Objetivo especifico (AGREGAR ENLACES A TODOS)
El objetivo de la base legal es identificar las legislaciones Nacionales e Internacionales, relacionadas a las actividades que prevengan actos de interferencia ilícita en la aviación civil.
El objetivo de la base legal es identificar las legislaciones Nacionales e Internacionales, relacionadas a las actividades que prevengan actos de interferencia ilícita en la aviación civil.
Introducción
En el Anexo 17 de Seguridad, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece en su norma 2.1.2 que cada Estado contratante establecerá un organismo y elaborará y aplicará normas, métodos y procedimientos para salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficacia de los vuelos.
Con el objeto de proteger la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita y permitir dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad.
En el Anexo 17 de Seguridad, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece en su norma 2.1.2 que cada Estado contratante establecerá un organismo y elaborará y aplicará normas, métodos y procedimientos para salvaguardar a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficacia de los vuelos.
Con el objeto de proteger la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita y permitir dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Indica el comportamiento, la interacción de las personas en el territorio nacional, las soluciones a los problemas que se den entre ellos y el funcionamiento del gobierno. La Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15, 18, 76 fracción I, 89 fracción X, 117 fracción I y 133.
El artículo 133 señala que la Constitución, las Leyes Federales y los tratados constituyen la Ley Suprema de la Unión.
Indica el comportamiento, la interacción de las personas en el territorio nacional, las soluciones a los problemas que se den entre ellos y el funcionamiento del gobierno. La Constitución mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos 15, 18, 76 fracción I, 89 fracción X, 117 fracción I y 133.
El artículo 133 señala que la Constitución, las Leyes Federales y los tratados constituyen la Ley Suprema de la Unión.
Tratados Internacionales
Este último documento forma parte del compromiso que México como Estado miembro de la OACI, debe de cumplir en cuanto a las Normas emitidas por este organismo internacional y que se observan en el artículo 37.
Art. 37.- Adopción de normas y procedimientos internacionales Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr uniformidad en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares.
Se ocupa de aspectos administrativos y de coordinación, así como de las medidas técnicas para proteger la seguridad del transporte aéreo internacional y en él se requiere que cada Estado contratante establezca su propio Programa de Seguridad de la Aviación Civil.
Capítulo 1. Definiciones
Capítulo 2. Principios Generales
- Objetivos
- Cooperación Internacional
- Investigación y desarrollo
Capitulo 3. Organización
- Autoridad competente
- Evaluación de la amenaza
Capitulo 4. Medidas preventivas de seguridad
- Accesos
- Aeronaves
- Pasajeros
- Equipaje
Capitulo 5. Métodos para hacer frente a actos de interferencia ilícita.
- Prevención
- Respuesta
- Convenio sobre la Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).
Este último documento forma parte del compromiso que México como Estado miembro de la OACI, debe de cumplir en cuanto a las Normas emitidas por este organismo internacional y que se observan en el artículo 37.
Art. 37.- Adopción de normas y procedimientos internacionales Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr uniformidad en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares.
- Anexo 17 – Seguridad.
Se ocupa de aspectos administrativos y de coordinación, así como de las medidas técnicas para proteger la seguridad del transporte aéreo internacional y en él se requiere que cada Estado contratante establezca su propio Programa de Seguridad de la Aviación Civil.
Capítulo 1. Definiciones
Capítulo 2. Principios Generales
- Objetivos
- Cooperación Internacional
- Investigación y desarrollo
Capitulo 3. Organización
- Autoridad competente
- Evaluación de la amenaza
Capitulo 4. Medidas preventivas de seguridad
- Accesos
- Aeronaves
- Pasajeros
- Equipaje
Capitulo 5. Métodos para hacer frente a actos de interferencia ilícita.
- Prevención
- Respuesta
- Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos abordo de las aeronaves (Convenio de Tokio) del 14 de Septiembre de 1963.
- Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de aviación civil (convenio de la Haya) del 16 de diciembre de 1970.
- Convenios para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (convenio de Montreal) del 23 de septiembre de 1971.
- Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección del 01 de marzo de 1991.
- Protocolo para l a represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional el 24 de febrero de 1988.
