La siguiente información de trabajo es proporcionada al Inspector de Aeronavegabilidad como una herramienta que le permita optimizar la realización de la inspección interna y externa a una aeronave y su equipo tanto de salvamento como de navegación. Estas instrucciones serán utilizadas por el inspector cuando sean requeridas y el inspector debe formarse un criterio amplio para adaptar su trabajo al tipo de aeronave que está siendo inspeccionada (MIA Volumen III, Subcapítulo 1.1).
Esto requiere que el Inspector de Aeronavegabilidad posea el conocimiento básico, la familiaridad y la experiencia con esta clase de inspección y con el modelo de aeronave a ser inspeccionada. Estas instrucciones deben utilizarse como guías adicionales mientras se realizan las inspecciones en ruta, cabina y de rampa.
Conforme a la norma NOM-012-SCT3-2001, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, se tiene lo siguiente: Todas las aeronaves antes de iniciar el vuelo deberán llevar a bordo, dependiendo de la modalidad del servicio, los siguientes documentos:
- El certificado de aeronavegabilidad y el certificado de homologación de ruido.
- El certificado de matrícula.
- El libro de bitácora.
- La autorización de operar como estación radio aeronáutica móvil.
- El manifiesto de carga y el de peso y balance.
- El Manual de Vuelo.
- La MEL cuando el Certificado de Tipo así lo señale.
- La publicación de la información aeronáutica del país.
- Las cartas adecuadas que abarquen la ruta del vuelo proyectado.
- El plan de vuelo.
- La póliza de seguro vigente.
- La lista de comprobación que deben seguir las tripulaciones de vuelo.
- El Manual General de Operaciones.
- El plan operacional de vuelo, si aplica.
- La documentación referente a la incorporación de equipo adicional.
Todas las aeronaves que
realicen vuelos sujetos a las reglas de vuelo visual (VFR) deberán llevar a
bordo por lo menos el siguiente equipo:
- Una brújula magnética.
- Un reloj de precisión que indique la hora en horas, minutos y segundos.
- Un baro altímetro de precisión.
- Un indicador de velocidad.
- Un indicador de velocidad vertical.
- Un indicador de virajes y banqueo.
- Indicadores de temperatura, presión cada motor.
- Indicador de cantidad de combustible disponible por tanque.
- Un indicador de la posición del tren de aterrizaje.
- Un indicador totalizador de cantidad de combustible.
- Sistema de selección y transferencia de combustible, según aplique.
- Indicador del paso de la hélice, según aplique.
- Fusibles eléctricos de repuesto, si aplica.
- Cualquier otro equipo que la Autoridad Aeronáutica determine.
- Un equipo de calefacción o deshielo, para cada carburador.
- En aeronaves con motores de turbina, dos horizontes artificiales y un tercer indicador
13.2.1. Procedimientos.
La inspección de las Aeronaves las dividiremos en dos grandes áreas:
La inspección de las Aeronaves las dividiremos en dos grandes áreas: