Objetivo específico: Al termino de este modulo el participante identificara los procedimientos para crear, utilizar, actualizar y preservar los registros de mantenimiento, (MIA Volumen II-Subcapítulo 1.7 )
En éste modulo los contenidos que vamos a conocer son los siguientes:
10.10.1 Antecedentes de los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo.
10.10.2 Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo.
10.10.3 Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
10.10.4 Procedimiento de los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo.
10.10.1 Antecedentes de los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo.
10.10.2 Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo.
10.10.3 Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
10.10.4 Procedimiento de los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo.
10.10.1 Antecedentes de los Registros de mantenimiento del Permisionario, Concesionario o Uperador Aéreo.
¿Cuál es el objetivo de los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo?
- Establece una guía para evaluar el procedimiento aplicado por el permisionario, concesionario u operador aéreo para crear, utilizar, actualizar permanentemente y preservar los registros de mantenimiento requeridos por las Normas NOM-006-SCT3-2001, NOM-039-SCT3-2010, NOM-145/2-SCT3-2001, y las Circulares Obligatorias COAV-08.4/07, COAV-02/06-R1, COAV-03/06 y COAV-43.2/07 R2 en su última enmienda, con la finalidad de mantener la aeronavegabilidad de su(s) aeronave(s)
10.10.1.1 Nivel de responsabilidad de los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo.
- Comandancia de Aeropuertos.
- Inspectores/Verificadores de Aeronavegabilidad
10.10.1.2. ¿Por qué son importantes los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo?
Con base en esta normatividad, el permisionario, concesionario u operador aéreo, deberá contar con los registros de mantenimiento de las aeronaves que opera, mismos que deberán ser fáciles de entender para dar un seguimiento eficaz. Dichos Registros deberán ser capaces de permitir dar a conocer en todo momento, el remanente en horas, ciclos o tiempo calendario (o algún otro tipo de medida), que nos permitan tomar las decisiones y acciones correspondientes en tiempo y forma.
Entre dichos registros se encuentran los siguientes:
1. Servicios de Mantenimiento:
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2. Partes y/o componentes con límite de vida:
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3. Partes y/o componentes sujetos a inspección y/o reparación:
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4. Boletín de Servicio
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Nota Tú como IVA-A debes saber que también en el Boletín de Servicio:
En nuestro país, la DGAC estipula que los Boletines de Servicio que serán obligatorios para su aplicación, son aquellos que el fabricante cataloga como mandatorios.
Para llevar un control de aplicación de estos Boletines de Servicio Mandatorios, se deberá contar con un registro el cual deberá contener lo indicado de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana que regule la aplicación de Boletines de Servicio
Para llevar un control de aplicación de estos Boletines de Servicio Mandatorios, se deberá contar con un registro el cual deberá contener lo indicado de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana que regule la aplicación de Boletines de Servicio
El control deberá contemplar al menos, entre otros elementos lo siguiente:
- Número Boletín y su número de revisión.
- Fecha de efectividad.
- Breve descripción del objeto del Boletín.
- Horas, Ciclos o Tiempo Calendario cuando se aplicó el Boletín.
- En caso de se ser recurrente, indicar el rango de horas, ciclos o tiempo calendario en que deba aplicarse nuevamente.
- Horas, Ciclos o Tiempo Calendario de próxima aplicación (si es recurrente).
- En caso de que se determine que un Boletín no es aplicable, asentar claramente el porqué de la no aplicabilidad.
- El control deberá estar firmado por la persona responsable de su elaboración.
5. Directiva de Aeronavegabilidad
Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la Autoridad Aeronáutica, Agencia de Gobierno u Organismo Acreditado Responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes, que han presentado condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño, en el cual se prescriben inspecciones, condiciones y limitaciones bajo las cuales pueden continuar operándose.