Leyes Federales en materia de AVSEC
El art. 127 señala que los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias.
El art. 8 señala que la Autoridad Aeroportuaria, deberá llevar a cabo todos aquellos actos en el interior de los aeródromos civiles que sean necesarios para la debida coordinación entre las autoridades que actúen en los mismos.
El art. 39 señala que el permisionario de un aeródromo, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad.
El art. 46 señala que los concesionarios o permisionarios, aseguran que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, servicios adecuados y suficientes.
El art. 48 señala que los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en: Servicios Aeroportuario; Servicios Complementarios y Servicios Comerciales.
El art. 71 señala que la vigilancia interna en los aeródromos civiles será responsabilidad del concesionario o permisionario.
El art. 72 señala que los concesionarios y permisionarios deberán poner en práctica programas de emergencia y contingencia y colaborar en los dispositivos de seguridad.
El art. 73 señala que debe existir un Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria que emitirá el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
- Ley de Vías Generales de Comunicación
El art. 127 señala que los concesionarios o permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros, están obligados a proteger a los viajeros y sus pertenencias.
- Ley de Aviación Civil
- Ley de Aeropuertos
El art. 8 señala que la Autoridad Aeroportuaria, deberá llevar a cabo todos aquellos actos en el interior de los aeródromos civiles que sean necesarios para la debida coordinación entre las autoridades que actúen en los mismos.
El art. 39 señala que el permisionario de un aeródromo, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad.
El art. 46 señala que los concesionarios o permisionarios, aseguran que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, servicios adecuados y suficientes.
El art. 48 señala que los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en: Servicios Aeroportuario; Servicios Complementarios y Servicios Comerciales.
El art. 71 señala que la vigilancia interna en los aeródromos civiles será responsabilidad del concesionario o permisionario.
El art. 72 señala que los concesionarios y permisionarios deberán poner en práctica programas de emergencia y contingencia y colaborar en los dispositivos de seguridad.
El art. 73 señala que debe existir un Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria que emitirá el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
- Ley Orgánica de la Administración Publica federal
- Regular,
- Vigilancia,
- Ley de Seguridad Nacional
- La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país.
El art. 5 señala que son amenazas a la Seguridad Nacional:
- Espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria y genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
- Actos en contra de la seguridad de la aviación;
- Ley de la Policía Federal
Vigilar e inspeccionar la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos.
Art. 139 Código Penal Federal:
Art. 148 Bis Código Penal Federal:
- Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Ambos previsto en el Código Penal Federal 139 al 139 Ter y en el 148 Bis al 148 Quater.
Reglamento de las Leyes
El art. 152 señala que en los aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender :
- Dispositivos de protección y control de accesos a las zonas restringida y estéril;
- Revisión de los pasajeros, tripulación equipaje de mano y documentado;
Prevención de transportación o portación de armas de fuego, materiales peligrosos, explosivos u objetos que puedan resultar peligrosos;
- El plan de contingencias, de emergencia y difusión de las medidas de seguridad.
- Capacitación, adiestramiento y evaluación de la eficacia;
El art. 153 señala que los servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales, transportistas, operadores aéreos y todos aquellos servidores públicos que realicen acciones y funciones en el aeródromo civil, serán responsables de observar las medidas de seguridad.
El art. 154 señala que el concesionario o permisionario del aeródromo civil es responsable de la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano antes de entrar a la zona estéril.
El art. 155 señala que las zonas restringidas deben delimitarse mediante las barreras físicas o los controles de acceso.
El art. 156 señala que en las zonas restringidas, toda persona que labore o vehículo que transite deberá contar con una identificación vigente que le autorice el acceso a la zona específica correspondiente.
El art. 157 señala que la identificación deberá permitir reconocer a la persona o vehículo y los lugares a los que puede acceder.
El art. 158 señala que todo prestador de servicios, transportista u operador aéreo será responsable de registrar a sus empleados o vehículos que requiera tener acceso al aeródromo.
El art. 160 señala que el concesionario o permisionario del aeródromo civil debe tomar medidas para controlar la portación o acceso de armas en el edificio terminal del aeródromo civil.
