Objetivo específico:
Al finalizar el modulo, el participante identificará el proceso que debe observarse para autorizar o certificar un centro de capacitación, podrán evaluar el proceso y conocer la documentación asociada (MIA Volumen II, Subcapítulo 6.1)
Al finalizar el modulo, el participante identificará el proceso que debe observarse para autorizar o certificar un centro de capacitación, podrán evaluar el proceso y conocer la documentación asociada (MIA Volumen II, Subcapítulo 6.1)
En éste modulo los contenidos que vamos a conocer son los siguientes:
- Antecedentes del Procedimiento de Otorgamiento de Permiso a Centros de Formación, Capacitación, y Adiestramiento (CFCA)
- Requisitos de instrucción.
- Herramientas que el inspector de Escuelas Técnicas de Aeronáutica debe utilizar para autorizar o certificar un centro de formación capacitación o adiestramiento.
- Procedimiento de Otorgamiento de Permiso a Centros de Formación, Capacitación,y Adiestramiento (CFCA)
- Proceso de Emisión.
- Vigilancia e inspecciones.
Antecedentes del Procedimiento de Otorgamiento de Permiso a Centros de Formación, Capacitación,y Adiestramiento (CFCA).
¿Cuál es el objetivo del del Procedimiento de Otorgamiento de Permiso a Centros de Formación, Capacitación,y Adiestramiento (CFCA)?
- Regular los requisitos y especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento de un Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento o una combinación de estos a efecto de asegurar la formación, capacitación, adiestramiento y actualización del personal técnico aeronáutico en el país.
El objetivo de este subcapítulo es el de familiarizar al Inspector con el proceso de autorización de un CFCA:
¿Dónde se establece el requisito de instrucción reconocida?
En el Anexo 1-1.2.8: se establece el requisito de instrucción reconocida y centros de instrucción reconocida:
- La instrucción debe otorgar un grado de competencia igual al de experiencia mínima que la normativa establece.
- El reconocimiento de la instrucción que se imparta en un centro de instrucción depende del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Lineamientos de Operación
Para dirigir un Centro de Capacitación Aeronáutico se requerirá ser ciudadano mexicano.
Para fundar un Centro de Capacitación aeronáutico será necesario obtener el Permiso de Funcionamiento.
Para fundar un Centro de Capacitación aeronáutico será necesario obtener el Permiso de Funcionamiento.
Herramientas que el inspector de Escuelas Técnicas de Aeronáutica debe utilizar para autorizar o certificar un centro de formación capacitación o adiestramiento.
Se deben establecer las herramientas que la DGAC utilizará para la autorización o certificación del centro de formación, capacitación o adiestramiento:
- Circular obligatoria COSA 14.2/09; Para certificación de Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento.
A continuación conocerás la normativa necesaria:
COSA 14.2/09; Para certificación de Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento.
En el botón azul da doble click para dirigirte a la Circular Obligatoria:
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Para mayor información da doble click en el botón azul y podrás consultar el MIA VOL II,
Subcapítulo 6.1 |
Documento / Regulación
El documento de Autorización o Certificación debe contener:
- La Certificación firmada por la Autoridad
- Las habilitaciones, términos y condiciones de la autorización firmadas de aceptación por el responsable.
Requisitos para la Autorización o de la Certificación
Los requisitos son:
- El solicitante de un Permiso de Funcionamiento, debe presentar la solicitud en texto libre junto con el manual general de capacitación. En la forma que es requerido en la Circular Obligatoria CO SA 14.2/09 emitida por la Dirección General de aeronáutica civil.
Manual General de Capacitación MGC
Así mismo, deberá presentar un Manual General de Capacitación con portada, registro de revisiones, índice, lista de páginas efectivas y complementadas en los 10 capítulos que requiere la CO SA 14.2/09.
