Objetivo específico: Al finalizar este modulo, el participante será capaz de realizar correctamente el otorgamiento y/o revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad, así como de registrar la información derivada del tramite realizado en el sistema CASS (Civil Aviation Safety Security).
(MIA Volumen II, Subcapítulo 5.1).
(MIA Volumen II, Subcapítulo 5.1).
En éste modulo los contenidos que vamos a conocer son los siguientes:
12.1.1 Antecedentes del Otorgamiento y/o Revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad.
12.1.2 Inicio y Planificación del Otorgamiento y/o Revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad.
12.1.3 Clasificación de Certificados.
Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre la Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario.
Clasificación de Certificados
9.1.4 Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
9.1.5 Requisitos básicos de un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.
9.1.6 Procedimientos.
12.1.1 Antecedentes del Otorgamiento y/o Revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad.
12.1.2 Inicio y Planificación del Otorgamiento y/o Revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad.
12.1.3 Clasificación de Certificados.
Referencias necesarias de conocimiento para el IVA-A sobre la Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario.
Clasificación de Certificados
9.1.4 Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación.
9.1.5 Requisitos básicos de un programa de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves.
9.1.6 Procedimientos.
Como nuevo miembro de la DGAC y como IVA-A es importante que en este procedimiento te apoye en el Manual de Mantenimiento del Fabricante (XB ó XC) o bien, en el Manual General de Mantenimiento del operador (XA).
12.1.1 Antecedentes de Revisión y aprobación del programa de mantenimiento del permisionario o concesionario.
¿Cuál es el objetivo del Otorgamiento y/o Revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad?
- Establecer los procedimientos que permitan al Inspector/Verificador de Aeronavegabilidad incrementar su capacidad de respuesta corporativa en la calificación de las condiciones técnicamente satisfactorias de aeronavegabilidad que guarda cada una de las aeronaves operadas y que su mantenimiento esté aplicado conforme lo dispone el fabricante y los programas de mantenimiento autorizados por la Autoridad Aeronáutica. Adicionalmente, se verifique que toda aeronave o componente que opere ésta, se encuentre en apego a lo dispuesto en su Certificado de Tipo, para determinar el cumplimiento con métodos específicos, técnicas y prácticas establecidas en el programa de mantenimiento autorizado.
12.1.1.1 Nivel de responsabilidad de la Revisión y aprobación de mantenimiento del permisionario o concesionario.
- Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea.
- Departamento de Inspección.
- Comandantes Regionales.
- Comandantes de Aeropuerto e Inspectores/Verificadores de Aeronavegablidad.
12.1.2 Inicio y Planificación del Otorgamiento y/o Revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad.
Como IVA-A deberás Identificar el tipo de inspección que se va a desarrollar, y en base a ello programar la actividad oficial.
12.1.2.1 Inspecciones por otorgamiento de Certificado de Aeronavegabilidad.
- Estas son actividades que son desarrolladas por primera vez cuando una aeronave adquiere marcas de nacionalidad y matrícula mexicana y que en la mayoría de las veces, estas se encuentran fuera de territorio nacional.
- (Por primera vez, sea en el extranjero o dentro de territorio nacional). Vigencia 365 días.
12.1.2.2 Revalidación de certificado de Aeronavegabilidad.
Actividades desarrolladas cuando ya se ha efectuado alguna emisión previamente; como:
- (Fuera o dentro del territorio nacional)
- Revalidación extemporánea del certificado de aeronavegabilidad.
- Revalidación previa de certificado de aeronavegabilidad.
- Reposición del certificado de aeronavegabilidad (extravío o pérdida).
- Certificación por Cambio de Motor, Hélice ó Rotores.
- Vuelos de Traslado.
- Vuelos de Traslado con Certificado Mexicano Vencido en el Extranjero.
12.1.2.3 Excepciones.
En el caso de extravío de Certificado de Aeronavegabilidad, el IVA-A NO EXPEDIRÁ FORMA DGAC-38 ó DGAC-38A, únicamente procederá a extender uno nuevo. Si el periodo del Certificado de Aeronavegabilidad extraviado o perdido ha vencido, se procederá como en LA REVALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD. En el caso de que no hubiera aún vencido, se otorgará uno nuevo con vigencia del día en que se expide hasta el día en que vencía el anterior.
NOTA 1: En caso de que la aeronave se encuentre fuera de territorio nacional, y el motivo de la Revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad sea por motivos de haberse vencido este, por encontrarse la aeronave en aplicación de programas de mantenimiento en el extranjero, el Inspector deberá solicitar al operador representante, copia del oficio de Autorización por parte de la Dirección General Adjunta de Aviación para efectuarle dicho servicio a la aeronave en el extranjero.
NOTA 2: Cualquier excepción de pago de impuestos sobre tenencia de vehículos, debe ser acreditada por escrito por la dependencia correspondiente.