El art. 161 señala que el administrador aeroportuario debe tomar medidas para que las personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y que alteren el orden público en el aeródromo civil, sean conducidas fuera del mismo y, en su caso, se presenten a la autoridad competente.
El art. 165 señala que el comité local de seguridad aeroportuario estará integrado por el comandante de aeródromo, un representante de las autoridades adscritas, el administrador aeroportuario, un representante del prestador de los servicios a la navegación aérea y un representante de los transportistas y operadores aéreos.
- Reglamento de la Ley de Aeropuertos.
El art. 152 señala que en los aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender :
- Dispositivos de protección y control de accesos a las zonas restringida y estéril;
- Revisión de los pasajeros, tripulación equipaje de mano y documentado;
Prevención de transportación o portación de armas de fuego, materiales peligrosos, explosivos u objetos que puedan resultar peligrosos;
- El plan de contingencias, de emergencia y difusión de las medidas de seguridad.
- Capacitación, adiestramiento y evaluación de la eficacia;
El art. 153 señala que los servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales, transportistas, operadores aéreos y todos aquellos servidores públicos que realicen acciones y funciones en el aeródromo civil, serán responsables de observar las medidas de seguridad.
El art. 154 señala que el concesionario o permisionario del aeródromo civil es responsable de la revisión de los pasajeros y su equipaje de mano antes de entrar a la zona estéril.
El art. 155 señala que las zonas restringidas deben delimitarse mediante las barreras físicas o los controles de acceso.
El art. 156 señala que en las zonas restringidas, toda persona que labore o vehículo que transite deberá contar con una identificación vigente que le autorice el acceso a la zona específica correspondiente.
El art. 157 señala que la identificación deberá permitir reconocer a la persona o vehículo y los lugares a los que puede acceder.
El art. 158 señala que todo prestador de servicios, transportista u operador aéreo será responsable de registrar a sus empleados o vehículos que requiera tener acceso al aeródromo.
El art. 160 señala que el concesionario o permisionario del aeródromo civil debe tomar medidas para controlar la portación o acceso de armas en el edificio terminal del aeródromo civil.
El art. 161 señala que el administrador aeroportuario debe tomar medidas para que las personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes y que alteren el orden público en el aeródromo civil, sean conducidas fuera del mismo y, en su caso, se presenten a la autoridad competente.
El art. 165 señala que el comité local de seguridad aeroportuario estará integrado por el comandante de aeródromo, un representante de las autoridades adscritas, el administrador aeroportuario, un representante del prestador de los servicios a la navegación aérea y un representante de los transportistas y operadores aéreos.
- Reglamento de la Ley de Aviación Civil
El art. 43 señala que todo pasajero, equipaje de mano y por facturar y la carga se debe documentar con anticipación para ser objeto de revisión antes de su transportación o embarque.
El art. 44 señala que debe contar con un manual de prevención de actos de interferencia ilícita y adoptar las medidas para que no se lleven a bordo de la aeronave artículos pongan en peligro la seguridad del personal técnico aeronáutico y de los pasajeros.
El art. 45 señala que el transporte de materiales peligrosos debe realizarse de acuerdo a las normas correspondientes.
El art. 46 señala que si un pasajero pretende transportar armas de fuego, debe presentar la licencia correspondiente y entregarla al concesionario o permisionario, previo inicio del vuelo.
El art. 47 señala que en caso de que cualquier persona constituya un peligro para los pasajeros, la carga o la aeronave, debe adoptar todas las medidas urgentes para prevenir el caso.
El art. 109 señala que todo concesionario y permisionario debe contar con un Manual de Prevención de Actos de Interferencia Ilícita autorizado por la Secretaría, que se elaborará de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
- Reglamento Interno de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Normas Oficiales Mexicanas
5.7 El titular de un AOC deberá tener disponible en su base de operaciones principal su Manual para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita;
6.10 Deberá elaborar y presentar para aprobación un Manual para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita y asegurarse que todo su personal lo conozca.
7.7 Personal familiarizado, Instrucción, presentar reporte de eventos, lista de verificación de búsqueda en aeronave y puerta de cabina de tripulación capaz de asegurarse.
