14.6.1. Objetivo.
El objetivo de este subcapítulo es el de proporcionar a los inspectores de Aeronavegabilidad, las guías para la evaluación de las Autorizaciones para cambios de diseño Original de las aeronaves (MIA Volumen II, Subcapítulo 2.1). |
14.6.2. Generalidades.
Una autorización para cambio en el diseño de la aeronave, debe ir precedida de un estudio técnico que presentará el operador aéreo, de acuerdo con los lineamientos de la NOM-021/3-SCT3-2010. NOTA: La emisión de una aprobación por modificación y/o cambio en el diseño original siempre será otorgada por el personal de la Subdirección de Ingeniería de Certificación. NOTA: Una Orden de Ingeniería NO es aceptada como un Estudio Técnico para modificar el diseño original de una aeronave. |
14.6.3. Referencias, Formularios y Ayudas de Trabajo.
• Mantenimiento/Manuales del fabricante, STC’s, AD’s, etc.
• CO AV-43.2/07.
• NOM-021/3-SCT3-2010.
• Mantenimiento preventivo y correctivo, Reconstrucción, Alteración o Reparación.
• Lista de Revisión del Estudio Técnico.
14.6.4. Procedimientos:
• Mantenimiento/Manuales del fabricante, STC’s, AD’s, etc.
• CO AV-43.2/07.
• NOM-021/3-SCT3-2010.
• Mantenimiento preventivo y correctivo, Reconstrucción, Alteración o Reparación.
• Lista de Revisión del Estudio Técnico.
14.6.4. Procedimientos:
A partir de éste contenido, es la versión actualizada.
Autorización por Modificación al
Diseño Original de Tipo
MIA Volumen II – Subcapítulo 2.1
MIA Volumen II – Subcapítulo 2.1
Objetivo general: Al finalizar el tema el participante conocerá los procedimientos para la autorización por modificación al diseño original de las aeronaves, utilizando para ello la NOM-021/3-SCT3-2010.
Antecedentes
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Todo concesionario o permisionario u operador
aéreos que deseen introducir una alteración o
modificación mayor a las características de diseño originales, en aeronaves con
marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, sus partes y componentes, podrán
realizarla siguiendo lo prescrito en los lineamientos de la NOM-021/3-SCT3-2010.
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GENERALIDADES (SIGUE ESTANDO DENTRO DE ANTECEDENTES)
El Inspector de Aeronavegabilidad, es
el directamente responsable de obtener toda aquella información del operador cuando se efectúen cambios
en el diseño de la aeronave, a fin de contar con aquellos elementos que
faciliten la decisión sobre las solicitudes que se presenten por parte del
mismo.
Una autorización para
cambio en el diseño de la aeronave, debe ir precedida de
un Estudio Técnico para:
ØDocumentar las principales reparaciones y alteraciones a los equipos.
Ø
ØObtener la aprobación de la DINC.
Ø
ØDesarrollar procedimientos especificos de trabajo (Órdenes de Ingeniería).
NOTA: Una Órden de Ingeniería por ningún motivo se considerá un equivalente a un estudio Técnico.
ØDocumentar las principales reparaciones y alteraciones a los equipos.
Ø
ØObtener la aprobación de la DINC.
Ø
ØDesarrollar procedimientos especificos de trabajo (Órdenes de Ingeniería).
NOTA: Una Órden de Ingeniería por ningún motivo se considerá un equivalente a un estudio Técnico.
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NOM-021/3-SCT3-2010
1)Objetivo y campo de aplicación.
2)Referencias.
3)Definiciones y abreviaturas.
4)Disposiciones generales.
5)Estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave.
6)Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.
6)Bibliografía.
7)Observancia de esta Norma.
8)De la evaluación de la conformidad.
10)Vigencia.
1)Objetivo y campo de aplicación.
2)Referencias.
3)Definiciones y abreviaturas.
4)Disposiciones generales.
5)Estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave.
6)Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.
6)Bibliografía.
7)Observancia de esta Norma.
8)De la evaluación de la conformidad.
10)Vigencia.
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Numeral 5.1
“...Ninguna
persona puede efectuar la liberación
de mantenimiento de una aeronave..., motor, hélices,
componentes y accesorios que han sido sometida a una modificación o alteración mayor,
a menos que:
5.1.1. El estudio técnico..., haya sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica...
5.1.2. La tarea de incorporación..., se haya efectuado en un taller aeronáutico con el permiso para efectuar tareas de mantenimiento sobre el producto en cuestión...”
5.1.1. El estudio técnico..., haya sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica...
5.1.2. La tarea de incorporación..., se haya efectuado en un taller aeronáutico con el permiso para efectuar tareas de mantenimiento sobre el producto en cuestión...”
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Numeral 5.2
“...El
estudio técnico...,
deberá ser avalado
por un Ingeniero en Aeronáutica y
deberá contener información técnica que
demuestre que su incorporación no afectará las características de
aeronavegabilidad de la aeronave, parte o componente, como
hacer cálculos,
reportes de pruebas,
diseños o diagramas de instalación eléctrica
relacionados al diseño, requerimientos de mantenimiento previo a su liberación
y cualquier otro...”
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Numeral 5.4
“...dichas alteraciones o modificaciones mayores efectuadas pueden ser recomendadas por el fabricante del tipo de aeronave, parte o componente, en cuyo caso deben ser incorporadas de acuerdo con la información técnica recomendada por el fabricante ...”
“...dichas alteraciones o modificaciones mayores efectuadas pueden ser recomendadas por el fabricante del tipo de aeronave, parte o componente, en cuyo caso deben ser incorporadas de acuerdo con la información técnica recomendada por el fabricante ...”
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(sí es necesario Explicar mas la imagen)
(sí es necesario Explicar mas la imagen)
Numeral 5.5
“La persona que efectúe la liberación de mantenimiento posterior a una alteración o modificación mayor, de conformidad con los requisitos de la presente Norma Oficial Mexicana debe, realizar los registros correspondientes de mantenimiento y demás aplicables ”
“La persona que efectúe la liberación de mantenimiento posterior a una alteración o modificación mayor, de conformidad con los requisitos de la presente Norma Oficial Mexicana debe, realizar los registros correspondientes de mantenimiento y demás aplicables ”
El
inspector de Aeronavegabilidad debe tener en cuenta que la autorización no solo
sirve como un registro de mantenimiento, sino también como un documento de
planificación para el operador.
El inspector de Aeronavegabilidad debe asegurase que la toda la información recopilada esté correcta y completa y que no distorsione los procedimientos existentes sobre autorizaciones o mantenimiento de las aeronaves y/o componentes.
El inspector de Aeronavegabilidad debe asegurase que la toda la información recopilada esté correcta y completa y que no distorsione los procedimientos existentes sobre autorizaciones o mantenimiento de las aeronaves y/o componentes.
Si en el cambio de diseño original
de la aeronave involucra un equipo nuevo o modificado, los procedimientos de
mantenimiento deben ser analizados, revisados o definidos y coordinarse con el
área de operaciones, para asegurarse que los manuales de operaciones o de vuelo
contiene los procedimientos nuevos o revisados.
Procedimientos
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Guías
de Apoyo
Forma DGAC-CERT/003
Formulario: Lista de Revisión del Estudio Técnico (MIA, Volumen II, Subcapítulo 2.1, ayuda al IVA-A, a asegurarse de revisar todo el contenido y documenta al proceso.
Formulario: Lista de Revisión del Estudio Técnico (MIA, Volumen II, Subcapítulo 2.1, ayuda al IVA-A, a asegurarse de revisar todo el contenido y documenta al proceso.