interior y por bulto son, en algunos casos, inferiores a las que autoriza la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas. La Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas reconoce la marca requerida en las presentes Instrucciones para asegurar que los bultos que contienen cantidades limitadas de mercancías peligrosas preparadas de acuerdo con ellas, sean aceptados por los otros modos de transporte.
- Cantidad permisible a tranportar por vía aérea de determinada clasificación de mercancías peligrosas
- Las mercancías presentan un peligro menor y puden transportarse sin riesgos, en embalajes de buena calidad
- ¨Y¨ indica que una cantidad es limitada
Sólo las mercancías peligrosas que están permitidas en las aeronaves de pasajeros y que satisfacen los criterios de las clases, diviciones y grupos de embalajes enunciados a continuación, podrán transportarse con arreglo a las disposiciones contenidas en el capitulo 4 del documento 9284 para mercancías peligrosas en cantidades limitadas:
Clase 2
Sólo ONU 1950 en las divisiones 2.1 y 2.2 y ONU 2037 en las divisiones 2.1 y 2.2 sin riesgo secundario, ONU 3478 (Cartuchos para pilas de combustible, que contiene gas licuado inflamable) y ONU 3479 (Cartuchos para pilas de combustible, que contienen hidrogeno en un hidruro metálico)
Clase 3
Grupos de embalaje II y III y ONU 3473 (Cartuchos para pilas de combustible que contienen líquidos inflamables)
División 4.1
Grupos de embalaje II y III pero excluyendo todas las sustancias de reacción espontánea, independientemente del grupo de embalaje
División 4.3
Grupos de embalaje II y III, sólidos únicamente y ONU 3476 (Cartuchos para pilas de combustible que contienen sustancias que reaccionan con el agua)
División 5.1
Grupos de embalaje II y III
División 5.2
Únicamente si está contenido en un juego de muestras químicas o un botiquín de primeros auxilios
División 6.1
Grupos de embalaje II y III
Clase 8
Grupos de embalaje II y III y ONU 3477 (Cartuchos para pilas de combustible que contienen sustancias corrosivas), pero excluyendo ONU 2794, ONU 2795, ONU 2803, ONU 2809, ONU 3028 y ONU 3506
Clase 9
Únicamente ONU 1941, ONU 1990, ONU 2071, ONU 3077, ONU 3082, ONU 3316, ONU 3334, ONU 3335 e ID 8000
Clase 2
Sólo ONU 1950 en las divisiones 2.1 y 2.2 y ONU 2037 en las divisiones 2.1 y 2.2 sin riesgo secundario, ONU 3478 (Cartuchos para pilas de combustible, que contiene gas licuado inflamable) y ONU 3479 (Cartuchos para pilas de combustible, que contienen hidrogeno en un hidruro metálico)
Clase 3
Grupos de embalaje II y III y ONU 3473 (Cartuchos para pilas de combustible que contienen líquidos inflamables)
División 4.1
Grupos de embalaje II y III pero excluyendo todas las sustancias de reacción espontánea, independientemente del grupo de embalaje
División 4.3
Grupos de embalaje II y III, sólidos únicamente y ONU 3476 (Cartuchos para pilas de combustible que contienen sustancias que reaccionan con el agua)
División 5.1
Grupos de embalaje II y III
División 5.2
Únicamente si está contenido en un juego de muestras químicas o un botiquín de primeros auxilios
División 6.1
Grupos de embalaje II y III
Clase 8
Grupos de embalaje II y III y ONU 3477 (Cartuchos para pilas de combustible que contienen sustancias corrosivas), pero excluyendo ONU 2794, ONU 2795, ONU 2803, ONU 2809, ONU 3028 y ONU 3506
Clase 9
Únicamente ONU 1941, ONU 1990, ONU 2071, ONU 3077, ONU 3082, ONU 3316, ONU 3334, ONU 3335 e ID 8000