Objetivo específico:
El participante conocerá la aplicación del artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que se refiere a la transferencia de todas o parte de las funciones y obligaciones respecto a la operación de una aeronave.
(MIA VOL III, Subcapítulo 1.2 )
El participante conocerá la aplicación del artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que se refiere a la transferencia de todas o parte de las funciones y obligaciones respecto a la operación de una aeronave.
(MIA VOL III, Subcapítulo 1.2 )
Antecedentes de la Aplicación del Artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI)
¿Cuál es el objetivo la Aplicación del Artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI) ?
- Establece la guía que permita aplicar el artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, que se refiere a la transferencia de todas o parte de las funciones y obligaciones respecto a la operación de una aeronave.
- Por lo anterior, establece la coordinación que se debe llevar a cabo entre las diversas áreas de la DGAC involucradas en el proceso de transferencia de responsabilidades, ya sea al aceptar funciones y obligaciones respecto de una aeronave de matrícula extranjera que opere o pretenda operar en nuestro país bajo la responsabilidad de un concesionario o permisionario nacional, o bien al transferir todas o parte de las responsabilidades de la DGAC respecto a una aeronave mexicana que opere en el extranjero.
Conceptos Básicos en referente a la Aplicación del Artículo 83 Bis del Convenio
Para poder entender éste tema debemos de recapitular lo visto en Legislación aeronáutica pero de una forma específica; es necesario tener claro la definición de una aeronave mexicana, la cual de acuerdo al contenido de los artículos 5° y 44 de la Ley de Aviación Civil son aquellas que se clasifican en:
- Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas son las XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; las XB para las de servicios privados, y las XC para las aeronaves de Estado, distintas de las militares.
- A su vez, las aeronaves extranjeras son las que están inscritas en el Registro Aeronáutico de otro Estado y por lo tanto ostentan las marcas de nacionalidad asignadas por ese Estado, y para efectos del procedimiento señalado en este capítulo, se entenderá que se trata de aquellas operadas bajo la responsabilidad de un concesionario o permisionario nacional.
Generalidades sobre el artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
- El artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en adelante referido como “El Convenio”) establece que: Cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado contratante, el Estado de matrícula, mediante Acuerdo con ese otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matricula con respecto a dicha aeronave.
7300_9_convenio_sobre_aviacion_civil_internacional._firmado_en_chicago_el_7_de_diciembre_de_1944._9a.ed..pdf | |
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- Por su parte la Ley de Aviación Civil, establece en su Art. 45 que tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica, esta DGAC promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de Tratados con gobiernos extranjeros, con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de dichas aeronaves.
ley_de_aviación_civil2015.pdf | |
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- Es importante que para garantizar la correcta aplicación del artículo 83 Bis del Convenio y con el artículo 45 de la Ley de Aviación Civil, los Inspectores-Verificadores aeronáuticos de Aeronavegabilidad estén familiarizados con el presente procedimiento, así como tener a la mano los documentos de apoyo y referencias mencionadas en la sección 2, para vigilar las funciones delegadas por la autoridad aeronáutica de otro Estado, o bien para tener cuidado de las funciones que esta DGAC puede delegar, de ser el caso de una aeronave mexicana que opere en el extranjero.
- El Inspector-Verificador aeronáutico de Aeronavegabilidad de la Dirección de Aviación, debe coordinar las actividades de este procedimiento con las siguientes áreas Dirección General de Transporte y Control Aeronáutico, Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, con la Subdirección de Licencias, con la Dirección General Adjunta Técnica, con el Departamento de Organismos Internacionales y con el Inspector-Verificador Aeronáutico de operaciones de la Dirección de Aviación de la DGAC.
Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre la Aplicación del Artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI)
Algunas de las funciones y obligaciones que la autoridad nacional puede transferir o aceptar son las que están contenidas en las siguientes normas nacionales.
