clasificación DE LAS MERCANCPIAS PELIGROSAS
En este módulo se verán los siguientes contenidos:
- Clasificación de las mercancías peligrosas
- Lista de mercancías peligrosas
- Ordenación de las mercancías peligrosas
- Grupos de embalaje
Clasificación de las mercancias peligrosas
Clase 1
- Explosivos
- Explosión masiva
- Proyección
- Incendio
- Sin riesgo considerable
- Insensibles
- Extremadamente insensibles
Clase 2
- Gases
- Gas inflamable
- Gas no inflamable, No tóxico
- Gas tóxico
Clase 3
- Líquidos inflamables
Líquidos que despiden vapores inflamables a temperatura que no excedan de 60.5 °C en crisol cerrado o 65.6 °C en crisol abierto.
Clase 4
- Sólidos inflamables
- Sólido inflamable
- Combustión espontanea
- Peligroso mojado
Clase 5
- Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
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2. Peróxidos orgánicos
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Clase 6
- Sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
- Sustancias tóxicas
- Sustancias infecciosas
Clase 7
- Material radiactivo
Todo material que contenga radionucleídos en los cuales tanto la consentración de actividad como la actividad total del envío excedan los valores especificados de Bq
Clase 8
- Sustancias corrosivas
Una sustancia corrosiva es una sustancia que puede destruir o dañar irreversiblemente otra superficie o sustancia con la cual entra en contacto. Los principales peligros para las personas incluyen daño a los ojos, la piel y el tejido debajo de la piel; la inhalación o ingestión de una sustancia corrosiva puede dañar las vías respiratorias y conductos gastrointestinales. La quemadura a menudo puede conducir a vómitos y fuertes dolores de estómago. La exposición a la misma es denominada quemadura química.
Clase 9
- Sustancias y objetos peligrosos varios (Miceláneas)
- Sustancias potencialmente peligrosas
- Material magnetizado
- Sólidos o líquidos reglamentados para la aviación
Lista de mercancías peligrosas
En la parte 3 el documento 9284, que corresponde a la "Lista de mercancías peligrosas, disposiciones especiales y cantidades limitadas y exceptuadas" se enlistan las mercancías peligrosas transportadas mas frecuentemente en la Tabla3-1.
El objeto o sustancia que figure expresamente en la lista de mercancías peligrosas deberá transportarse de conformidad con las prescripciones de la lista aplicables a ese objeto o sustancia.
El objeto o sustancia que figure expresamente en la lista de mercancías peligrosas deberá transportarse de conformidad con las prescripciones de la lista aplicables a ese objeto o sustancia.
ordenación de la lista de mercancías peligrosas
La lista de mercancías peligrosas esta dividida en 13 columnas que a continuación se mensionana:
Columna 1 “Denominación”
Esta columna contiene la lista alfabética de mercancías peligrosas identificadas por la denominación del artículo expedido en negrillas. También se incluyen en caracteres corrientes:
a) otras denominaciones por las que pueden ser conocidos determinados objetos y sustancias; en tales casos, se hace referencia recíproca a la denominación del artículo expedido;
b) las denominaciones de los objetos y sustancias que está prohibido transportar por vía aérea en todos los casos; y
c) las denominaciones de los objetos y sustancias a los que se aplican consideraciones adicionales en virtud de disposiciones especiales.
Las entradas de esta columna se han dispuesto por orden alfabético. En los casos en que las denominaciones constan de más de una palabra, éstas se han ordenado alfabéticamente como si constaran de una sola palabra. Para determinar el orden correcto, no se tienen en cuenta los números ni los términos n.e.p., alfa-, beta-, meta-, omega-, sec-, terc-, a-, b-, m-, N-, n-, O-, o-, y p-. Tampoco se considera el término “véase” ni los que le sigan.
Salvo otra indicación respecto de una entrada de la Lista de mercancías peligrosas, la palabra “solución” en la denominación del artículo expedido significa que una o más de las mercancías peligrosas nombradas está disuelta en un líquido que no está de otro modo sujeto a las presentes Instrucciones.
Columna 2 “Núm. ONU”
Esta columna contiene el número de serie asignado al objeto o sustancia en el sistema de clasificación de las Naciones Unidas. A algunas entradas de la lista no se les ha asignado dicho número y en esos casos se ha adoptado un número de identificación provisional (ID) de la Serie 8000 que se indica donde corresponde. La Serie 8000 debe identificarse señalando “ID”, en lugar de “ONU” que se emplea para identificar todos los otros números con fines de marcación y documentación en estas Instrucciones. Cuando la palabra “Prohibido” aparece en esta columna y en la columna 3, significa que las mercancías peligrosas abarcadas por ese artículo satisfacen la descripción de mercancías peligrosas prohibidas a bordo de las aeronaves
cualesquiera que sean las circunstancias No obstante, conviene observar que todas las mercancías peligrosas que satisfacen esa descripción no se han incluido en la Lista de mercancías peligrosas.
