responsabilidades del iva-a
En esta sección veremos las responsabilidades del IVA-A respecto a la revisión y aprobación de la lista de equipo mínimo (MEL) y de la lista de desviaciones respecto a la configuracion (CDL)
Objetivo.
Este subcapítulo tiene como propósito orientar al personal en la realización de la revisión y aprobación satisfactoria del contenido de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) y la Lista de Desviaciones Respecto a la Configuración (CDL) (MIA Volumen II, Subcapítulo 1.3). |
Generalidades.
El objetivo de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) y de la Lista de Desviaciones respecto a la Configuración (CDL) es establecer los procedimientos para poder continuar con la operación de una aeronave con instrumentos, equipos, y/o sistemas inoperativos (MEL), o con alguna pieza secundaria faltante del motor o la estructura de la aeronave (CDL), dentro de un nivel aceptable de seguridad operacional. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL): Es la lista del equipo que la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño determinó, que puede estar inoperativo bajo ciertas condiciones de operación, las cuales proveen un nivel aceptable de seguridad operacional. Lista de Equipo Mínimo (MEL): Es el Manual (MEL) que se elabora basándose en el contenido del MMEL, debiendo ser desarrollado por cada uno de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, el cual debe elaborarse de acuerdo a la aeronave y tipo de operación que realizará, por lo que este documento aplicará única y exclusivamente para ese tipo y modelo de aeronave. Un CDL es un documento desarrollado por el fabricante de la aeronave, y aprobado por el Estado de Diseño, autorizando operaciones con el faltante de piezas secundarias de la estructura y partes del motor. El CDL es incorporado dentro de la sección de “Limitaciones” del Manual de Vuelo del Avión (AFM) como un apéndice. Algunos fabricantes lo incorporan como un documento a parte dentro del Manual de Reparaciones Estructurales (SRM) ó como otro documento del fabricante. |
Pre-Requisitos y Requisitos de Coordinación.
- El conocimiento de requisitos reguladores de la NOM-008-SCT3-2002.
- Última enmienda realizada al MMEL.
- Coordinación entre el Inspector Verificador de Aeronavegabilidad y el Inspector Verificador de Operaciones, ambos pertenecientes a la plantilla de la Dirección de Aviación.
Referencias, Formularios y Ayudas de Trabajo.
- Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL).
- Manual de Vuelo de la Aeronave.
- Forma DGAA-IA01 y Anexos: Lista de verificación para la revisión de la lista de equipo mínimo.
Secciones Básicas del MEL
PROCEDIMIENTO
A.
Previo a la revisión del MEL el Inspector Verificadores Aeronáutico de Operaciones (IVA-O) realizará la coordinación correspondiente con el Departamento de Ingeniería Aeronáutica de la Dirección de Aviación, a efecto de que sea asignado un Inspector Verificador de Aeronavegabilidad (IVA-A) para que éste evalué los procedimientos de mantenimiento (M) desarrollados por el concesionario, permisionario u operador aéreo y los intervalos de reparación, mismos que deberán respetar los límites establecidos por el Manual de Mantenimiento del fabricante de la aeronave y lo señalado por la última revisión del MMEL de la aeronave.
Previo a la revisión del MEL el Inspector Verificadores Aeronáutico de Operaciones (IVA-O) realizará la coordinación correspondiente con el Departamento de Ingeniería Aeronáutica de la Dirección de Aviación, a efecto de que sea asignado un Inspector Verificador de Aeronavegabilidad (IVA-A) para que éste evalué los procedimientos de mantenimiento (M) desarrollados por el concesionario, permisionario u operador aéreo y los intervalos de reparación, mismos que deberán respetar los límites establecidos por el Manual de Mantenimiento del fabricante de la aeronave y lo señalado por la última revisión del MMEL de la aeronave.
B.
Revisión original del contenido del Manual MEL presentado por los permisionarios y concesionarios del servicio al público de transporte aéreo. El Manual deberá ser elaborado y presentado en papel membretado de la Empresa debiendo contar como mínimo con lo siguiente:
Revisión original del contenido del Manual MEL presentado por los permisionarios y concesionarios del servicio al público de transporte aéreo. El Manual deberá ser elaborado y presentado en papel membretado de la Empresa debiendo contar como mínimo con lo siguiente:
- Incluir en cada página la fecha de realización, el número de página y el número de revisión de la misma.
- En la portada del MEL deberá indicar el número de revisión del MMEL utilizado para la elaboración de dicha página.
- El Manual deberá contener un espacio destinado para la firma de autorización de la Dirección de Aviación de la DGAC.
- El manual deberá contener índice, presentación del manual, objetivo del mismo, las definiciones, la aplicabilidad, la relación de páginas efectivas, la relación y control de revisiones del MEL, así como todos los procedimientos y definiciones descritos en el MMEL.
C.
Se deberá Asegurar de revisar el contenido de los siguientes puntos, siendo obligatorio su cumplimiento:
Se deberá Asegurar de revisar el contenido de los siguientes puntos, siendo obligatorio su cumplimiento:
- El MEL no puede ni debe ser menos restrictivo que el MMEL.
- El MEL deberá ser elaborado conforme a la configuración de sistemas, equipo o componentes que tenga instalados la aeronave, conforme con las especificaciones del fabricante, última revisión del MMEL publicada por la Autoridad Aeronáutica del estado de certificación, así como conforme a la Reglamentación y Normatividad vigente correspondiente.