Características del MGC:
- Presentar el manual general de capacitación (MGC) en original y copia para revisión, planes y programas de estudio a impartir, comprobar que dispone de instalaciones, material didáctico y equipo de instrucción para la formación del PTA, relación de candidatos a fungir como instructores, estatutos y reglamento interno del centro. Acta de nacimiento y credencial del IFE si es persona física o instrumento publico, escritura constitutiva si se trata de persona moral, copia de poder otorgado al representante legal ante fedatario público. Acreditar la propiedad o posesión, cumpliendo con la circular y normas aplicables a la explotación y utilización comercial de inmuebles, carta aceptación del responsable, organigrama con la descripción de funciones de cada puesto, descripción y distribución de las instalaciones apropiadas para la enseñanza. Formatos de uso oficial y de control administrativo. Documentación que refleje el correcto funcionamiento del CFCA, todo de acuerdo al numeral 16 de la cosa 14.2/09
Contenido del MGC
Procedimiento del Procedimiento de Otorgamiento de Permiso a Centros de Formación, Capacitación,y Adiestramiento (CFCA)
Para obtener un Permiso de Funcionamiento, el solicitante, debe someterse a un proceso de certificación técnica en la forma y alcance como queda instruido por norma correspondiente. Dicho proceso consta de las siguientes etapas:
Pasa el cursor sobre las siguientes imagenes para poder visualizar el contenido:
A continuación vamos a describir cada fase:
Fase de Pre-Solicitud. (Primera fase)
Gestión que realiza un interesado para obtener información relacionada con el otorgamiento de un Permiso de formación; se produce la primera reunión entre el solicitante y el representante de la DGAC, en la cual existe un intercambio de información relativa al servicio y orientación por parte de ésta, en relación con los estándares, procedimientos, responsabilidades y atribuciones del servicio que pretende brindar y la documentación técnica que debe presentar.
Fase de Solicitud Formal (Segunda fase)
El solicitante expone documentalmente a la Dirección General de aeronáutica Civil la solicitud de un Permiso de Funcionamiento para la debida aprobación. Incluyendo el capitulado y/o los documentos indicados y de conformidad con la circular obligatoria CO SA 14.2/09.
El solicitante de un Permiso de Funcionamiento, debe presentar la solicitud en texto libre junto con el manual general de capacitación. En la forma que es requerido en la Circular Obligatoria
CO SA 14.2/09 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El solicitante de un Permiso de Funcionamiento, debe presentar la solicitud en texto libre junto con el manual general de capacitación. En la forma que es requerido en la Circular Obligatoria
CO SA 14.2/09 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Fase de Evaluación de la Documentación (Tercera fase)
La Dirección General de aeronáutica Civil revisa la documentación presentada y comunica al solicitante las discrepancias encontradas si las hubiere, en caso contrario, emite la aprobación o aceptación de la misma.
Fase de Demostración y Verificación. (Cuarta fase)
El solicitante se somete a inspección y evaluación técnica para determinar que las instalaciones y las aeronaves de aplicar a la petición, cumplen con los procesos de instrucción o entrenamiento que requiere la norma.
Fase de Certificación u Otorgamiento (Quinta fase)
Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la Dirección General de aeronáutica Civil emitirá el Permiso de Funcionamiento, aprobándose en automático los programas solicitados.
NOTA:
- En ningún caso se pueden otorgar los Certificados Operativos y autorizar la realización de cualquier tipo de operación, sin haber concluido el proceso de certificación.
Proceso de Emisión.
Contenido del Certificado
Un Permiso de Funcionamiento debe contener los siguientes datos:
- Identificación del titular.
- Ubicación de la base principal de operaciones o instalaciones.
- Numero del permiso de funcionamiento (L78/F108)
- Fecha de emisión/ fecha de vencimiento (sí es de aplicar)
- Descripción de los programas autorizados.
- Tipo de aeronave cuyo uso está autorizado (sí es de aplicar)
- Aeródromo de operación (sí es de aplicar)
- Firma del titular de la DGAC.
Vigilancia e inspecciones
- La DGAC deberá incluir en su plan de vigilancia el monitoreo permanente a los CFCA para detectar desviaciones o irregularidades ejerciendo un control estricto sobre sus operaciones.
- La normativa establece la autoridad de los inspectores/verificadores.
- Los titulares de los CFCA autorizados, deberán permitir el ingreso de los inspectores/verificadores a sus instalaciones, y darles acceso a los registros, control de personal y documentos relacionados con la formación capacitación y adiestramiento del PTA.
- Las inspecciones se deben realizar al menos una vez al año, pero se pueden realizar en todo momento.
- Sin embargo, si el organismo está recién autorizado o certificado, es recomendable realizar las inspecciones 2 veces por año, y tener una vigilancia más constante.
Habilitaciones (Capacidades)
Son aquellas actividades que la DGAC a autorizado al Centro de Capacitación:
- Instrucción Teórica. Mecánico Clase II
- Instrucción Práctica , IFR
- Ambas