Columna 3 “Clase o división”
Esta columna contiene la clase o división y, en el caso de la Clase 1, el grupo de compatibilidad, asignada al objeto o sustancia según el sistema de clasificación descrito en la Parte 2; Capítulo de introducción.
Columna 4 “Riesgos secundarios”
Esta columna contiene el número de clase o división de todo riesgo secundario importante que se haya apreciado al aplicar la clasificación que aparece en la Parte 2; Capítulos 1 a 9. Los requisitos relativos a las etiquetas para las mercancías peligrosas que representan riesgos secundarios se indican en 5;3.2.
Columna 5 “Etiquetas”
Esta columna especifica la etiqueta de clase de riesgo y, a continuación la etiqueta o etiquetas de riesgo secundario (después de “y”) que hay que colocar en el exterior de cada embalaje y también de cada sobre-embalaje. Las etiquetas de riesgo secundario no se indican respecto a los n.e.p. (no identificado en ninguna parte), ni a los objetos y sustancias genéricas que encierran más de un riesgo. Cuando alguno de esos objetos o sustancias encierren más de un riesgo y no se indique la etiqueta de riesgo secundario en la columna 5 de la Tabla 3-1, las etiquetas de riesgo secundario tienen que aplicarse de conformidad con lo previsto en 5;3.2.2 y 5;3.2.3. Para los materiales magnetizados se indica también la etiqueta de manipulación requerida. En aquellos casos en los que no se requiera etiqueta aparece laalabra "ninguna".
Columna 6 “Discrepancias estatales”
Esta columna contiene referencias a los datos del Adjunto 3, donde se indican las discrepancias estatales (bajo la clave y denominación del Estado de que se trata).
Columna 7 “Disposiciones especiales”
Esta columna contiene un número que se refiere a la entrada apropiada de la Tabla 3-2. Las disposiciones especiales son aplicables a todos los grupos de embalaje autorizados para embalar determinado objeto o sustancia, a menos que se indique otra cosa.
Columna 8 “Grupo de embalaje ONU”
Esta columna contiene el número del grupo de embalaje de las Naciones Unidas (o sea, I, II o III) asignado al objeto o sustancia. Si es necesario anotar más de un grupo de embalaje, el grupo de embalaje de la sustancia o fórmula que haya que transportar tiene que determinarse, basándose en sus propiedades, mediante la aplicación del criterio de grupos de riesgo previstos en la Parte 2.
Columna 9 “Cantidades exceptuadas”
Esta columna contiene un código alfanumérico descrito en 5.1.2 que indica la cantidad máxima autorizada por embalaje interior y exterior, para el transporte de mercancías peligrosas como cantidades exceptuadas conforme a lo dispuesto en la Parte 3, Capítulo 5.
Columna 10 “Instrucciones de embalaje — Aeronaves de pasajeros y de carga”
Esta columna se refiere a las instrucciones atinentes a los embalajes, enumerados en la Parte 4, para el transporte de todo objeto o sustancia en una aeronave de pasajeros. Para algunas entradas, figura una instrucción de embalaje alternativa a la que se antepone la letra “Y”. Estas instrucciones de embalaje corresponden a cantidades limitadas de mercancías peligrosas.
Columna 11 “Cantidad neta máxima por bulto — Aeronaves de pasajeros y de carga”
Esta columna indica la cantidad neta máxima (en masa o volumen) de objeto o sustancia, autorizada en cada bulto, para su transporte en aeronaves de pasajeros. Cuando la cantidad neta máxima figura al lado de la instrucción de embalaje a la que se antepone una “Y”, significa que ésa es la cantidad neta máxima que se permite en un embalaje que contiene cantidades limitadas de mercancías peligrosas, a menos que se indique con la letra “B” que la masa señalada es la masa total del bulto. La cantidad máxima por bulto puede limitarse además según el tipo de embalaje utilizado. Las cantidades netas máximas indicadas pueden sobrepasarse únicamente si así se especifica en las presentes Instrucciones o conforme a lo permitido en el Suplemento de estas Instrucciones en S-3;2, con la aprobación de la autoridad nacional que corresponda del Estado de origen y del Estado del explotador.
Columna 12 “Instrucciones de embalaje — Aeronaves exclusivamente de carga”
Esta columna contiene información similar a la columna 10, cuando el objeto o sustancia tenga que transportarse exclusivamente en aeronaves de carga.
