MARCO LEGAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
En este módulo se verán los siguientes contenidos:
- Legislación internacional
- Legislación nacional
legislación internacional
En el Anexo 18 y en el Doc 9284 que habla de las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea
- Entran en vigor el 1 de enero de 1983 y son Aplicables a partir del 1 de enero de 1984.
CoE
Desarrolla los procedimientos recomendados para el transporte de todo tipo de mercancías peligrosas, excepto los radioactivos, en todas las modalidades de transporte.
Recomendaciones sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (Orange Book)
OIEA
Desarrolla los procedimientos recomendados para el transporte seguro de materiales radioactivos, en todas las modalidades de transporte.
Reglamento para el transporte seguro de material radiactivo
Desarrolla los procedimientos recomendados para el transporte de todo tipo de mercancías peligrosas, excepto los radioactivos, en todas las modalidades de transporte.
Recomendaciones sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas (Orange Book)
OIEA
Desarrolla los procedimientos recomendados para el transporte seguro de materiales radioactivos, en todas las modalidades de transporte.
Reglamento para el transporte seguro de material radiactivo
Anexo 18
Presiona el título para acceder al Anexo 18
Contenido
1. Definiciones
2. Campo de aplicación
3. Clasificacion
4. Restricción Aplicable
5. Embalaje
6. Etiquetas y marcas
7. Obligaciones del Expedidor
8. Obligaciones del explotador
9. Suministro de información
10. Organización de programas
11. Cumplimiento
12. Notificación de los Accidentes e Incidentes
1. Definiciones
2. Campo de aplicación
3. Clasificacion
4. Restricción Aplicable
5. Embalaje
6. Etiquetas y marcas
7. Obligaciones del Expedidor
8. Obligaciones del explotador
9. Suministro de información
10. Organización de programas
11. Cumplimiento
12. Notificación de los Accidentes e Incidentes
•2.2.1 Todo Estado contratante tomará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de las disposiciones detalladas contenidas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea (Doc 9284).
•11.1 Todo Estado contratante instituirá procedimientos para la inspección, vigilancia y cumplimiento, a fin de lograr que se cumplan sus disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
•11.1 Todo Estado contratante instituirá procedimientos para la inspección, vigilancia y cumplimiento, a fin de lograr que se cumplan sus disposiciones aplicables al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
LEGISLACIÓN NACIONAL
ley de aviación civil
Presione el título para acceder a la Ley de Aviación Civil
Artículo 34
La secretaría regulará el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligroso, así como de armas, municiones y explosivos.
La secretaría regulará el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligroso, así como de armas, municiones y explosivos.
Artículo 45
El manejo, embalaje y transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos, se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
El manejo, embalaje y transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos, se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas correspondientes.
reglamento de aviación civil
Presione el título para acceder al Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Todo Concesionario y Permisionario que pretenda transportar sustancias químicas, corrosivas, radioactivas, inflamables; explosivos; municiones; debe contar con un permiso de las autoridades correspondientes para su portación y transportación.
Artículo 152. Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender lo siguiente:
VIII. Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos.
VIII. Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos.
Circular Obligatoria CO AV-17.5/07
Presione el título para acceder a la CO
Establece las especificaciones para el transporte y manejo sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
Todo concesionario, permisionario o explotador aéreo:
•Será responsable de verificar la adecuada documentación, etiquetado y embalaje de las mercancías peligrosas antes de su aceptación para su transporte por vía aérea.
•Que pretenda transportar mercancías peligrosas por vía aérea, deberá obtener la aprobación previa por escrito de la Autoridad Aeronáutica.
Establece las especificaciones para el transporte y manejo sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
Todo concesionario, permisionario o explotador aéreo:
•Será responsable de verificar la adecuada documentación, etiquetado y embalaje de las mercancías peligrosas antes de su aceptación para su transporte por vía aérea.
•Que pretenda transportar mercancías peligrosas por vía aérea, deberá obtener la aprobación previa por escrito de la Autoridad Aeronáutica.
•Ninguna persona puede entregar ni aceptar mercancías peligrosas para su transporte en aeronaves, a menos que estén debidamente identificadas, clasificadas, embaladas, documentadas, certificadas, marcadas, etiquetadas y en condiciones apropiadas para su envío.
•En las marcas relacionadas con las mercancías peligrosas que pretendan trasladarse al extranjero, debe utilizarse además del español, el idioma inglés. Para traslados dentro de territorio nacional, podrá usarse únicamente el idioma español.
•Debe incluir en su MGO los procedimientos operacionales de manejo y transporte de las mercancías peligrosas.
•En las marcas relacionadas con las mercancías peligrosas que pretendan trasladarse al extranjero, debe utilizarse además del español, el idioma inglés. Para traslados dentro de territorio nacional, podrá usarse únicamente el idioma español.
•Debe incluir en su MGO los procedimientos operacionales de manejo y transporte de las mercancías peligrosas.