A continuación conocerás la normativa necesaria dentro de tu desempeño laboral. Las principales que debes de conocer son:
A continuación conocerás la normativa necesaria dentro de tu desempeño laboral. Las principales que debes de conocer son:
Las Normas Oficiales Mexicanas:
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Para mayor información da doble click en el botón azul y podrás consultar el MIA VOL III:
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procedimiento
A) Pre-requisitos.
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B) Requisitos de Coordinación
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Conocimiento de los requisitos normativos de las Normas Oficiales Mexicanas:
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¿Cuál es la coordinación que debe realizarse en este tipo de procedimiento?
(1) El Inspector-Verificador aeronáutico de Aeronavegabilidad de la Dirección de Aviación, debe coordinar las actividades de este procedimiento como sigue:
(2) Las Comandancias Regionales y de Aeropuerto necesitan para este particular, establecer una estrecha coordinación con la Dirección de Aviación y con la General Adjunta de Seguridad Aérea de la DGAC a fin de:
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Procedimiento de la Aplicación del Artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI)
A continuación vas a conocer los distintos procedimientos que existen:
A. Aeronave Mexicana que pretenda operar permanentemente en el extranjero.
1) Al recibir la solicitud de un concesionario o permisionario nacional para operar una aeronave de matrícula mexicana en el extranjero, sea por arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar; Tú como IVA-A actuaras de la siguiente forma:
(a) Evalúa aquellas funciones que deberán ser delegadas, tales como:
1. Limitaciones de operación de la aeronave.
2. Daños recibidos en la aeronave.
3. Licencia de la tripulación de vuelo y otro personal requerido.
4. Verificación y vigilancia permanente de la aeronavegabilidad contínua.
5. Fallas o malfuncionamientos de la aeronave.
6. Reparaciones mayores o alteraciones que requiera la aeronave.
7. Aplicación del programa de Mantenimiento (incluyendo la aplicación de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad y componentes limitados por tiempo). En este sentido, pueden presentarse dos casos:
2. Daños recibidos en la aeronave.
3. Licencia de la tripulación de vuelo y otro personal requerido.
4. Verificación y vigilancia permanente de la aeronavegabilidad contínua.
5. Fallas o malfuncionamientos de la aeronave.
6. Reparaciones mayores o alteraciones que requiera la aeronave.
7. Aplicación del programa de Mantenimiento (incluyendo la aplicación de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad y componentes limitados por tiempo). En este sentido, pueden presentarse dos casos:
8. Extensiones para aplicación de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad. En este caso debe tener en cuenta que esta función no es delegable por parte de la DGAC, es decir, es necesario que el concesionario o permisionario haga la solicitud directamente a esta DGAC para que ésta resuelva lo procedente, conforme lo señalado en la NOM-039.
(b) Coordina con el inspector-verificador aeronáutico de operaciones de la Dirección de Aviación que tenga control sobre el concesionario o permisionario, cualquier función del área de operaciones que pueda o no ser delegada. Las funciones delegadas del área de operaciones deben quedar plasmadas en el Acuerdo de transferencia.
(c) Hace una evaluación de la capacidad del Estado con quien se pretende llevar a cabo el Acuerdo de Transferencia, para aceptar las funciones relativas a la vigilancia, para ello puede utilizar como guía la Circular 295 LE/2 de OACI, así como también puede examinar los informes públicos de las auditorias sobre la seguridad operacional llevados a cabo por la OACI. Dichos informes pueden solicitarse al Departamento de Organismos Internacionales.
2) Si cubierto el procedimiento del punto (1) anterior:
- Determina que es factible celebrar el Acuerdo de Transferencia, prepara el Acuerdo en dos tantos, basándose en el modelo que aparece en la Circular 295 LE/2 de OACI y establece en el Acuerdo, aquellas funciones que se delegarían por motivo de la operación de la aeronave, y establecería aquellas que no. Asimismo, establece claramente aquellas condiciones que deben cumplirse con motivo del Acuerdo, tales como puntos de contacto, intercambio de información, discrepancias, métodos de cumplimiento de las tareas de mantenimiento, entre otras.
3) Obtiene la opinión y visto bueno por escrito de las Direcciones Generales Adjuntas Técnica, de Seguridad Aérea y de Transporte y Control Aeronáutico.
4) Obtiene la firma del Director de Aviación de la DGAC en los dos tantos del Acuerdo de Transferencia y lo canaliza para la firma del funcionario responsable de la autoridad aeronáutica del Estado donde pretende operar la aeronave, indicándole que un tanto es para su posesión. Los datos de la autoridad aeronáutica extranjera pueden ser obtenidos a través del Departamento de Organismos Internacionales.
4) Obtiene la firma del Director de Aviación de la DGAC en los dos tantos del Acuerdo de Transferencia y lo canaliza para la firma del funcionario responsable de la autoridad aeronáutica del Estado donde pretende operar la aeronave, indicándole que un tanto es para su posesión. Los datos de la autoridad aeronáutica extranjera pueden ser obtenidos a través del Departamento de Organismos Internacionales.
5) Una vez recibido el Acuerdo firmado por la autoridad aeronáutica extranjera, conserva el original en el expediente correspondiente y canaliza una copia del mismo por escrito como sigue:
(a) Dirección General Adjunta Técnica, para su conocimiento y control.
(b) Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, para conocimiento y aplicación, distribuyendo a su vez copias del Acuerdo al Departamento de Inspección y Comandancias Regionales y de Aeropuerto.
(c) Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico para su control en el registro del contrato de arrendamiento o similar.
(d) Subdirección de Licencias, para conocimiento y aplicación.
(e) Departamento de Organismos Internacionales, para su conocimiento y registro ante la OACI.
(f) Inspector-verificador aeronáutico de operaciones, para su conocimiento y aplicación.
(g) Turna una copia a cualquier otra entidad o autoridad en el extranjero, que con motivo del Acuerdo de Transferencia, debe ser informada. Para ello debe referirse a la Circular 295 LE/2 de la OACI.
(a) Dirección General Adjunta Técnica, para su conocimiento y control.
(b) Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, para conocimiento y aplicación, distribuyendo a su vez copias del Acuerdo al Departamento de Inspección y Comandancias Regionales y de Aeropuerto.
(c) Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico para su control en el registro del contrato de arrendamiento o similar.
(d) Subdirección de Licencias, para conocimiento y aplicación.
(e) Departamento de Organismos Internacionales, para su conocimiento y registro ante la OACI.
(f) Inspector-verificador aeronáutico de operaciones, para su conocimiento y aplicación.
(g) Turna una copia a cualquier otra entidad o autoridad en el extranjero, que con motivo del Acuerdo de Transferencia, debe ser informada. Para ello debe referirse a la Circular 295 LE/2 de la OACI.
6) El Departamento de Organismos Internacionales debe efectuar la gestión para el registro del Acuerdo de transferencia ante la OACI, y posteriormente para darle seguimiento a su publicación. En la Circular 295 LE/2 de OACI, se tienen guías para el registro de los Acuerdos ante la OACI.
7) La Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, distribuirá copias del Acuerdo al Departamento de Inspección y Comandancias Regionales y de Aeropuerto, dando instrucciones precisas sobre las actividades de vigilancia a desarrollar.
8) El inspector-verificador de aeronavegabilidad que efectúo el procedimiento, debe dar vigilancia permanentemente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo de Transferencia, y cualquier anomalía o discrepancia debe ser reportada a su Jefe inmediato, quien tomará las acciones a seguir para cancelar, suspender o modificar el Acuerdo de transferencia, según sea el caso.
9) Al concesionario o permisionario debe informársele mediante oficio, de las partes relevantes del Acuerdo de Transferencia indicándole las responsabilidades que debe cumplir ante la DGAC.