Columna 13 “Cantidad neta máxima por bulto — Aeronaves exclusivamente de carga”
Esta columna contiene información similar a la columna 11, cuando el objeto o sustancia tenga que transportarse exclusivamente en aeronaves de carga. La cantidad máxima por bulto puede limitarse además según el tipo de embalaje utilizado. Las cantidades netas máximas indicadas no se aplican al transporte en cisternas portátiles, tal como se permite según el Suplemento de estas Instrucciones, Parte S-4, Capítulo 12, con la aprobación de la autoridad que corresponda del Estado de origen y del Estado del explotador. Las cantidades netas máximas indicadas pueden sobrepasarse únicamente si así se especifica en las presentes Instrucciones o conforme a lo permitido en el Suplemento de estas Instrucciones en S-3;2, con la aprobación de la autoridad nacional que corresponda del Estado de origen y del Estado del explotador.
Columna 1 “Denominación”
Esta columna contiene la lista alfabética de mercancías peligrosas identificadas por la denominación del artículo expedido en negrillas. También se incluyen en caracteres corrientes:
a) otras denominaciones por las que pueden ser conocidos determinados objetos y sustancias; en tales casos, se hace referencia recíproca a la denominación del artículo expedido;
b) las denominaciones de los objetos y sustancias que está prohibido transportar por vía aérea en todos los casos; y
c) las denominaciones de los objetos y sustancias a los que se aplican consideraciones adicionales en virtud de disposiciones especiales.
Las entradas de esta columna se han dispuesto por orden alfabético. En los casos en que las denominaciones constan de más de una palabra, éstas se han ordenado alfabéticamente como si constaran de una sola palabra. Para determinar el orden correcto, no se tienen en cuenta los números ni los términos n.e.p., alfa-, beta-, meta-, omega-, sec-, terc-, a-, b-, m-, N-, n-, O-, o-, y p-. Tampoco se considera el término “véase” ni los que le sigan.
Salvo otra indicación respecto de una entrada de la Lista de mercancías peligrosas, la palabra “solución” en la denominación del artículo expedido significa que una o más de las mercancías peligrosas nombradas está disuelta en un líquido que no está de otro modo sujeto a las presentes Instrucciones.
Columna 2 “Núm. ONU”
Esta columna contiene el número de serie asignado al objeto o sustancia en el sistema de clasificación de las Naciones Unidas. A algunas entradas de la lista no se les ha asignado dicho número y en esos casos se ha adoptado un número de identificación provisional (ID) de la Serie 8000 que se indica donde corresponde. La Serie 8000 debe identificarse señalando “ID”, en lugar de “ONU” que se emplea para identificar todos los otros números con fines de marcación y documentación en estas Instrucciones. Cuando la palabra “Prohibido” aparece en esta columna y en la columna 3, significa que las mercancías peligrosas abarcadas por ese artículo satisfacen la descripción de mercancías peligrosas prohibidas a bordo de las aeronaves
cualesquiera que sean las circunstancias No obstante, conviene observar que todas las mercancías peligrosas que satisfacen esa descripción no se han incluido en la Lista de mercancías peligrosas.
Columna 3 “Clase o división”
Esta columna contiene la clase o división y, en el caso de la Clase 1, el grupo de compatibilidad, asignada al objeto o sustancia según el sistema de clasificación descrito en la Parte 2; Capítulo de introducción.
Columna 4 “Riesgos secundarios”
Esta columna contiene el número de clase o división de todo riesgo secundario importante que se haya apreciado al aplicar la clasificación que aparece en la Parte 2; Capítulos 1 a 9. Los requisitos relativos a las etiquetas para las mercancías peligrosas que representan riesgos secundarios se indican en 5;3.2.
Columna 5 “Etiquetas”
Esta columna especifica la etiqueta de clase de riesgo y, a continuación la etiqueta o etiquetas de riesgo secundario (después de “y”) que hay que colocar en el exterior de cada embalaje y también de cada sobre-embalaje. Las etiquetas de riesgo secundario no se indican respecto a los n.e.p. (no identificado en ninguna parte), ni a los objetos y sustancias genéricas que encierran más de un riesgo. Cuando alguno de esos objetos o sustancias encierren más de un riesgo y no se indique la etiqueta de riesgo secundario en la columna 5 de la Tabla 3-1, las etiquetas de riesgo secundario tienen que aplicarse de conformidad con lo previsto en 5;3.2.2 y 5;3.2.3. Para los materiales magnetizados se indica también la etiqueta de manipulación requerida. En aquellos casos en los que no se requiera etiqueta aparece laalabra "ninguna".