En virtud de esta situación, se hace necesario llevar un control que muestre la condición actual de la aplicación de las Directivas de Aeronavegabilidad en las aeronaves, cuerpo básico, motor (es), hélice (s), y/o rotor (es) y/o componentes, según corresponda, el cual deberá contener lo indicado en la Norma Oficial Mexicana que regule la aplicación de las Directivas de Aeronavegabilidad Dicho Control, que deberá ser llevado por aeronave, contemplará al menos lo siguiente:
- Número de Directiva de Aeronavegabilidad y su número de revisión.
- Fecha de efectividad.
- Boletín de Servicio relacionado a esa Directiva (si existe).
- Breve descripción del objeto de la Directiva.
- Horas, Ciclos o Tiempo Calendario cuando se aplicó la Directiva.
- En caso de se ser recurrente la Directiva, indicar el rango de horas, ciclos o tiempo calendario en que deba aplicarse nuevamente la misma.
- Horas, Ciclos o Tiempo Calendario de próxima aplicación (si es recurrente).
- En caso de que se determine que una Directiva no sea aplicable, asentar claramente el porqué de la no aplicabilidad
- El control deberá estar firmado por la persona responsable de su elaboración.
Un solicitante puede aplicar un método alternativo de cumplimiento para realizar los Boletines de Servicio o las Directivas de Aeronavegabilidad, dicho método debe ser presentado y aprobado por la Dirección General Adjunta de Aviación de la DGAC.
Nota: De ser factible, se podrá integrar en uno solo, el control de Boletines y el de Directivas de Aeronavegabilidad.
Nota: De ser factible, se podrá integrar en uno solo, el control de Boletines y el de Directivas de Aeronavegabilidad.
6. Alteración Mayor o Reparación Mayor.
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7. Liberaciones de Aeronavegabilidad.
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10.10.2 Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre los Registros de mantenimiento de permisionario,concesionario u operador aéreo.
A continuación conocerás la normativa necesaria dentro de tu desempeño laboral. Da doble click en los botones azules, para conocer la información:
NORMAS OFICIALES MEXICANAS:
NOM-006-SCT3-2001, Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento.
NOM-039-SCT3-2010,Que regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes.
NOM-145/2-SCT3-2001, Que establece el contenido del Manual de Procedimientos del Taller de Aeronáutico.
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Circulares Obligatorias:
CO AV-08.4/07
CO AV-43.2/07 R2
FORMA 24
Para los registros de mantenimiento del permisionario, concesionario u operador aéreo. Da doble click en el botón azul y busca el Capítulo 1 Subcapítulo 1.7 Página 15 de 18
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10.10.3 Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
A) Pre-requisitos.
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B) Requisitos de Coordinación.
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10.10.4 Procedimiento de los Registros de mantenimiento de permisionario, concesionario u operador aéreo.
Nota: Recuerda que tú como IVA-A debes saber que en:
- Los archivos de todos los registros de mantenimiento deberán llevarse a cabo bajo un sistema controlado que permita conocer la situación actual de la aeronave.
- Los registros deberán conservarse durante 60 días hábiles después de haber terminado la vida útil de la aeronave y/o de los componentes.
Tú como IVA-A revisaras los datos históricos del programa de mantenimiento, así como los registros utilizados para esté, el expediente técnico de la aeronave, el cual deberá incluir entre otros elementos lo siguiente:
- Libro de bitácora de la aeronave.
- Tiempo total de servicio.
- Estado de componentes con vida útil.
- Tiempo desde última revisión de componentes que requieren inspección.
- Registros de inspección.
- Estado actual de inspección de la aeronave.
10.4.4.1 Sistema de Registro de Mantenimiento.
1. Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio:
3. Registros de reparaciones mayores.
4. Mantenimiento RVSM.
5. Mantenimiento ETOPS.
6. Mantenimiento CAT II/III
- Estado actual.
- Método de cumplimiento.
3. Registros de reparaciones mayores.
4. Mantenimiento RVSM.
5. Mantenimiento ETOPS.
6. Mantenimiento CAT II/III
Análisis de Resultados:
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Reunión con el operador:
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