NOTA 3: Cuando se ha efectuado a la aeronave objeto de la inspección, una reparación mayor, reparación después de accidente, reparación mayor y/o cambio de componentes o bien servicio de mil horas al planeador, el inspector requerirá toda aquella documentación que ampare los trabajos realizados, así como la autorización por parte de la Dirección General Adjunta de Aviación, nuevo certificado de Peso y Balance y nuevas fotografías digitales.
NOTA 1: En caso de que la aeronave se encuentre fuera de territorio nacional, y el motivo de la Revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad sea por motivos de haberse vencido este, por encontrarse la aeronave en aplicación de programas de mantenimiento en el extranjero, el Inspector deberá solicitar al operador representante, copia del oficio de Autorización por parte de la Dirección General Adjunta de Aviación para efectuarle dicho servicio a la aeronave en el extranjero.
NOTA 2: Cualquier excepción de pago de impuestos sobre tenencia de vehículos, debe ser acreditada por escrito por la dependencia correspondiente.
NOTA 3: Cuando se ha efectuado a la aeronave objeto de la inspección, una reparación mayor, reparación después de accidente, reparación mayor y/o cambio de componentes o bien servicio de mil horas al planeador, el inspector requerirá toda aquella documentación que ampare los trabajos realizados, así como la autorización por parte de la Dirección General Adjunta de Aviación, nuevo certificado de Peso y Balance y nuevas fotografías digitales.
12.1.3 Clasificación de Certificados.
Haz clic aquí para modificar.
Registros de Mantenimiento.
Apego de cada componente de la aeronave a lo descrito en el Certificado de Tipo. Cualquier diferencia es motivo de que NO SE EXPIDA EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD.
Verificación de las Directivas de Aeronavegabilidad y el método de cumplimiento. Cuando exista duda, el Inspector puede requerir las órdenes de trabajo, así como tarjetas de servicio donde aparezca la descripción del trabajo y la certificación de su liberación. Verificación de los registros de mantenimiento y reparaciones.
Un servicio consta de varias tareas, excepciones, aplicaciones y hasta materiales especiales, por lo cual, el Inspector de Aeronavegabilidad, debe verificar que se ha dado completo cumplimiento al procedimiento establecido para ello.
La vigencia de los certificados de aeronavegabilidad será de 365 días para cualquier matrícula (XA, XB y XC).
El concesionario, permisionario u operador aéreo que cuente con una flota aérea que por su magnitud requiera de un programa especial para la obtención de Certificados de Aeronavegabilidad, podrá proponer un Calendario Especial para revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad, el cual deberá ser autorizado por la Autoridad Aeronáutica.
Apego de cada componente de la aeronave a lo descrito en el Certificado de Tipo. Cualquier diferencia es motivo de que NO SE EXPIDA EL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD.
Verificación de las Directivas de Aeronavegabilidad y el método de cumplimiento. Cuando exista duda, el Inspector puede requerir las órdenes de trabajo, así como tarjetas de servicio donde aparezca la descripción del trabajo y la certificación de su liberación. Verificación de los registros de mantenimiento y reparaciones.
Un servicio consta de varias tareas, excepciones, aplicaciones y hasta materiales especiales, por lo cual, el Inspector de Aeronavegabilidad, debe verificar que se ha dado completo cumplimiento al procedimiento establecido para ello.
La vigencia de los certificados de aeronavegabilidad será de 365 días para cualquier matrícula (XA, XB y XC).
El concesionario, permisionario u operador aéreo que cuente con una flota aérea que por su magnitud requiera de un programa especial para la obtención de Certificados de Aeronavegabilidad, podrá proponer un Calendario Especial para revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad, el cual deberá ser autorizado por la Autoridad Aeronáutica.
Registros.
Toda la información que se derive de la inspección por otorgamiento o revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad, se concentra en dos formas y un reporte:
a. Forma DGAC-38. Aplicable a aeronaves de Ala Fija.
b. Forma DGAC-38A. Aplicable a aeronaves de Ala Rotativa.
Reporte Ejecutivo. Se concentran todos los documentos derivados de la Inspección, describiendo cada una de las excepciones en caso que las hubiere.
Toda la información que se derive de la inspección por otorgamiento o revalidación del Certificado de Aeronavegabilidad, se concentra en dos formas y un reporte:
a. Forma DGAC-38. Aplicable a aeronaves de Ala Fija.
b. Forma DGAC-38A. Aplicable a aeronaves de Ala Rotativa.
Reporte Ejecutivo. Se concentran todos los documentos derivados de la Inspección, describiendo cada una de las excepciones en caso que las hubiere.
12.1.3. Pre-Requisitos
y Requisitos de Coordinación.