- Deberá contener las mismas columnas que describe el MMEL.
- En la columna 1, deberá contener la descripción de los sistemas, componentes y/o instrumentos que pueden quedar inoperativos listados conforme a la especificación del ATA100, así como los intervalos de reparación que establece el MMEL.
Los intervalos de reparación deberán ser los mismos que establece el MMEL, los cuales son:
Las observaciones y/o excepciones no podrán ser diferentes a las que establece el MMEL, para el caso de las indicaciones (M) y (O) también deberán ser las mismas que establece el MMEL.
(M) Esta Indicación requiere de un procedimiento del área de mantenimiento, la cual deberá ser atendida por el personal técnico de mantenimiento calificado y entrenado del permisionario, concesionario u operador aéreo.
(O) Esta indicación requiere de un procedimiento del área de operaciones la cual deberá ser atendida por el personal del área de operaciones calificado y entrenado del permisionario, concesionario u operador aéreo.
MMEL de referencia utilizado para la revisión debe corresponder a la marca y modelo de aeronave, además de utilizar el contenido de la última revisión del MMEL publicada al momento de efectuar la presente revisión y compararla con el contenido del MEL presentado.
(M) Esta Indicación requiere de un procedimiento del área de mantenimiento, la cual deberá ser atendida por el personal técnico de mantenimiento calificado y entrenado del permisionario, concesionario u operador aéreo.
(O) Esta indicación requiere de un procedimiento del área de operaciones la cual deberá ser atendida por el personal del área de operaciones calificado y entrenado del permisionario, concesionario u operador aéreo.
MMEL de referencia utilizado para la revisión debe corresponder a la marca y modelo de aeronave, además de utilizar el contenido de la última revisión del MMEL publicada al momento de efectuar la presente revisión y compararla con el contenido del MEL presentado.
D.
Criterios para la revisión, evaluación y aprobación de las enmiendas y/o revisiones al MEL autorizado por la DGAC.
(1) Es necesario mantener en todo momento actualizada la información contenida en el MEL
autorizado por lo que se deberá:
Criterios para la revisión, evaluación y aprobación de las enmiendas y/o revisiones al MEL autorizado por la DGAC.
(1) Es necesario mantener en todo momento actualizada la información contenida en el MEL
autorizado por lo que se deberá:
- Cotejar la información del MMEL publicado en Internet, u otro medio actualizado, por la Autoridad Aeronáutica del país de certificación de la aeronave, ya sea FAA o EASA, por lo que en cada verificación del MEL durante las Inspecciones de Rampa y/o Verificación Técnica Administrativa Mayor a Empresas de Transporte Público, se deberá verificar que dicha revisión esta actualizada con la publicada, a fin de mantenerlo actualizado.
- Cotejar los instrumentos y equipos requeridos en las NOM’s correspondientes.
(2) Los permisionarios y concesionarios del servicio al público de transporte aéreo, deberán mantener actualizada la información contenida en el MEL, por lo que en los siguientes casos deberán someter a aprobación la correspondiente revisión al MEL:
- Cada vez que sea publicada una nueva revisión al MMEL.
- Cada vez que se adicione instrumentos, equipos y/o sistemas a la aeronave que estén contemplados en el MEL, lo cual deberá contar con autorización para modificación y/o activación escrita de la Dirección de Ingeniería, Certificación y Normas de la DGAC.
- Cada vez que se desactiven instrumentos, equipos y/o sistemas de la aeronave que estén contemplados en el MEL, lo cual deberá contar con autorización para remoción y/o desactivación escrita de la Dirección de Ingeniería, Certificación y Normas de la DGAC.
E.
Criterios para la revisión, evaluación y aprobación de los reportes diferidos.
(1) Los permisionarios y concesionarios del servicio al público de transporte aéreo, deberán
someter a aprobación el correspondiente reporte diferido debiendo:
Criterios para la revisión, evaluación y aprobación de los reportes diferidos.
(1) Los permisionarios y concesionarios del servicio al público de transporte aéreo, deberán
someter a aprobación el correspondiente reporte diferido debiendo:
- Presentar toda la información necesaria para su análisis y consideración, indicando el tiempo que será necesario diferir dicho reporte y las acciones tomadas hasta su total cumplimiento
Resultados de la tarea y Actividades futuras
A. Archivar los registros utilizados durante la tarea y actualizar cualquier listado o reporte relacionado
B. Conclusión satisfactoria de esta tarea da lugar a la correspondiente aprobación y/o autorización de MEL o revisión del mismo, mediante el oficio y los sellos correspondientes a los documentos.
Al final del límite de tiempo para la acción correctiva, programar una verificación de seguimiento de seis meses en las áreas de deficiencia, para determinar la eficacia de la acción correctiva del permisionario o concesionario.
B. Conclusión satisfactoria de esta tarea da lugar a la correspondiente aprobación y/o autorización de MEL o revisión del mismo, mediante el oficio y los sellos correspondientes a los documentos.
Al final del límite de tiempo para la acción correctiva, programar una verificación de seguimiento de seis meses en las áreas de deficiencia, para determinar la eficacia de la acción correctiva del permisionario o concesionario.
- Vigilancia del cumplimiento de los procedimientos del Manual de Vuelo.
- Revisión periodica de los manuales