Columna 6 “Discrepancias estatales”
Esta columna contiene referencias a los datos del Adjunto 3, donde se indican las discrepancias estatales (bajo la clave y denominación del Estado de que se trata).
Columna 7 “Disposiciones especiales”
Esta columna contiene un número que se refiere a la entrada apropiada de la Tabla 3-2. Las disposiciones especiales son aplicables a todos los grupos de embalaje autorizados para embalar determinado objeto o sustancia, a menos que se indique otra cosa.
Columna 8 “Grupo de embalaje ONU”
Esta columna contiene el número del grupo de embalaje de las Naciones Unidas (o sea, I, II o III) asignado al objeto o sustancia. Si es necesario anotar más de un grupo de embalaje, el grupo de embalaje de la sustancia o fórmula que haya que transportar tiene que determinarse, basándose en sus propiedades, mediante la aplicación del criterio de grupos de riesgo previstos en la Parte 2.
Columna 9 “Cantidades exceptuadas”
Esta columna contiene un código alfanumérico descrito en 5.1.2 que indica la cantidad máxima autorizada por embalaje interior y exterior, para el transporte de mercancías peligrosas como cantidades exceptuadas conforme a lo dispuesto en la Parte 3, Capítulo 5.
Columna 10 “Instrucciones de embalaje — Aeronaves de pasajeros y de carga”
Esta columna se refiere a las instrucciones atinentes a los embalajes, enumerados en la Parte 4, para el transporte de todo objeto o sustancia en una aeronave de pasajeros. Para algunas entradas, figura una instrucción de embalaje alternativa a la que se antepone la letra “Y”. Estas instrucciones de embalaje corresponden a cantidades limitadas de mercancías peligrosas.
Columna 11 “Cantidad neta máxima por bulto — Aeronaves de pasajeros y de carga”
Esta columna indica la cantidad neta máxima (en masa o volumen) de objeto o sustancia, autorizada en cada bulto, para su transporte en aeronaves de pasajeros. Cuando la cantidad neta máxima figura al lado de la instrucción de embalaje a la que se antepone una “Y”, significa que ésa es la cantidad neta máxima que se permite en un embalaje que contiene cantidades limitadas de mercancías peligrosas, a menos que se indique con la letra “B” que la masa señalada es la masa total del bulto. La cantidad máxima por bulto puede limitarse además según el tipo de embalaje utilizado. Las cantidades netas máximas indicadas pueden sobrepasarse únicamente si así se especifica en las presentes Instrucciones o conforme a lo permitido en el Suplemento de estas Instrucciones en S-3;2, con la aprobación de la autoridad nacional que corresponda del Estado de origen y del Estado del explotador.
Columna 12 “Instrucciones de embalaje — Aeronaves exclusivamente de carga”
Esta columna contiene información similar a la columna 10, cuando el objeto o sustancia tenga que transportarse exclusivamente en aeronaves de carga.
Columna 13 “Cantidad neta máxima por bulto — Aeronaves exclusivamente de carga”
Esta columna contiene información similar a la columna 11, cuando el objeto o sustancia tenga que transportarse exclusivamente en aeronaves de carga. La cantidad máxima por bulto puede limitarse además según el tipo de embalaje utilizado. Las cantidades netas máximas indicadas no se aplican al transporte en cisternas portátiles, tal como se permite según el Suplemento de estas Instrucciones, Parte S-4, Capítulo 12, con la aprobación de la autoridad que corresponda del Estado de origen y del Estado del explotador. Las cantidades netas máximas indicadas pueden sobrepasarse únicamente si así se especifica en las presentes Instrucciones o conforme a lo permitido en el Suplemento de estas Instrucciones en S-3;2, con la aprobación de la autoridad nacional que corresponda del Estado de origen y del Estado del explotador.
Grupos de embalaje
A efectos de embalaje para esta sección se entiende como grupo de embalaje al nivel de peligro que representa la mercancía peligrosa, es decir, en el grupo de embalaje l se encuentran las mercancías que representan un gran peligro, en el grupo ll se encuentran las mercancías que pudieramos clasificar como moderadamente peligrosas y en el grupo lll estan clasificadas las mercancias que representan pomo peligro.
Dentro del dcocumento 9284, en la parte 3, capítulo 2, tabla 3-1, se indica el grupo de embalaje al cual se asignan las sustancias.
Dentro del dcocumento 9284, en la parte 3, capítulo 2, tabla 3-1, se indica el grupo de embalaje al cual se asignan las sustancias.
Excepto:
- Clases: 1, 2, 7
- Divisiones: 5.2, 6.2, 4.1