Objetivo específico:
Al finalizar este modulo, el participante identificará el proceso para autorizar la realización de vuelos de prueba de acuerdo a la CO AV-043.2/ 07 R2 en su ultima enmienda, para lo cual nos basaremos en el contenido del MIA Vol ll Subcapitulo 2.5.
Al finalizar este modulo, el participante identificará el proceso para autorizar la realización de vuelos de prueba de acuerdo a la CO AV-043.2/ 07 R2 en su ultima enmienda, para lo cual nos basaremos en el contenido del MIA Vol ll Subcapitulo 2.5.
En éste modulo los contenidos que vamos a conocer son los siguientes:
- Antecedentes de la Autorización para realizar vuelos de prueba.
- Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre la Autorización para realizar vuelos de prueba.
- Consideraciones para realizar un Vuelo de Prueba.
- Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
- Procedimiento de la Autorización de vuelo.
Antecedentes de la Autorización para realizar vuelos de prueba.
Generalidades
¿Qué son los vuelos de prueba?
¿Qué son los vuelos de prueba?
- Los Vuelos de Prueba son operaciones realizadas por el solicitante, ante la Autoridad Aeronáutica, posterior a la realización de un programa de mantenimiento, reparación, alteración, cambio de algún componente mayor que afecten las características de vuelo. Los vuelos de prueba le proporcionan al solicitante una forma de comprobar los requisitos exigidos por los fabricantes en sus manuales de mantenimiento y operación.
Los vuelos de prueba le proporcionan al solicitante una forma de comprobar los requisitos exigidos por los fabricantes en sus manuales de mantenimiento y operación, como así también una oportunidad para demostrarle a la Autoridad Aeronáutica que podrá realizar con seguridad operaciones de servicio de transporte aéreo, tales como vuelos de alcance ampliado y navegación de largo alcance con aviones de dos motores
Causas de Solicitud de Vuelo
Existen 4 causas , a continuación pasa el cursor sobre las imágenes para poder visualizar el contenido:
¿Quién realiza los vuelos de prueba?
Los vuelos de prueba son realizados por el operador, con los siguientes fines:
- Comprobar los requisitos exigidos por los fabricantes en los manuales de mantenimiento y operación.
- Demostrara a la autoridad aeronáutica que podrá realizar con seguridad operaciones de servicio de transporte aéreo. Lo cual asegura que su programa de inspección o mantenimiento fue cumplido satisfactoriamente.
También debes saber como IVA-A que el equipo de Inspección de la DGAC se conforma de la siguiente forma:
- El Comandante Regional o de Aeropuerto deberá organizar y asignar un Inspector/Verificador quien será responsable de la coordinación y evaluación del vuelo de prueba. En caso de ser necesario deberá coordinarse con un Inspector de Operaciones habilitado en la aeronave en cuestión. Todos los miembros del equipo de la autoridad aeronáutica, deben familiarizarse con partes pertinentes del Manual de Vuelo, Manual de Procedimientos del Taller, Manual General de Mantenimiento y de Operaciones, así como con el programa de mantenimiento e inspección del permisionario, concesionario u operador aéreo, según corresponda a fin de evaluar durante la operación, la aplicación de dichos procedimientos.
Nivel de responsabilidad de la autorización para realizar vuelos de prueba
- Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea.
Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre la Autorización para realizar vuelos de prueba.
A continuación conocerás la normativa necesaria dentro de tu desempeño laboral. Las principales que debes conocer son:
CO AV-043.2/07 en su ultima enmienda (R2)
En el botón de abajo da doble click; y lee la siguiente información:
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Forma 029
( Para autorización para realizar Vuelos de Prueba ) para poder visualizarla en el botón de abajo, da doble click y busca Capítulo 2 Subcapítulo 2.5 Página 9 de 12
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Programa de mantenimiento del operador
Para mayor información da doble click en el botón azul y podrás consultar el MIA VOL II:
Busca el Capítulo 2 Subcapítulo 2.5 Página 1 de 12 |
Consideraciones para realizar un Vuelo de Prueba.
