Objetivo específico: Al finalizar este modulo, el participante conocerá el procedimiento para la evaluación de un Programa de Mantenimiento desarrollado por un concesionario o permisionario, en cumplimiento a la NOM-006-SCT3-2002 y a la CO AV-043.2/07 en su última enmienda.
En éste modulo los contenidos que vamos a conocer son los siguientes:
9.1.1 Antecedentes de Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario.
9.1.2 Documentación apropiada para desarrollar un Programa de mantenimiento.
9.1.3 Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre la Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario.
9.1.4 Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
9.1.5 Requisitos básicos de un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.
9.1.6 Procedimientos.
Como nuevo miembro de la DGAC colaboraras con el Departamento de Ingeniería para la aprobación de los Programas de Mantenimiento, es de vital importancia que te familiarices en mayor medida con los conceptos básicos de como están conformados los Programas de Mantenimiento, ya que a través de dichos conceptos te será de mayor facilidad tu aportación durante el proceso de aprobación. (MIA Volumen II, Subcapítulo 1.4.)
A continuación conocerás la información necesaria para dicha revisión y aprobación
9.1.2 Documentación apropiada para desarrollar un Programa de mantenimiento.
9.1.3 Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre la Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario.
9.1.4 Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
9.1.5 Requisitos básicos de un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.
9.1.6 Procedimientos.
Como nuevo miembro de la DGAC colaboraras con el Departamento de Ingeniería para la aprobación de los Programas de Mantenimiento, es de vital importancia que te familiarices en mayor medida con los conceptos básicos de como están conformados los Programas de Mantenimiento, ya que a través de dichos conceptos te será de mayor facilidad tu aportación durante el proceso de aprobación. (MIA Volumen II, Subcapítulo 1.4.)
A continuación conocerás la información necesaria para dicha revisión y aprobación
9.1.1 Antecedentes de Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario.
Es tú responsabilidad como IVA-A conocer el procedimiento para la aprobación de dichos Programas de Mantenimiento, ya que a través de la vigilancia de la aplicación del mantenimiento la DGAC garantiza la seguridad operacional de los equipos de vuelo.
¿Cuál es el objetivo de Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario.
- Un Programa de Mantenimiento tiene como objetivo establecer las tareas de reparación, inspección y alteración a intervalos específicos de tiempo con el fin de mantener a las aeronaves, sus componentes y/o accesorios en condiciones aeronavegables y con el más alto nivel de seguridad posible.
9.1.1.1 Nivel de responsabilidad de la Revisión y aprobación de mantenimiento del permisionario o concesionario.
- Dirección General Adjunta de Aviación.
- Dirección de Aviación
- Subdirección de Ingeniería.
9.1.2 Documentación apropiada para desarrollar un Programa de mantenimiento.
Para poder desarrollar un Programa de Mantenimiento de cualquier equipo de vuelo es necesario contar con la documentación apropiada y actualizada proporcionada por el fabricante de dicha aeronave:
MPD
(Maintenance Planning Document) Cuando se tenga disponible, proporciona todas y cada una de las tareas de mantenimiento a ser desarrolladas así como sus intervalos de aplicación.
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AMM
(Aircraft Maintenance Manual) A través del ATA Capítulo 5; Limitaciones de Mantenimiento, sobre todo para aeronaves pequeñas (menores a 5700 kg.), se toma como base para el desarrollo del Programa de Mantenimiento.
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MRB
(Maintenance Review Board) Como el mantenimiento básico a para la aeronave desarrollado como primer documento de mantenimiento por el fabricante.
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Con los ejemplos anteriores un concesionario o permisionario puede desarrollar un Programa de Mantenimiento (PM) personalizado para cada una de sus aeronaves o un conjunto de estas.
Tú como IVA-A deberás contar con dicha información para que puedas revisar que el PM cumple con todas las tareas requeridas por el fabricante para asegurar la aeronavegabilidad del equipo de vuelo.
9.1.3 Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre la Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario.
A continuación conocerás la normativa necesaria dentro de tu desempeño laboral; Da doble click en los botones azules para acceder a la información.
Tú como IVA-A las principales referencias que debes de conocer son:
Tú como IVA-A las principales referencias que debes de conocer son:
NOM-006-SCT3-2001.
Que establece el contenido del Manual General de Mantenimiento
NOM-039-SCT3-2010.
Que regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes.
NOM-043/1-SCT3-2001.
Que regula el servicio de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y sus componentes en el extranjero.
NOM-145/1-SCT3-2001.
Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico.
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Que regula el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.
Forma 023
Da doble click en el botón azul y busca el Capítulo 1 Subcapítulo 1.4 Página 21 de 26 y ahí podrás visualizarla
Forma DGAA-MIA-041
Da doble click en el botón azul y busca el Capítulo 1 Subcapítulo 1.4 Página 23 de 26 ahí podrás visualizarla
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9.1.4 Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
A) Pre-requisitos.
Antes de que puedas realizar está tarea es indispensable cuentes con:
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B) Requisitos de Coordinación.
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9.1.5 Requisitos básicos de un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.
9.1.4.1 ¿Por qué es importante la Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario?
Es importante que tú como IVA-A conozcas que:
- Un Programa de Mantenimiento combina las funciones de mantenimiento e inspección, utilizadas para satisfacer las necesidades de mantenimiento de las aeronaves.
- Las Normas especifican que cada concesionario o permisionario tendrá un programa de mantenimiento adecuado para el desempeño de las tareas de mantenimiento.
- Las instrucciones y estándares para el mantenimiento programado y no programado deben estar contenidas dentro del (MGM).
Las instrucciones y estándares para el mantenimiento programado y no programado deben estar contenidas dentro del Manual General de Mantenimiento (MGM). Los requisitos básicos de un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluyen lo siguiente:
Cada uno de los elementos anteriores conforman la totalidad de un Programa de Mantenimiento (PM), es responsabilidad de cada concesionario o permisionario que dentro de sus PM se tengan dichos elementos.
Nota:
Como IVA-A, tu responsabilidad será la evaluación de los PM de acuerdo con los requerimientos de mantenimiento del fabricante.
Como ejemplo en el siguiente enlace encontraras un Programa de Mantenimiento desarrollado por un concesionario, da doble click para poder visualizarlo:
Como ejemplo en el siguiente enlace encontraras un Programa de Mantenimiento desarrollado por un concesionario, da doble click para poder visualizarlo:
Aerolitoral: PM Embraer 145 | |
File Size: | 1845 kb |
File Type: |
9.1.6 Procedimientos.
A grandes rasgos y de manera muy general se presenta un diagrama a bloques que representa el proceso para la evaluación y autorización de un Programa de Mantenimiento, es importante mencionar que la evaluación de dichos documentos particular para cada concesionario o permisionario y para cada tipo de aeronave, por lo que los Programas de Mantenimiento se evaluán de manera individual según la aplicabilidad de la aeronave.
Como IVA-A tendrás la responsabilidad de tomar en cuenta dichas particularidades para realizar una adecuada evaluación de los Programas presentados para su autorización.
Para mayor información con respecto al procedimiento referirse al MIA Volumen II, Subcapítulo 1.4.
Como IVA-A tendrás la responsabilidad de tomar en cuenta dichas particularidades para realizar una adecuada evaluación de los Programas presentados para su autorización.
Para mayor información con respecto al procedimiento referirse al MIA Volumen II, Subcapítulo 1.4.
MIA Vol. II - Subcapítulo 1.4 | |
File Size: | 2330 kb |
File Type: |
9.1.6.1 Los 7 pasos para llevar a cabo el procedimiento.
Para poder visualizar los pasos a seguir pasa el cursor sobre cada una de las imágenes para ver el contenido:
9.1.6.2 Ingreso de un nuevo operador
Para un operador inicial (nuevo) bajo ninguna circunstancia debe serle permitido la utilización de Programas de Mantenimiento de otros operadores, los cuales cuentan con incrementos en los intervalos de tiempo, procesos de mantenimiento revisados y/o cambios efectuados en las tareas del programa de mantenimiento hasta determinado tiempo en que el nuevo operador ha obtenido la apropiada experiencia operacional.