7.7.2 Todo permisionario extranjero deberá contar con un manual o programa según aplique, de prevención de actos de interferencia ilícita, aprobado o aceptado.
- NOM-008-SCT3-2002
5.7 El titular de un AOC deberá tener disponible en su base de operaciones principal su Manual para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita;
6.10 Deberá elaborar y presentar para aprobación un Manual para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita y asegurarse que todo su personal lo conozca.
7.7 Personal familiarizado, Instrucción, presentar reporte de eventos, lista de verificación de búsqueda en aeronave y puerta de cabina de tripulación capaz de asegurarse.
7.7.2 Todo permisionario extranjero deberá contar con un manual o programa según aplique, de prevención de actos de interferencia ilícita, aprobado o aceptado.
- NOM-011-SCT3-20 01
2.4 Circular de asesoramiento: publicación de carácter informativo no obligatoria ni urgente, utilizada para comunicar a los involucrados algún procedimiento.
2.5 Circular obligatoria: publicación de carácter obligatorio, utilizada para comunicar a los involucrados alguna especificación, requerimiento o procedimiento.
Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria
CAPITULO I
Objetivos Generales del Programa.- Preservar la seguridad, regularidad y eficiencia en las operaciones de aviación civil.
CAPITULO II
Definiciones.- Terminología utilizada en materia aeronáutica.
CAPITULO III
Legislación.- Fundamento del Programa.
CAPITULO IV
Asignación de Responsabilidades.- Funciones y responsabilidades de diferentes autoridades, aeródromos civil y transportistas aéreos.
CAPITULO V
Coordinación y Comunicaciones.- Cooperación entre dependencias y organismos del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO VI
Protección de Aeródromos, Aeronaves, Instalaciones y Servicios a la Navegación Aérea.
CAPITULO VII
Controles de Seguridad para las Personas y los Objetos.
CAPITULO VIII
Equipo de Seguridad.
CAPITULO IX
Personal.- Selección y Capacitación.
CAPITULO X
Métodos para Hacer Frente a Actos de Interferencia Ilícita.- Acciones a fin de responder a actos de interferencia ilícita u otras actividades delictivas.
CAPITULO XI
Evaluación de la Eficacia.- Acciones para que las evaluaciones de seguridad sean efectuadas por el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO XII
Modificaciones al Programa.- Procedimientos para ajustar el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO XIII
Apéndices.- En este capítulo se establecen los diferentes programas de seguridad utilizados en las terminales aéreas.
Objetivos Generales del Programa.- Preservar la seguridad, regularidad y eficiencia en las operaciones de aviación civil.
CAPITULO II
Definiciones.- Terminología utilizada en materia aeronáutica.
CAPITULO III
Legislación.- Fundamento del Programa.
CAPITULO IV
Asignación de Responsabilidades.- Funciones y responsabilidades de diferentes autoridades, aeródromos civil y transportistas aéreos.
CAPITULO V
Coordinación y Comunicaciones.- Cooperación entre dependencias y organismos del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO VI
Protección de Aeródromos, Aeronaves, Instalaciones y Servicios a la Navegación Aérea.
CAPITULO VII
Controles de Seguridad para las Personas y los Objetos.
CAPITULO VIII
Equipo de Seguridad.
CAPITULO IX
Personal.- Selección y Capacitación.
CAPITULO X
Métodos para Hacer Frente a Actos de Interferencia Ilícita.- Acciones a fin de responder a actos de interferencia ilícita u otras actividades delictivas.
CAPITULO XI
Evaluación de la Eficacia.- Acciones para que las evaluaciones de seguridad sean efectuadas por el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO XII
Modificaciones al Programa.- Procedimientos para ajustar el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
CAPITULO XIII
Apéndices.- En este capítulo se establecen los diferentes programas de seguridad utilizados en las terminales aéreas.
Circulares Obligatorias
- CO SA 17.1/10
- CO SA 17.2/10
Otras Disposiciones Administrativas
- Programa de Seguridad del Aeropuerto
- Carta Política CP A-01/05
Resumen (Agregar piramide)