8) El inspector-verificador de aeronavegabilidad que efectúo el procedimiento, debe dar vigilancia permanentemente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo de Transferencia, y cualquier anomalía o discrepancia debe ser reportada a su Jefe inmediato, quien tomará las acciones a seguir para cancelar, suspender o modificar el Acuerdo de transferencia, según sea el caso.
9) Al concesionario o permisionario debe informársele mediante oficio, de las partes relevantes del Acuerdo de Transferencia indicándole las responsabilidades que debe cumplir ante la DGAC.
En resumen:
- La DGAC recibe la solicitud de un concesionario o permisionario nacional para operar una aeronave de matrícula mexicana en el extranjero.
- Se establece una propuesta del acuerdo de transferencia de funciones y obligaciones entre autoridades.
- Se obtiene la firma del director de aviación de la DGAC y se canaliza al funcionario responsable del estado donde pretende operar la aeronave.
- Se registra del Acuerdo de transferencia entre autoridades ante la OACI. (Una vez recibido el Acuerdo firmado por la autoridad aeronáutica extranjera, se conserva el original en el expediente correspondiente.)
- Se le informa al concesionario o permisionario Nacional mediante un documento oficial de las partes relevantes del Acuerdo de Transferencia que debe cumplir ante la autoridad extranjera
1) Al recibir la solicitud de un concesionario o permisionario nacional para operar una aeronave de matrícula extranjera permanentemente bajo su responsabilidad en México, sea por arrendamiento, fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo similar; Tú como IVA-A actuaras de la siguiente forma:
(a) Generalmente recibirá una propuesta de Acuerdo de Transferencia de parte de la autoridad aeronáutica del Estado donde esta matriculada la aeronave, y de este Acuerdo evaluará aquellas funciones que pretenden ser delegadas.
(b) Hace una evaluación de la capacidad de la DGAC para aceptar las funciones relativas a la vigilancia derivadas de las funciones que pretenden ser transferidas por parte de la autoridad aeronáutica del Estado de matrícula de la aeronave, para ello debe consultar y turnar copia por escrito a las siguientes áreas de la DGAC:
(i) Dirección General Adjunta Técnica, para su conocimiento y opinión correspondiente.
(ii) Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, para su conocimiento y opinión correspondiente.
(iii) Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico para su conocimiento y opinión correspondiente.
(iv) Subdirección de Licencias para su conocimiento y opinión correspondiente.
(v) Inspector-verificador aeronáutico de operaciones, para su conocimiento y opinión correspondiente.
(vi) Puede solicitar opinión a cualquier área o entidad que juzgue conveniente, que pueda tener efecto sobre el Acuerdo de Transferencia. Cualquier duda sobre este punto, debe consultarlo con su Jefe inmediato, quien le indicará los pasos a seguir.
(b) Hace una evaluación de la capacidad de la DGAC para aceptar las funciones relativas a la vigilancia derivadas de las funciones que pretenden ser transferidas por parte de la autoridad aeronáutica del Estado de matrícula de la aeronave, para ello debe consultar y turnar copia por escrito a las siguientes áreas de la DGAC:
(i) Dirección General Adjunta Técnica, para su conocimiento y opinión correspondiente.
(ii) Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, para su conocimiento y opinión correspondiente.
(iii) Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico para su conocimiento y opinión correspondiente.
(iv) Subdirección de Licencias para su conocimiento y opinión correspondiente.
(v) Inspector-verificador aeronáutico de operaciones, para su conocimiento y opinión correspondiente.
(vi) Puede solicitar opinión a cualquier área o entidad que juzgue conveniente, que pueda tener efecto sobre el Acuerdo de Transferencia. Cualquier duda sobre este punto, debe consultarlo con su Jefe inmediato, quien le indicará los pasos a seguir.
