14.8.1. Objetivo.
El objetivo de este subcapítulo es el de proporcionar una guía del procedimiento que se lleva a cabo para la adopción, emisión y difusión de Directivas de Aeronavegabilidad por parte de la DGAC de México (MIA Volumen III, Subcapítulo 3.2). |
14.8.2. Generalidades.
Una Directiva de Aeronavegabilidad es un documento de cumplimiento obligatorio emitido y difundido por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Diseño responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras; establece medidas que deben tomarse en una aeronave para recuperar o mantener un nivel de seguridad aceptable. La DINC es la responsable de adoptar, emitir y difundir las Directivas de Aeronavegabilidad conforme a las evaluaciones que esta realice, estas Directivas se elaborarán según lo prescriba la NOM-011-SCT3-2001. |
14.8.3. Referencias, Formularios y Ayudas de Trabajo.
• Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
• NOM-011-SCT3-2001.
14.8.4. Procedimientos.
• Ley de Aviación Civil y su Reglamento.
• NOM-011-SCT3-2001.
14.8.4. Procedimientos.
A partir de éste contenido, es la versión actualizada.
Procedimiento para la Adopción,
Emisión y Difusión de Directivas de Aeronavegabilidad.
MIA Volumen III – Subcapítulo 3.2
MIA Volumen III – Subcapítulo 3.2
Objetivo General: Al
finalizar el tema el participante conocerá los procedimientos para la adopción,
emisión y difusión de Directivas de Aeronavegabilidad, utilizando para ello la
NOM-011-SCT3-2001 y la NOM-039-SCT3-2010.
CONTENIDO:
- Antecedentes
- Procedimiento
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Antecedentes
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Generalidades
Una Directiva de Aeronavegabilidad es un
documento de cumplimiento obligatorio emitido y difundido por la Autoridad
Aeronáutica del Estado de Diseño, agencia de gobierno u organismo
acreditado, responsable
de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que
han presentado condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en
otros productos del mismo tipo.
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NOM-039-SCT3-2010
Numeral 4.2 Las Directivas de Aeronavegabilidad se dividen en dos clases:
(a)Las de emergencia o urgentes, que requieren su cumplimiento ya sea de forma inmediata a su recepción, o en un periodo corto de tiempo u operación,...
(b)Las de no emergencia u ordinarias, que requieren su cumplimiento en un periodo diferente a las de emergencia o urgentes.
(a)Las de emergencia o urgentes, que requieren su cumplimiento ya sea de forma inmediata a su recepción, o en un periodo corto de tiempo u operación,...
(b)Las de no emergencia u ordinarias, que requieren su cumplimiento en un periodo diferente a las de emergencia o urgentes.
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Numeral 5.1 Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad.
“...5.1.1. Todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales, deben aplicar las Directivas de Aeronavegabilidad..., conforme a lo siguiente:
Las Directivas de Aeronavegabilidad..., emitidas por el Estado responsable del diseño de dicho producto...
..., todas las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la Autoridad Aeronáutica...”
“...5.1.1. Todos los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos nacionales, deben aplicar las Directivas de Aeronavegabilidad..., conforme a lo siguiente:
Las Directivas de Aeronavegabilidad..., emitidas por el Estado responsable del diseño de dicho producto...
..., todas las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por la Autoridad Aeronáutica...”
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La Dirección General Adjunta de Aviación podrá
emitir disposiciones o restricciones
adicionales que las contenidas en
las Directivas de Aeronavegabilidad adoptadas, emitiendo para ello las disposiciones a
las que haya lugar, ya sea por la emisión de una Directiva de Aeronavegabilidad
propia, o bien a través de un oficio dirigido al concesionario, permisionario u
operador aéreo involucrado.
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Causas por la cuales la Autoridad Aeronáutica pueda
emitir Directivas de Aeronavegabilidad son:
ØCuando se haya determinado que existe una condición de inseguridad en una aeronave y está condición pueda existir o aparecer en otras aeronaves o;
ØCuando el titular del Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario, emita recomendaciones o disposiciones para corregir alguna situación de inseguridad.
ØCuando se haya determinado que existe una condición de inseguridad en una aeronave y está condición pueda existir o aparecer en otras aeronaves o;
ØCuando el titular del Certificado de Tipo o Certificado de Tipo Suplementario, emita recomendaciones o disposiciones para corregir alguna situación de inseguridad.
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Procedimientos
Pre-requisitos
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Requisitos de Coordinación
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Referencias, Formularios y Ayudas de
Trabajo
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Cuando derivado del reporte de defectos y fallas, se detecten fallas que repercutan en la seguridad de las operaciones aéreas, y que represente la posibilidad de que se pueda repetir en algún otro equipo aéreo, el personal asignado para esta actividad, deberá de analizar dicho reporte con la finalidad de emitir una Directiva de Aeronavegabilidad.
Las Directivas de Aeronavegabilidad deberán elaborarse conforme al formato e instrucciones establecidas en la NOM-011-SCT3-2001.
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NOM-011-SCT3-2001
Numeral 5.11 Contenido
de las Directivas de Aeronavegabilidad.
“....
5.11.1. Indicar Número de Directiva...
5.11.2. Resumen informativo...
5.11.3. Descripción...
5.11.4. Aplicabilidad...
5.11.5. Fecha de efectividad...”
“....
5.11.1. Indicar Número de Directiva...
5.11.2. Resumen informativo...
5.11.3. Descripción...
5.11.4. Aplicabilidad...
5.11.5. Fecha de efectividad...”
5.11.6. Cumplimiento...
5.11.7. Procedimiento de aplicación...
5.11.8. Método Alterno de aplicación.
5.11.7. Procedimiento de aplicación...
5.11.8. Método Alterno de aplicación.
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Resultados
de la Tarea
Archivar el reporte
y
toda documentación o registro utilizado en la tarea, así como también
actualizar cualquier listado o base de datos relacionado.
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Resultados
de la Tarea
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La
publicación en el sitio de la DGAC en la WEB.
La verificación por parte de la autoridad aeronáutica, tanto a nivel central como de las Comandancias Regionales y de aeropuerto. El envío de la Directiva de Aeronavegabilidad a la autoridad de aviación civil del estado de diseño de la aeronave, motor o componente. |
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Actividades
Futuras
ØRealizar
el seguimiento de la aplicación de la directiva.
ØRevisar la efectividad de la directiva.
ØEvaluar métodos alternos de cumplimiento que cumplan con el objetivo de la directiva de aeronavegabilidad.
ØRevisar la efectividad de la directiva.
ØEvaluar métodos alternos de cumplimiento que cumplan con el objetivo de la directiva de aeronavegabilidad.