12.7.1.
Objetivo.
Este subcapítulo establece la guía para asegurar que una aeronave que cuenta con un registro extranjero, y que se encuentra destinada para el uso de líneas aéreas de la República Mexicana, reúna los requisitos de la NOM-008-SCT3-2002 y NOM-006-SCT3-2001 (MIA Volumen II, Subcapítulo 3.1). |
12.7.2.
Generalidades.
Una línea aérea de la República Mexicana puede operar una aeronave civil que cuenta con un registro extranjero y que presta servicio de transporte de pasajeros y de correo. Una aeronave en estas condiciones, debe ser arrendada o alquilada sin tripulación de conformidad a la legislación aeronáutica mexicana. Para tal situación, el país de registro de dicha aeronave debe ser miembro de la convención de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). |
12.7.3. Pre-Requisitos
y Requisitos de Coordinación.
· Conclusión del curso de capacitación para inspectores de aeronavegabilidad.
· Coordinación entre el IVA-A y el IVA-O.
12.7.4. Referencias, Formularios y Ayudas de Trabajo.
· NOM-006-SCT3-2001.
· NOM-008-SCT3-2002.
12.7.5. Procedimientos.
· Conclusión del curso de capacitación para inspectores de aeronavegabilidad.
· Coordinación entre el IVA-A y el IVA-O.
12.7.4. Referencias, Formularios y Ayudas de Trabajo.
· NOM-006-SCT3-2001.
· NOM-008-SCT3-2002.
12.7.5. Procedimientos.