Durante la certificación inicial el programa de mantenimiento del operador inicial debe ser comparado con los documentos/programas de mantenimiento del fabricante para asegurarse que las tareas de mantenimiento aplicables están incorporadas.
Dentro del contexto de esta sección, las recomendaciones de mantenimiento del fabricante pueden considerarse los siguientes documentos:
Durante la certificación inicial el programa de mantenimiento del operador inicial debe ser comparado con los documentos/programas de mantenimiento del fabricante para asegurarse que las tareas de mantenimiento aplicables están incorporadas.
Dentro del contexto de esta sección, las recomendaciones de mantenimiento del fabricante pueden considerarse los siguientes documentos:
- Documentos de Planeación del Mantenimiento: MPD.
- Manual de Mantenimiento de la Aeronave: ATA 5.
- Junta de Revisión del Mantenimiento: MRB.
- FAA Advisory Circular 120-17A: Solo como referencia para la elaboración de un Programa de Mantenimiento basado en Confiabilidad.
Nota:
Como IVA-A cuando un nuevo concesionario o permisionario presenta un Programa de Mantenimiento para su revisión y autorización, solo aceptaras las tareas de mantenimiento contenidas dentro de los documentos arriba citados, cualquier modificación o alteración al PM solo será autorizada cuando el operador ha demostrado mediante experiencia y un Programa de Confiabilidad que las tareas de mantenimiento pueden ser modificadas sin poner en riesgo la seguridad operacional.
9.1.6.2 Escalamiento de corto plazo.
Los límites de tiempo son intervalos de mantenimiento establecidos por el fabricante mediante su programa de mantenimiento aprobado por las autoridades aeronáuticas a un operador.
Basado en la experiencia y comparación de los estándares de rendimiento, un operador puede solicitar el escalamiento de un servicio o una tarea de mantenimiento sin afectar la seguridad de la operación. |
Los requerimientos necesarios para la autorización de un escalamiento a corto plazo incluyen:
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Como IVA-A durante la evaluación a los escalamientos del PM debes tomar en cuenta:
- Escalamiento de un Servicio. Con base en un Programa de Confiabilidad. Tiempo máximo 500 hrs o equivalente.
- Monitoreo de Escalamientos. Reporte mensual de Confiabilidad. El escalamiento NO APLICA a AD's y SB's.
9.1.6.3 Extensión por única ocasión.
Bajo condiciones controladas, un operador puede utilizar el recurso de una extensión por única ocasión para un componente, motor o aeronave sin afectar la seguridad. Una extensión de servicio por única ocasión deberá autorizarse solamente después de analizar cuidadosamente el historial de la aeronave, y sus componentes.
Excepto bajo ciertas circunstancias, el tiempo máximo para una extensión es del diez por ciento de su tiempo en servicio o su equivalente.
Debes solicitar la siguiente información antes de evaluar la posibilidad de autorizar una extensión por única ocasión:
Cualquier de los elementos anteriores es causante de la negación de la extensión por única ocasión, ya que si una AD se vence durante el periodo solicitado o algún componente limitado por tiempo alcanza su vida útil durante el tiempo solicitado, podría negarse la autorización.
Excepto bajo ciertas circunstancias, el tiempo máximo para una extensión es del diez por ciento de su tiempo en servicio o su equivalente.
Debes solicitar la siguiente información antes de evaluar la posibilidad de autorizar una extensión por única ocasión:
- Reporte de utilización de la aeronave.
- Reporte de AD’s y SB’s.
- Reporte de programa CPCP, SIP, AGING.
- Estatus Componentes Limitados.
- Reporte Servicios Programados.
- Estatus Diferidos.
- Reporte de Confiabilidad.
Cualquier de los elementos anteriores es causante de la negación de la extensión por única ocasión, ya que si una AD se vence durante el periodo solicitado o algún componente limitado por tiempo alcanza su vida útil durante el tiempo solicitado, podría negarse la autorización.