En este módulo se verán los siguientes contenidos:
- Mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas
mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas
Las cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas de determinadas clases, que no sean objetos, que satisfagan las disposiciones del presente capítulo, no están sujetas a ninguna otra disposición de estas Instrucciones, a excepción de:
a) la prohibición en el correo de acuerdo con 1;2.3;
b) las definiciones de 1;3;
c) los requisitos de instrucción en 1;4;
d) los procedimientos de clasificación y los criterios del grupo de embalaje de la Parte 2; y
e) los requisitos de embalaje de 4;1.1.1, 4;1.1.3.1, 4;1.1.3.3, 4;1.1.5, 4;1.1.6, 4;1.1.7 y 4;1.1.8 (4;1.1.6 no se aplica a ONU 3082);
f) la restricción aplicable a la carga de 7;2.1;
g) los requisitos de notificación de accidentes, incidentes y otros sucesos relacionados con mercancías peligrosas de 7;4.4 y 7;4.5; y
h) la prohibición de mercancías peligrosas en el equipaje de 8;1.1.
a) la prohibición en el correo de acuerdo con 1;2.3;
b) las definiciones de 1;3;
c) los requisitos de instrucción en 1;4;
d) los procedimientos de clasificación y los criterios del grupo de embalaje de la Parte 2; y
e) los requisitos de embalaje de 4;1.1.1, 4;1.1.3.1, 4;1.1.3.3, 4;1.1.5, 4;1.1.6, 4;1.1.7 y 4;1.1.8 (4;1.1.6 no se aplica a ONU 3082);
f) la restricción aplicable a la carga de 7;2.1;
g) los requisitos de notificación de accidentes, incidentes y otros sucesos relacionados con mercancías peligrosas de 7;4.4 y 7;4.5; y
h) la prohibición de mercancías peligrosas en el equipaje de 8;1.1.
La cantidad permitida a transportar de mercancías peligrosas de determinadas clases que no estan sujetas a la disposición de estas instrucciones
En el caso de los gases, el volumen indicado para el embalaje interior se refiere a la capacidad con agua del recipiente interior y el volumen indicado para el embalaje exterior se refiere a la capacidad comvinada, en agua, de todos los embalajes interiores contenidos en un unico embalaja exterior
Cuando se embalan juntas mercancías peligrosas en cantidades exeptuadas a las que se les asignan códigos diferentes, la cantidad total por embalaje interior debe limitarse a la correpondiente al código mas restrictivo.
Cuando se embalan juntas mercancías peligrosas en cantidades exeptuadas a las que se les asignan códigos diferentes, la cantidad total por embalaje interior debe limitarse a la correpondiente al código mas restrictivo.
Marca para cantidades exceptuadas
Los bultos que contengan cantidades exceptuadas de mercancías peligrosas deben marcarse de forma indeleble y legible con la marca indicada a la izquierda del presente parrafo.
La marca debe tener la forma de un cuadrado. El rayado y símbolo deben tener el mismo color, negro o rojo, sobre fondo blanco o de un color que ofrezca un contraste adecuado.
Las dimenciones de la marca deben ser como mínimo de 100 mm x 100 mm. Cuando no se especifican sus dimenciones, todos los elementos deben guardar aproximadamente las proporciones indicadas.
La marca debe tener la forma de un cuadrado. El rayado y símbolo deben tener el mismo color, negro o rojo, sobre fondo blanco o de un color que ofrezca un contraste adecuado.
Las dimenciones de la marca deben ser como mínimo de 100 mm x 100 mm. Cuando no se especifican sus dimenciones, todos los elementos deben guardar aproximadamente las proporciones indicadas.