12.1.4 Referencias, Formularios y Ayudas de Trabajo.
- Conclusión satisfactoria del curso de Capacitación y Adiestramiento para los Inspectores de Aeronavegabilidad, o un equivalente.
- Experiencia de trabajo sobre modelos de aeronaves en las cuales se efectuarán dichas inspecciones.
12.1.4 Referencias, Formularios y Ayudas de Trabajo.
- NOM-006-SCT3-2001, NOM-008-SCT3-2000, NOM-012-SCT3-2000, NOM-021/2-SCT3-2010, NOM-036-SCT3-2000, NOM-039-SCT3-2010 y NOM-043/1-SCT3-2001.
- MIA Vol. II, Capitulo 5, Subcapítulos 5.1/5.2/5.3.
- CO AV-21.2/07-R2.
- Formas de Inspección DGAC-38 y DGAC-38A.
- Formas de solicitud de Inspección DGAC-166/R3-09 y DGAC-166/06-R1.
- Documentación de apoyo, como lo es Certificado de Tipo (el cual es un documento que contiene la descripción formal de una aeronave, su motor y hélice(s), Certificado de Tipo, STC, AD’s, SB’s, Listado de Componentes Limitados por Tiempo, etc.
- MGM e Información sobre los trabajos de inspección.
12.1.5. Procedimientos.
El propietario de una aeronave, o su representante legal debidamente acreditado, solicita una Inspección por otorgamiento (primera vez) o revalidación de Certificado de Aeronavegabilidad, la Autoridad Aeronáutica seguirá el procedimiento que a continuación se cita:
El propietario de una aeronave, o su representante legal debidamente acreditado, solicita una Inspección por otorgamiento (primera vez) o revalidación de Certificado de Aeronavegabilidad, la Autoridad Aeronáutica seguirá el procedimiento que a continuación se cita:
La
documentación que debe estar anexa al Reporte de Inspección, y que debe
supervisar el Comandante del Aeropuerto de manera específica consiste en:
ü Original del Reporte de Inspección (DGAC 38 ó DGAC 38A) firmado.
ü Original de la solicitud de inspección firmada.
ü Copia simple de carta poder.
ü Copia de identificación oficial del solicitante donde aparezca firma y fotografía.
ü El original del Certificado de Aeronavegabilidad que ha sido sustituido.
ü Copia simple del Certificado de Aeronavegabilidad que ha sido otorgado.
ü Copia del recibo de pago de derechos.
ü Copia de Control de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio.
ü Copia del Control de Componentes Limitados por Tiempo, Vida y condición vigente
ü En su caso documentación que acredite que los componentes principales (Motor, Hélice o Rotor), están autorizados para ser operados en la aeronave que se inspecciona
ü Original de la solicitud de inspección firmada.
ü Copia simple de carta poder.
ü Copia de identificación oficial del solicitante donde aparezca firma y fotografía.
ü El original del Certificado de Aeronavegabilidad que ha sido sustituido.
ü Copia simple del Certificado de Aeronavegabilidad que ha sido otorgado.
ü Copia del recibo de pago de derechos.
ü Copia de Control de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio.
ü Copia del Control de Componentes Limitados por Tiempo, Vida y condición vigente
ü En su caso documentación que acredite que los componentes principales (Motor, Hélice o Rotor), están autorizados para ser operados en la aeronave que se inspecciona
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Generar propuesta:
Sección 2: Procedimientos
Pre-requisitos y Requisitos de Coordinación
Tú como IVA-A, tus referencias de trabajo son: (CHECAR VINCULOS!)
- Ley de aviación Civil
- Reglamento de Aviación Civil
- CO AV 21.2/07-R4
- MIA Vol.2 SubCap 5.1
- DGAC-16A
- DGAC16B
- DGAC-38/DGAC-38A
GUIAS DE APOYO: eran las mismas, solo las subi antes
Haz clic aquí para modificar.
RESULTADOS DE LA TAREA
dgac_18_r-1.pdf | |
File Size: | 722 kb |
File Type: |
Actividades Futuras:
El operador al obtener el Certificado de Aeronavegabilidad podrá solicitar la Revalidación del mismo, se le otorgará la revalidación del certificado de aeronavegabilidad por dos años calendario a partir de la fecha de la expedición por primera vez y/o vencimiento del mismo.
La carga de todos los expedientes de las aeronaves se recabará de manera digital y se creará o vaciara al sistema CASS, por cada uno de los inspectores asignados en estas tareas.
El operador al obtener el Certificado de Aeronavegabilidad podrá solicitar la Revalidación del mismo, se le otorgará la revalidación del certificado de aeronavegabilidad por dos años calendario a partir de la fecha de la expedición por primera vez y/o vencimiento del mismo.
La carga de todos los expedientes de las aeronaves se recabará de manera digital y se creará o vaciara al sistema CASS, por cada uno de los inspectores asignados en estas tareas.
Guías de Apoyo