2) Para determinar la factibilidad del Acuerdo de Transferencia, es necesario tener por escrito, la opinión de todas las áreas consultadas. Si después de ello se determina que es factible la celebración del Acuerdo, lo turna para firma del Director de Aviación de la DGAC y regresa un original a la autoridad aeronáutica del Estado interesado. Generalmente, los Acuerdos de transferencia se preparan en al menos dos originales, ya que uno lo conserva el Estado de matrícula de la aeronave y otro la DGAC como Estado que acepta la transferencia de funciones y responsabilidades.
3) Una vez que se cuenta con el Acuerdo firmado, conserva el original de la DGAC en el expediente correspondiente y canaliza una copia del mismo como sigue:
(a) Dirección General Adjunta Técnica, para su conocimiento y control.
(b) Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, para conocimiento y aplicación.
(c) Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico para su control en el registro del contrato de arrendamiento o similar.
(d) Subdirección de Licencias, para conocimiento y aplicación.
(e) Departamento de Organismos Internacionales, para su conocimiento y seguimiento del registro ante la OACI.
(f) Inspector-verificador aeronáutico de operaciones, para su conocimiento y aplicación.
(g) A cualquier otra entidad o autoridad que con motivo del Acuerdo de Transferencia, debe ser informada.
(a) Dirección General Adjunta Técnica, para su conocimiento y control.
(b) Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea, para conocimiento y aplicación.
(c) Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico para su control en el registro del contrato de arrendamiento o similar.
(d) Subdirección de Licencias, para conocimiento y aplicación.
(e) Departamento de Organismos Internacionales, para su conocimiento y seguimiento del registro ante la OACI.
(f) Inspector-verificador aeronáutico de operaciones, para su conocimiento y aplicación.
(g) A cualquier otra entidad o autoridad que con motivo del Acuerdo de Transferencia, debe ser informada.
4) Normalmente, de acuerdo al artículo 83 Bis del Convenio, el Estado que delega las funciones y responsabilidades es el que registra el Acuerdo de Transferencia ante la OACI, sin embargo puede no ser el caso y por ello el Departamento de Organismos Internacionales debe darle seguimiento al registro, o en su caso proceder a su registro ante la OACI. En la Circular 295 LE/2 de OACI, se tienen guías para el registro de los Acuerdos ante la OACI.
5) El inspector-verificador de aeronavegabilidad que efectúo el procedimiento, debe dar vigilancia permanentemente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo de Transferencia, y cualquier anomalía o discrepancia debe ser reportada a su Jefe inmediato, quien tomará las acciones a seguir.
6) Al concesionario o permisionario debe informársele mediante oficio, de las partes relevantes del Acuerdo de Transferencia indicándole las responsabilidades que debe cumplir ante la DGAC.
5) El inspector-verificador de aeronavegabilidad que efectúo el procedimiento, debe dar vigilancia permanentemente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acuerdo de Transferencia, y cualquier anomalía o discrepancia debe ser reportada a su Jefe inmediato, quien tomará las acciones a seguir.
6) Al concesionario o permisionario debe informársele mediante oficio, de las partes relevantes del Acuerdo de Transferencia indicándole las responsabilidades que debe cumplir ante la DGAC.
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En Resumen:
- La DGAC recibirá una propuesta del acuerdo de transferencia por parte de la autoridad aeronáutica Extranjera.
- Se celebra un acuerdo de transferencia y se da el visto bueno por escrito.
- Se obtiene la firma del director de aviación de la DGAC y se regresa una copia a la autoridad aeronáutica del estado interesado. Al concesionario o permisionario Nacional debe informársele mediante oficio, de las partes relevantes del Acuerdo de Transferencia indicándole las responsabilidades que debe cumplir ante la DGAC
Resultados de la tarea:
Archivar todos los documentos de soporte en el expediente de la Dirección de Aviación y en el expediente del concesionario o permisionario involucrado, archivando en el expediente de este último, el oficio mediante el cual se le informo de la celebración del Acuerdo de Transferencia.