A continuación en la siguiente imagen podemos visualizar las 4 Consideraciones que s mensionan en el MIA:
Para poder visualizar la imagen a gran escala, da doble click sobre ella.
Para poder visualizar la imagen a gran escala, da doble click sobre ella.
Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
A) Pre-requisitos.
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B) Requisitos de Coordinación.
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Procedimiento de la Autorización de vuelo.
Las actividades para llevar a cabo el Procedimiento son:
A.
Revisión del programa de “vuelo de prueba” a realizar por el operador, en el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
Revisión del programa de “vuelo de prueba” a realizar por el operador, en el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
- El Punto de contacto del operador.
- Una lista detallada de eventos incluyendo fechas, horas y aeropuertos a ser utilizados.
- Los nombres y cargos de los participantes designados por el operador.
- Otra información que el Director de la DGAC necesite para una mejor toma de decision.
B.
Coordinarse entre el personal de la DGAC que participará en el vuelo de prueba, y asignarse tareas y responsabilidades individuales durante la realización del vuelo, para asegurar que:
Coordinarse entre el personal de la DGAC que participará en el vuelo de prueba, y asignarse tareas y responsabilidades individuales durante la realización del vuelo, para asegurar que:
- Se evaluará la capacidad y reacciones del operador durante la realización del vuelo.
- Se evaluará el funcionamiento correcto de la aeronave.
- Se evaluará el desempeño en los procedimientos de mantenimiento de rutina y no rutina del operador.
- Se evaluará la dsiponibilidad de refacciones, herramientas especiales y personal entrenado adecuadamente.
- Se evaluará la disponibilidad de los manuales de mantenimiento correspondientes, así como su correcto uso.
- Etc.
C.
Conducción del Vuelo de Prueba. Una vez coordinados, tanto los inspectores como el operador, se efectuarán vuelo(s) de prueba de acuerdo al plan formulado por ambos. La participación de la DGAC durante estos vuelos podría incluso no ser necesaria, por lo que es importante coordinarse para ambos. El inspector comunicará al operador inmediatamente si existiere alguna causa que no permitiera realizar el vuelo.
Conducción del Vuelo de Prueba. Una vez coordinados, tanto los inspectores como el operador, se efectuarán vuelo(s) de prueba de acuerdo al plan formulado por ambos. La participación de la DGAC durante estos vuelos podría incluso no ser necesaria, por lo que es importante coordinarse para ambos. El inspector comunicará al operador inmediatamente si existiere alguna causa que no permitiera realizar el vuelo.
D.
Análisis de las Conclusiones. Los inspectores de la DGAC que participaron en el vuelo de prueba, deberán comparar y evaluar sus conclusiones individuales para determinar si existen discrepancias o deficiencias que deban ser atendidas.
Análisis de las Conclusiones. Los inspectores de la DGAC que participaron en el vuelo de prueba, deberán comparar y evaluar sus conclusiones individuales para determinar si existen discrepancias o deficiencias que deban ser atendidas.
E.
Conclusión de los Informes. Se deberá presentar y discutir las conclusiones y las acciones correctivas necesarias ante el operador, a fin de que se lleven a cabo, o sen su caso, proceder con la autorización o certificación, dependiendo el motivo del vuelo de prueba.
Conclusión de los Informes. Se deberá presentar y discutir las conclusiones y las acciones correctivas necesarias ante el operador, a fin de que se lleven a cabo, o sen su caso, proceder con la autorización o certificación, dependiendo el motivo del vuelo de prueba.
Resultados de la tarea
En el Reporte final deberán estar los resultados del vuelo de prueba:
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Dicho informe deberá ser conservado en los archivos de la aeronave, que se tiene en la Comandancia del Aeropuerto, para uso posterior de sí mismos o del Área Central de la DGAC, en caso de que ésta última lo requiera.