RESPONSABILIDAD DEL IVA-A
"Este
Objetivo Estratégico fomenta el liderazgo de la OACI en todas las
actividades ambientales relacionadas con la aviación y es coherente con
las políticas y prácticas de protección del medio ambiente del sistema
de las Naciones Unidas y la OACI."
A
nivel nacional se ha comenzado en el desarrollo de políticas que
contribuyan a la disminución significativa de las emisiones
contaminantes producidas por la actividad del sector aeronáutico. Una de
estas políticas y transformada en norma es la disminución de los
Niveles de Ruido emitidas por las aeronaves. Todo Concesionario,
Permisionario y Operador Aéreo tiene la responsabilidad de contar con un
Certificado de Homologación de Ruido, el cual avala que su aeronave
cumple con los niveles de ruido permisibles para poder operar en
aeropuertos nacionales.
Tú responsabilidad como nuevo miembro de la Autoridad Aeronáutica será de la de verificar que se presenten todos los requisitos necesarios para poder emitir dicho Certificado y a su vez vigilar que todas las aeronaves cuenten con dicho documento a bordo.
Tú responsabilidad como nuevo miembro de la Autoridad Aeronáutica será de la de verificar que se presenten todos los requisitos necesarios para poder emitir dicho Certificado y a su vez vigilar que todas las aeronaves cuenten con dicho documento a bordo.
objetivoEsta tarea establece los procedimientos por el IVA-A de la Dirección de Aviación a efecto de proceder a la emisión del Certificado de Homologación de Ruido de las aeronaves con matrícula mexicana, de acuerdo a los fabricantes de las mismas. La información del procedimiento la encontrarás en el MIA Volumen II, Subcapítulo 5.9.
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generalidadesComo se mencionó al inicio del tema cumplir con la reducción del ruidos con fines de protección al ambiente es uno de los objetivos estratégicos de la OACI. A nivel nacional la NOM-036-SCT3-2000 establece cuales son los niveles de ruido permisibles que las aeronaves deben desarrollar para poder operar en aeropuertos mexicanos. Es importante en este punto mencionar los aspectos más importantes de esta Norma: |
Las aeronaves indicadas en las imagenes anteriores son a las cuales se deben medir los niveles de ruido que emiten para asegurar que se encuentran dentro de los límites permisibles para poder acreditar su Certificado de Homologación de Ruido. Dentro de la Norma en cada uno de los numerales se enlistan dichos niveles de ruido y la manera en los que deben medirse.
Es importante mencionar que a la fecha todos los fabricantes de aeronaves cumplen con los niveles de ruido permisible de origen, por lo que la emisión del Certificado de Homologación de Ruido se ha transformado en una mera convalidación de dichos datos, a lo cual el solicitante debe presentar la documentación que avalé que su aeronave se encuentra certificada de diseño para los niveles de ruido permisible.
Personal de la DGAC
La Dirección General Adjunta de Aviación, a través del Departamento de Ingeniería, conforme a sus funciones y responsabilidades, es la única autorizada para expedir este tipo certificados, para que analice y determine aquellos aspectos especiales de certificación, con el fin de realizar correcta y completamente sus actividades.
Solicitante
Todo solicitante que pretenda certificar la homologación de ruido de su aeronave, tiene la obligación de efectuar dicha solicitud ante la Dirección General Adjunta de Aviación. Para tal fin deberá acreditar una serie de requisitos técnicos y administrativos ante dicho Departamento. Dichos requisitos se enlista a continuación:
La Dirección General Adjunta de Aviación, a través del Departamento de Ingeniería, conforme a sus funciones y responsabilidades, es la única autorizada para expedir este tipo certificados, para que analice y determine aquellos aspectos especiales de certificación, con el fin de realizar correcta y completamente sus actividades.
Solicitante
Todo solicitante que pretenda certificar la homologación de ruido de su aeronave, tiene la obligación de efectuar dicha solicitud ante la Dirección General Adjunta de Aviación. Para tal fin deberá acreditar una serie de requisitos técnicos y administrativos ante dicho Departamento. Dichos requisitos se enlista a continuación:
- Solicitud de la organización o representante legal.
- Copia del Certificado de aeronavegabilidad vigente de la aeronave en cuestión.
- Copia de la sección del manual de vuelo o suplemento al manual de vuelo emitido por el fabricante donde se especifiquen los niveles de ruido, para la aeronave en cuestión.
- Oficio de Designador de Tres Letras, en caso de ser una aeronave con matrícula “XA”.
La Autoridad Aeronáutica podrá establecer cualquier otra restricción que considere necesaria con el propósito de prescribir las limitaciones de certificación.
Una vez cubiertos los requerimientos anteriores y que tú como IVA-A los hayas analizado y verificado que cumple con los niveles de ruido permisibles, procederás a emitir el Certificado de Homologación de Ruido llenando la Forma IA-68/99-R2.
pre-requisitos y requisitos de coordinación
Antes de que puedas realizar está tarea es indispensable cuentes con:
Una vez aprobado el curso dependera del área de adscripción donde te encuentres:
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referencias,
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procedimientos
A grandes rasgos y de manera muy general se presenta un diagrama a bloques que representa el procedimiento para la emisión del Certificado de Homologación de Ruido, como se mencionó arriba este procedimiento es meramente una convalidación de los datos que el fabricante emite en sus Manuales donde da cumplimiento a los niveles de ruido permisibles.
Como IVA-A tendrás la responsabilidad de evaluar las solicitudes que se presentan en la Dirección de Aviación, verificar que contengan todos los documentos necesarios y evaluar dichos documentos para que se pueda emitir el Certificado.
Para mayor información con respecto al procedimiento referirse al MIA Volumen II, Subcapítulo 5.9.
MIA Vol. II - Subcapítulo 5.9 | |
File Size: | 1793 kb |
File Type: |
Como punto final del procedimiento y como seguimiento al mismo, corresponderá a la Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea la vigilancia de que el Certificado de Homologación de Ruido se encuentre a bordo de todas las aeronaves.